QUEJA ODECMA N° 150-2013-HUANCAVELICA - Sancionan con destitución a Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015 552445
en forma supletoria al caso, conducta que menoscaba
gravemente la imagen del Poder Judicial ante la
sociedad, con gurando el supuesto de gravedad para
que se imponga la sanción de destitución prevista en
el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la
Carrera Judicial, máxime que ésta conducta es reiterada
como aparece de los Procedimientos Disciplinarios
número cero cero cuatro guión dos mil doce, número
cero cero cinco guión dos mil doce; y número cero
cincuenta y nueve guión dos mil doce, derivados de los
procesos sobre obligación de dar suma de dinero, por los
cuales también se dispuso la primera inscripción registral
de vehículos, in riéndose una conducta dolosa en los
hechos investigados.
Décimo. Que, de otro lado, la suspensión preventiva
como medida cautelar se justi ca al existir su cientes
elementos de convicción sobre la responsabilidad funcional
del Juez de Paz investigado, que hacen previsible la
imposición de la sanción de destitución.
Además, dicha medida cautelar se hace indispensable
para garantizar el normal desarrollo de la causa o la
e cacia de la resolución que pudiera recaer; también,
evita la continuación o repetición de hechos de similar
signi cación y del daño al interés público que se pueda
ocasionar.
Undécimo. Que, de otro lado, al haberse con gurado
presuntamente la comisión de un ilícito penal, corresponde
remitir fotocopia certi cada de lo actuado al Ministerio
Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 021-
2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo,
Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta
y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor De
Valdivia Cano. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitución
al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su
desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación
del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande,
Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La
Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta
en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
Segundo.- Remitir copias de los actuados pertinentes
al Ministerio Público, a n que se pronuncie con arreglo a
sus atribuciones en la presunta comisión de delito.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1236202-3
Sancionan con destitución a Técnico
Judicial del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Huancavelica, Corte
Superior de Justicia de Huancavelica
QUEJA ODECMA
N° 150-2013-HUANCAVELICA
Lima, catorce de enero de dos mil quince.-
VISTA:
La Queja ODECMA número ciento cincuenta guión dos
mil trece guión Huancavelica que contiene la propuesta
de destitución del señor Nicanor Huamán Chumbes,
por su desempeño como Técnico Judicial del Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior
de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de
la O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número veintiocho, de fecha cuatro
de octubre de dos mil trece; obrante de fojas cuatrocientos
ochenta y seis a cuatrocientos ochenta y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al señor Nicanor Huamán
Chumbes haber recibido una suma de dinero del señor
Ricardo Huincho Galindo, a n de procurar que dicha
persona obtenga una resolución favorable en la tramitación
del Expediente número cero cero doscientos setenta y
ocho guión dos mil siete guión ciento diez mil novecientos
tres guión JX cero uno P, con lo cual habría contravenido
el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurriendo en la
comisión de la conducta descrita en el numeral uno del
artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de
los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en su
actuación como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia
del mismo nombre.
Segundo. Que la investigación se inicio en mérito de
la queja verbal de fecha diecinueve de marzo de dos mil
doce, formulada por don Ricardo Huincho Galindo, de
fojas tres, ante la Unidad Desconcentrada de Defensoría
del Usuario Judicial de la O cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia
de Huancavelica, en la que señaló que en el Expediente
número cero cero doscientos setenta y ocho guión dos
mil siete, tramitado ante el Juzgado Mixto de Angaraes-
Lircay, seguido por su persona contra doña Carmen
Crispín Irrazabal, sobre usurpación, se emitió resolución
judicial que dispuso el archivamiento del proceso; por lo
que, interpuso recurso de apelación; y, a sugerencia de
su primo don Pablo Galindo Guzmán busco al servidor
judicial investigado señor Nicanor Huamán Chumbes con
quien se entrevistó en el año dos mil nueve, quien le dijo
que podía ayudarlo en su proceso, pero a cambio de la
suma de dos mil nuevos soles, los cuales cumplió con
entregar en dos armadas de mil nuevos soles cada una;
además, de entregarle ciento cincuenta nuevos soles por
concepto de asesoramiento.
No obstante, la apelación fue desestimada; por lo que
le requirió la devolución del dinero ante lo cual el quejado
le entregó una copia de un manuscrito denominado
“compromiso” en virtud del cual se comprometía a pagar
la suma de seiscientos nuevos soles, como consta de
fojas dos.
Asimismo, el quejoso en su declaración de fojas treinta
y cinco, señala que el investigado Huamán Chumbes lo
hizo viajar a la ciudad de Ayacucho con la nalidad de rmar
un documento denominado “Poder Especial” mediante el
cual doña Margarita Curipaco de Vilcas lo facultaba para
que en su representación accione, reclame o disponga del
terreno ubicado en San Pedro de Mimosa.
Tercero. Que el servidor judicial quejado Huamán
Chumbes re ere en su descargo de fojas ciento ochenta y
siete y siguientes, así como en su manifestación de fojas
doscientos noventa y seis y siguientes, que el quejoso le
entregó la suma de dos mil nuevos soles en calidad de
préstamo y no para nes de asesoramiento en el proceso
de usurpación; agregando que con el desistimiento
de la queja formulada por el señor Huincho Galindo se
demuestra que existió un ánimo de querer perjudicarlo y
que posiblemente el quejoso haya sido in uenciado por
terceras personas para imputarle acciones, pues lo cierto
es que entre las partes sólo existió una acción personal que
se concretó en un préstamo de dinero; manifestando que
no redactó el documento denominado “Poder Especial”.
Cuarto. Que, por su parte, la O cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
Justicia de Huancavelica ha obtenido los siguientes
medios probatorios contra el investigado Nicanor Huamán
Chumbes:
i) La declaración del quejoso Ricardo Huincho Galindo
contenida en el acta de queja verbal de fecha diecinueve
de marzo de dos mil doce, de fojas tres y siguientes, en
la cual indica “… cuando se entrevistó con el quejado en
el año dos mil nueve le dijo que le podía ayudar en su
proceso, pero tenía que darle dos mil soles, los cuales
cumplió con entregar al quejado, mil soles dentro de esta
Corte y mil soles frente a la Catedral de Huancavelica,
indica además, que en su casa en Huancayo (…) le entregó
ciento cincuenta soles los cuales le pidió para asesorarlo
como abogado, y al salir en su contra la apelación en el
proceso de usurpación, fue donde el quejado Nicanor

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