QUEJA ODECMA N° 218-2013-LIMA NORTE - Sancionan con destitución a magistrado por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014 543645
Superior de Justicia de Piura, Comisión Nacional de
Productividad Judicial, Of‌i cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación
del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1183382-7
Sancionan con destitución a magistrado
por su desempeño como Juez del
Juzgado de Paz del distrito de Ancón,
Corte Superior de Justicia de Lima
Norte
QUEJA ODECMA N° 218-2013-LIMA NORTE
Lima, once de junio de dos mil catorce.-
VISTA:
La Queja Odecma número doscientos dieciocho guión
dos mil trece guión Lima Norte, que contiene la propuesta
de destitución del señor Enrique Amador Cueto Carbajal,
por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ancón,
Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la
Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro,
del cuatro de octubre de dos mil trece; de fojas trescientos
veintinueve a trescientos treinta y seis.
CONSIDERANDO:
Primero. Que con fecha veintiocho de enero de dos
mil once, los ciudadanos Cecilia Margarita Aguinaga
Carrión de Meoño y Humberto Adelino Aguinaga Carrión,
ponen en conocimiento de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte y ésta a su vez a la
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
la misma sede judicial, la inconducta funcional por parte
del señor Enrique Amador Cueto Carbajal, Juez de Paz
del Distrito de Ancón, al haberse avocado al conocimiento
de un asunto judicial que no es de su competencia, pues
el quejado ha tramitado el Expediente número dos guión
dos mil nueve sobre rectif‌i cación de áreas y medidas
perimétricas, seguido por Lucila Yolanda Salazar Mendoza
viuda de Cahua contra la Municipalidad Distrital de
Ancón. Así, también, en el mismo proceso nombró como
perito judicial a su padre Amador Cueto Huillca; y, emitió
sentencia con la f‌i nalidad de favorecer a la demandante.
Segundo. Que, a fojas ciento diez, la Jefatura de la
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Lima Norte, mediante resolución
número once, del dieciséis de diciembre de dos mil
once, abrió procedimiento disciplinario contra Enrique
Amador Cueto Carbajal por su actuación como Juez
de Paz del Distrito de Ancón, Corte Superior de Lima
Norte, atribuyéndole el cargo de: ‘’Haberse avocado al
proceso judicial número dos guión dos mil nueve, sobre
rectif‌i cación de áreas y linderos, cuando la pretensión
correspondía tramitarse en un proceso abreviado, siendo
competencia de los Juzgados Civiles; así como haber
designado a su padre Amador Cueto Huillca como perito
técnico, atribuyéndosele el incumplimiento de su deber
contemplado en el numeral uno, artículo treinta y cuatro,
de la Ley de la Carrera Judicial- Ley número veintinueve
mil doscientos setenta y siete; incurriendo en falta muy
grave prescrita en el inciso tercero del artículo cuarenta y
ocho de la citada ley.”
Tercero. Que mediante resolución número dieciséis,
del veintitrés de agosto del dos mil doce, se declaró la
rebeldía del investigado Enrique Amador Cueto Carbajal
al no haber presentado su informe de descargo dentro del
plazo de ley; sin embargo, a nivel de etapa preliminar éste
presentó un informe en el cual ref‌i ere como fundamento
de su defensa que no tiene formación en Derecho y recién
empezaba a ejercer la función de Juez de Paz; y, respecto
a la designación de su padre como perito técnico, ref‌i ere
que lo hizo sin ninguna retribución económica, y que fue
con la única f‌i nalidad de resolver el proceso.
Cuarto. Que la Jefatura de la Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, mediante resolución número
veintiuno de fecha siete de febrero del dos mil trece,
emite propuesta a la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial en el sentido que se
imponga al Juez de Paz del Distrito de Ancón, Enrique
Amador Cueto Carbajal, la medida disciplinaria de
destitución. Siendo que, posteriormente, la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
expidió la resolución número veinticuatro de fecha cuatro
de octubre del dos mil trece, mediante la cual propone al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida
disciplinaria de destitución al señor Enrique Amador Cueto
Carbajal, en su desempeño como Juez de Paz del Distrito
de Ancón.
Quinto. Que de la revisión de los actuados se tiene
que en el presente procedimiento se han incorporado
copias certif‌i cadas del Expediente número dos guión dos
mil nueve, que corre de folios ciento treinta a doscientos
setenta y cuatro, seguido ante el Juzgado de Paz de Ancón
por la señora Lucila Yolanda Salazar Mendoza contra la
Municipalidad Distrital de Ancón sobre Rectif‌i cación de
Áreas y Linderos, entre los cuales se puede apreciar:
a) Resolución número uno, del veintitrés de setiembre
del dos mil nueve, mediante la cual el Juez de Paz de
Ancón, admite a trámite la demanda presentada por la
señora Lucila Yolanda Salazar Mendoza,
b) Resolución número dos, del cinco de marzo de
dos mil catorce, mediante la cual dispone comunicar a
la Municipalidad Distrital de Ancón el nombramiento del
perito técnico, señor Amador Cueto Huillca, identif‌i cado
con Documento Nacional de Identidad número cero seis
cinco cuatro dos siete treinta,
c) Resolución número tres de fecha veintiuno de mayo
del dos mil diez, sentencia, mediante la cual se declara
fundada la demanda interpuesta por la señora Lucila
Yolanda Salazar Mendoza contra la Municipalidad Distrital
de Ancón, sobre Rectif‌i cación de Áreas y Linderos; y,
d) Resolución número cuatro de fecha veinticinco
de junio del dos mil diez, mediante la cual se declaró
consentida la sentencia expedida en autos.
Sexto. Que de los actuados se aprecia que el señor
Enrique Amador Cueto Carbajal, efectivamente, ha incurrido
en la comisión de inconductas funcionales en el ejercicio del
cargo de Juez de Paz del Distrito de Ancón, Distrito Judicial
de Lima Norte, pues se avocó al conocimiento de un
proceso para el que no tenía competencia (proceso sobre
Rectif‌i cación de Áreas y Linderos) que por disposición
expresa del artículo cuatrocientos ochenta y seis, inciso
segundo, del Código Procesal Civil, se tramita en proceso
abreviado, y es de competencia de los Jueces Civiles o de
Paz Letrados conforme lo establece el artículo cuatrocientos
ochenta y ocho del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto,
el argumento esgrimido por el señor Enrique Amador Cueto
Carbajal, referido a que no tiene formación en Derecho, no
es aceptable como fundamento de defensa, ello debido a
que el investigado ha citado en la resolución número uno,
del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, resolución
mediante la cual admite a trámite la demanda interpuesta
por la señora Lucila Yolanda Salazar Mendoza, el artículo
cuatrocientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil, el
cual estipula: ‘’Son competentes para conocer los procesos
abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo
en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento
a otros órganos jurisdiccionales. (,..)”, siendo así, éste
conocía el contenido de la norma citada, en la cual señala
que el proceso a tramitar no era de su competencia. En
tal sentido, al haber transgredido el principio de la tutela
jurisdiccional efectiva y del debido proceso, ha cometido
infracción del artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la
Ley número veintinueve mil doscientos setenta y siete,
por consiguiente, se ha cometido una falta muy grave por
parte del referido juez de paz, ello conforme lo establece el
artículo cuarenta y ocho, inciso tercero, del mismo cuerpo
normativo.
Sétimo. Que, respecto a la designación del señor
Amador Cueto Huillca como Perito Técnico en el

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