QUEJA ODECMA N° 1509-2012-LA LIBERTAD - Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de disposición10 Enero 2015
Fecha de publicación10 Enero 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015 544529
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 470-
2014 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Almenara Bryson, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe
del señor Meneses Gonzales. Preside el Colegiado el
señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor
Mendoza Ramírez. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la
servidora jurisdiccional Mónica Leici Hidalgo Acuña, por su
desempeño como Secretaria Judicial del Primer Juzgado
Civil de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de
Justicia de Ucayali. Inscribiéndose la medida disciplinaria
impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1186732-2
Sancionan con destitución a Juez
del Juzgado de Paz de Laredo, Corte
Superior de Justicia de La Libertad
QUEJA ODECMA Nº 1509-2012-LA LIBERTAD
Lima, once de junio de dos mil catorce.-
VISTA:
La Queja ODECMA número mil quinientos nueve guión
dos mil doce guión La Libertad que contiene la propuesta
de destitución del señor Estuardo Mauricio Aguilar, por su
desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Laredo,
Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la
Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número veintiséis,
de fecha veintidós de julio de dos mil trece, de fojas
doscientos quince a doscientos veintiuno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al señor Estuardo Mauricio
Aguilar haber recibido la suma de tres mil dólares
americanos para que citara a la señora Francisca Teresa
García Avalos y le entregara dicha suma o en todo caso
la consignara ante el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo,
manifestado luego de un mes, que se había gastado el
referido monto; pero que lo devolvería, f‌i rmando para ello
un documento de “reconocimiento de suma de dinero
como depósito”, lo que constituye incumplimiento de sus
deberes contemplados en el artículo dos; así como en el
inciso dos del artículo seis y el inciso dos del artículo ocho
del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en
falta grave prescrita en el inciso dos del artículo cuarenta
Segundo. Que con la expedición de la resolución
impugnada, la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de
Gobierno se imponga al señor Estuardo Mauricio Aguilar
la medida disciplinaria de destitución, por su desempeño
como Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior
de Justicia de La Libertad; concluyendo que se ha
acreditado la conducta irregular atribuida al investigado
al haberse benef‌i ciado con la suma de tres mil dólares
americanos, entregada en calidad de depósito para ser
remitida mediante consignación a la señora Francisca
Teresa García Avalos, incurriendo en falta grave conforme
a lo previsto en el numeral dos del artículo cuarenta
y siete de la Ley de la Carrera Judicial; señalando que
los argumentos de defensa contenidos en su informe
de descargo no han desvirtuado tal imputación, ya que
en su condición de Juez de Paz no puede justif‌i car su
desconocimiento del documento en el que reconoce la
deuda; así como que la disposición del dinero depositado
en el ejercicio de su función para otra f‌i nalidad se
encuentra acreditado.
Tercero. Que el objeto del procedimiento administrativo
sancionador es investigar y de ser el caso, sancionar
infracciones cometidas como consecuencia de una
conducta ilegal por parte de los administrados. De esta
forma, corresponde a este Órgano de Gobierno, en su
condición de órgano decisor, adoptar el acto administrativo
que concluya el procedimiento en base a las pruebas
recabadas y tramitadas por el Órgano de Control de la
Magistratura.
Cuarto. Que de la queja presentada por el señor
Pedro Celestino Mayo García con fecha uno de febrero
de dos mil once, de fojas cinco a siete, se precisa que
en el año dos mil nueve acudieron conjuntamente con
su familiar Ruf‌i na Amalia García Rodríguez ante el Juez
de Paz de Laredo, a f‌i n que cite a la señora Francisca
Teresa García Avalos para hacerle entrega de la suma de
tres mil dólares americanos, motivado por unos asuntos
de familia, o en todo caso, lo haga a través de una
consignación ante el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo,
existiendo el compromiso del Juez de Paz investigado de
notif‌i car para la entrega del dinero y en caso se negara
lo iba a consignar en forma inmediata. Pasado un mes,
el quejoso al constituirse al despacho del Juez de Paz
Mauricio Aguilar fue comunicado por éste que no había
cumplido con ninguno de los dos compromisos y que
se había gastado el dinero, y ante la exigencia para la
devolución del dinero, se comprometió a devolverlo en
diferentes fechas, lo cual tampoco cumplió; y, f‌i nalmente,
el quejoso af‌i rma que el investigado le manifestó en forma
cínica que lo haría cuando tenga dicha suma.
Frente a tal situación, el quejoso ref‌i ere que se le
notif‌i có mediante carta de fecha nueve de diciembre
de dos mil diez, que tenía un plazo de cuarenta y ocho
horas para que cumpla con la devolución del dinero más
los intereses por daños y perjuicios, y de no hacerlo, lo
denunciaría ante la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial.
Posteriormente, con fecha dieciséis de diciembre
de dos mil diez en la of‌i cina del abogado Víctor Pérez
Zavaleta, el investigado aceptó haber recibido el referido
monto y f‌i rmó el documento de reconocimiento de suma
de dinero como depósito, diciendo que el veintiocho de
enero de dos mil once devolvería mil quinientos dólares
americanos y la cantidad restante en fecha veinticinco de
febrero de dos mil once; agregando la suma de quinientos
soles por concepto de intereses y perjuicios ocasionados.
Llegado el veintiocho de enero, el investigado Mauricio
Aguilar no se acercó a la of‌i cina del abogado para devolver
el dinero y pese a haber sido llamado por teléfono, indicó
que “él sabía lo que tenía que hacer”, pero después ya no
contestó las llamadas telefónicas ni cuando se le llamaba
a la secretaría de su despacho.
Quinto. Que ante tal imputación, el Juez de Paz
Estuardo Mauricio Aguilar emite su descargo con fecha
once de abril de dos mil once, obrante de fojas treinta y
nueve a cuarenta y dos, manifestando “… que es cierto
que las personas de Ruf‌i na Amalia García Rodríguez y
doña Rosa Genoveva García de Mayo consignaron un
depósito ante el Juzgado de Paz que despacha el quejado,
la misma que fue recepcionada a solicitud de las personas
mencionadas. Dicho depósito fue efectuado en este
Juzgado conforme al documento que adjunto. Que ante la
indiferencia y los impases entre las familias por la venta de
un bien inmueble, por un supuesto precio que no estaba
acorde a la realidad, pues la parte de la señora Francisca
Teresa García Avalos mostraba falta de interés por retirar
el dinero consignado, toda vez que manifestaba que no
era el monto que le correspondía (…). Ante la negativa de
una de las partes por retirar el dinero consignado, y ante
las comunicaciones y reclamos que se hacían entre sí
(…). Este Despacho emite su primer auto, de fecha quince
de octubre de dos mil nueve, donde se resuelve otorgar
copias del acta de depósito y se señala fecha y hora para
la audiencia y entrega de dinero a la benef‌i ciaria y en caso
de inconcurrencia devolver el dinero a los consignantes
(…) por falta de interés se frustra la audiencia de
conciliación (…) se expide la resolución dos de fecha dos
de noviembre de dos mil nueve, dando por concluido el
presente proceso, se notif‌i ca a los señores Ruf‌i na Amalia
García Rodríguez y a doña Rosa Genoveva García de

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