Declaran infundada queja interpuesta por defectos de tramitación respecto de lote de terreno ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash

Fecha de publicación16 Agosto 2004
Fecha de disposición16 Agosto 2004
Pág. 274660
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de agosto de 2004
De conformidad con las normas citadas y el artículo
15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar NULO el procedimiento de mejor
derecho de posesión, conforme a lo expuesto en el sétimo
y octavo considerando de la presente resolución.
Segundo.- Declarar INSUBSISTENTE el recurso de la
apelación interpuesto por Walter Quispe Amat, de confor-
midad con lo expuesto en el noveno considerando de la
presente resolución.
Tercero.- REMITIR el presente procedimiento a la Ge-
rencia Legal, conforme a lo expuesto en el décimo primer
considerando de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
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Declaran infundada queja interpuesta
por defectos de tramitación respecto de
lote de terreno ubicado en el distrito
de Chimbote, provincia de Santa,
departamento de Ancash
EXPEDIENTE Nº 2004-079-COFOPRI/TAP
LA QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN
CONSTITUYE UN REMEDIO PROCESAL POR EL CUAL
EL ADMINISTRADO QUE SUFRE PERJUICIOS DERIVA-
DOS DE UN DEFECTO EN LA TRAMITACIÓN DEL PRO-
CEDIMIENTO ACUDE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD, CON EL OBJETO QUE SE PROCE-
DA CON SU SUBSANACIÓN.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 280-2004-COFOPRI/TAP
Lima, 26 de julio de 2004
VISTA:
La queja presentada el 22 de marzo de 2004, por Casimi-
ro Lucio Alejos Obregón, mediante la cual manifiesta defec-
tos de tramitación respecto del lote 16 manzana "Y", del Cen-
tro Poblado "Rinconada", ubicado en el distrito de Chimbote,
provincia Santa y departamento de Ancash, inscrito en el
Registro de Predios de la Oficina Registral de Ancash, con el
Código Nº P09052337, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, a través del Memorándum Nº 351-2004-COFO-
PRI/aOJASCHPHYC del 26 de marzo de 2004 (fojas 01), la
Jefatura de COFOPRI Chimbote - Huaraz, Santa, Casma,
Huarmey, Pallasca, Huaraz, Yungay y Carhuaz remitió a este
Tribunal el escrito presentado por el quejoso que corre a fojas
01, luego de haberlo calificado como un recurso de queja.
2. Que, mediante escrito presentado el 22 de marzo de
2004, Casimiro Lucio Alejos Obregón, interpuso recurso
de queja por defectos de tramitación, manifestando que el
27 de noviembre de 1999, firmó un acta de compromiso
ante el Juzgado de Paz de Rinconada, mediante el cual se
comprometió a dejar libre la vía de acceso del Pasaje Ce-
menterio, de otra parte el Teniente Gobernador de Rinco-
nada, el Agente Municipal de Rinconada y el Regidor del
Concejo Distrital de Santa le ofrecieron reubicarlo en "el
predio" y a construirle una vivienda como la que existe en
el pasaje o de lo contrario a abonarle el valor de su cons-
trucción, siendo que el citado compromiso, hasta la fecha
aún no se ha cumplido. Asimismo, señala que pese a que
el personal de la COFOPRI, lo empadronó en "el predio",
no se le ha otorgado el respectivo título de propiedad.
3. Que, la queja administrativa constituye un remedio
procesal mediante el cual los administrados solicitan al ór-
gano competente la subsanación de la inactividad procedi-
mental o la tramitación desviada del procedimiento, no cons-
tituyendo un medio de impugnación contra los actos admi-
nistrativos, sino una forma de impulsar el procedimiento
según las normas establecidas.
4. Que, asimismo, según reiterada jurisprudencia de este
Tribunal, los supuestos de procedencia de la queja adminis-
trativa se encuentran taxativamente previstos en el artículo
68º del Reglamento de Normas1, a saber: 1) Hayan defec-
tos de tramitación que suponen paralización o infracción de
plazos establecidos; 2) Se deniegue injustificadamente la
concesión de la oposición, reclamación o apelación; 3) Se
conceda la oposición, reclamación o apelación en contra-
vención a lo dispuesto por las normas aplicables; y, 4) Por
no ejecutar lo dispuesto mediante resolución expedida por
la COFOPRI que hubiere quedado firme.
5. Que, en la base de datos del Sistema de Calificación
y Titulación de la COFOPRI (fojas 07), se ha consignado
que "el predio" se encuentra vacío, y que Martha Aguilar y
Lucio Alejos aún permanecen en el pasaje.
6. Que, revisado el escrito de Casimiro Lucio Alejos Obregón
se advierte que éste no se sustenta en ninguno de los supuestos
señalados en el cuarto considerando, sino que el quejoso preten-
de que se interceda ante el Teniente Gobernador, el Agente Muni-
cipal de Rinconada y el Regidor del Concejo Distrital de Santa, a
fin de que las citadas autoridades cumplan con lo acordado en el
acta del 27 de noviembre de 1999, es decir que le construyan su
vivienda en "el predio". Asimismo, cabe indicar que respecto al
cumplimiento del acta, este documento no vincula a la COFO-
PRI, por no haber participado en dicho acto.
7. Que, de otro lado, respecto a que aún no se le ha
titulado en "el predio", es preciso señalar, que de acuerdo
con la normatividad de la COFOPRI para que proceda la
titulación de un lote, es necesario que los poseedores ejer-
zan la posesión de manera directa, continua, pacífica y
pública, un año antes del empadronamiento.
8. Que, de lo expuesto en los considerandos que antece-
den, este Tribunal no advierte deficiencia en el presente
procedimiento. Por tales consideraciones, procede decla-
rar infundada la queja interpuesta el 22 de marzo de 2004,
por Casimiro Lucio Alejos Obregón.
De conformidad con las normas antes citadas;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la queja interpuesta por Casimi-
ro Lucio Alejos Obregón, por los fundamentos expuestos
en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
1
Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los ór-
ganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los
medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
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