Queja ODCMA Nº 122-2014-SULLAMA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana

Fecha de publicación15 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Queja ODECMA número ciento veintidós guión dos mil catorce guión Sullana que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Godofredo Astudillo Rosales, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno; de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Con fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, de fojas dos a tres, la señora Kelly Elizabeth Carreño Pulache interpuso queja contra el señor Víctor Godofredo Astudillo Rosales, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana. La quejosa señala que con fecha veintinueve de junio de dos mil catorce, el padre de sus hijos depositó en el juzgado a cargo del citado juez de paz, la suma de trescientos soles por concepto de alimentos; sin embargo, al apersonarse a recoger el referido monto, el juez de paz quejado le indicó que se lo había gastado, citándola en la Plaza Bellavista para su devolución, lo que no ocurrió; por lo que al no ser la primera vez que ocurren tales hechos, formuló la presente queja.

1.2. Mediante resolución número tres de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, de fojas trece a dieciséis, integrada por resolución número seis de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, de fojas treinta y nueve, el Jefe Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana abrió procedimiento administrativo disciplinario al quejado por la comisión de la falta muy grave regulada en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, referida a “Adquirir bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad directamente o por intermedio de terceros, los bienes de un litigio que conozca o haya conocido”.

1.3. Mediante resolución número nueve de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y nueve, se adecuó el trámite del procedimiento administrativo disciplinario a las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, continuándose el procedimiento en el trámite que se encontraba.

1.4. Efectuada la investigación disciplinaria, la magistrada instructora emitió el Informe número cero dos guión dos mil diecinueve guión ODECMA guión S, de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, de fojas ciento dieciséis a ciento veinte; y atendiendo a lo expuesto, la Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante resolución número quince, de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cuatro, propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la sanción de destitución al investigado por el cargo atribuido en su contra.

1.5. En este contexto, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y seis, resolvió:

Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado VÍCTOR GODOFREDO ASTUDILLO ROSALES, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo del distrito de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por el cargo atribuido en su contra.

Segundo.- IMPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado VÍCTOR GODOFREDO ASTUDILLO ROSALES, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”.

1.6. Siendo objeto de examen, sólo el extremo de la resolución precitada mediante la cual se propone sanción disciplinaria de destitución al investigado; toda vez que, no se presentó impugnación alguna contra la imposición de medida cautelar de suspensión preventiva, la misma que quedó consentida mediante resolución número dieciocho, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos cinco a doscientos seis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, “…, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…). La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”; por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

Tercero.- Sobre la propuesta de destitución.

3.1. Mediante resolución número diecisiete de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y seis, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz Víctor Godofredo Astudillo Rosales, en base a las siguientes consideraciones:

3.1.1. La denuncia sobre apropiación de dinero de pensiones alimenticias guarda relación con la conducta que ha tenido el investigado con otros usuarios como la señora Gaby Villegas, la señora Angélica Flores Gutiérrez y el señor Milton Núñez Flores, la señora María del Carmen Neyra Camacho y el señor Luis Alberto Sánchez, en el Expediente número cero mil trescientos diez guión dos mil quince guión cincuenta y tres guión tres mil ciento uno guión JR guión PE guión cero dos, sobre delito de peculado, en el cual el investigado ha sido sentenciado por la comisión de delito...

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