36 155-2006-MTC/03 - Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición27 Febrero 2006
Fecha de publicación27 Febrero 2006
Pág. 313373
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de febrero de 2006
población, evitando generalizaciones bajo el género
masculino cuando se hace referencia a un grupo humano
conformado por mujeres y hombres; expresar respeto
individualizado a la dignidad humana, dar existencia
autónoma a mujeres y hombres y, resaltar aspectos y
problemas específicos de salud;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Promoción de la Salud y, con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar y promover el uso del
lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones orales,
escritas y simbólicas, documentos técnico-normativos
y material educativo y comunicacional y, otros que emitan
los órganos del Ministerio de Salud, aplicando para ello,
las acciones que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de
la Salud, a través de la Unidad Técnica Funcional de
Derechos Humanos, Equidad de Género e
Interculturalidad en Salud, se encargará de la difusión,
orientación, evaluación y supervisión del cumplimiento
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Las Unidades Orgánicas, Órganos
Desconcentrados, Organismos Públicos
Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud,
Direcciones de Salud y establecimientos de salud del
Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento
de la presente Resolución y, remitirán a la Dirección
General de Promoción de la Salud el respectivo informe
semestral, según corresponda.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones
publicará la presente Resolución en el portal de internet
del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANEXO
ACCIONES PARA LA INCORPORACIÓN
Y PROMOCIÓN DEL LENGUAJE INCLUSIVO
1. Evitar el uso de artículos, adjetivos o pronombres
masculinos en plural o singular cuando la comunicación
oral o escrita se refiere a mujeres como a hombres; en
este caso se debe incluir los relativos a los femeninos,
en el singular o plural.
2. Para hablar de las profesiones desempeñadas por
hombres y mujeres se utilizará un lenguaje que incluya a
ambos géneros.
3. Las barras oblicuas ( / ) pueden ser válidas en
algunos casos, especialmente para los documentos
administrativos, tales como: formularios, fichas, impresos
y otros.
4. Emplear los dos géneros gramaticales. Se sugiere
concordarlos con el último artículo o sustantivo. Ejemplo:
Los nuevos trabajadores por: Las y los nuevos
trabajadores. Las dobles formas no implica duplicar el
lenguaje por el hecho de utilizar las formas femenina y
masculina para nombrar un grupo mixto, puesto que
duplicar es hacer una copia igual a otra y éste no es el
caso.
5. No usar el género femenino para descalificar y
hacer alusiones peyorativas a las mujeres, o a los valores,
comportamientos y actitudes que se les asignan.
6. En los casos en que se crea necesario acompañar
el sustantivo por un artículo debe tenerse en cuenta que
éste ha de aparecer también en las formas femenina y
masculina.
7. Usar genéricos reales. Se refiere a nombres que
en su forma femenina o masculina designan de forma
real a mujeres y a hombres.
8. Usar nombres abstractos de acciones o
cualidades, considerando que los nombres abstractos
tienen al menos dos acepciones que se aplican a objetos
o adjetivos. Ejemplo de usos de nombres abstractos:
asesoría, tutoría, dirección, jefatura, titulación,
licenciatura, abogacía, jurídica.
9. Anteponer la palabra persona a la expresión sexista
o discriminatoria. Es aconsejable anteponer el sustantivo
persona a nombres, bien sean supuestamente genéricos
o marcados. De este modo se advierte antes la persona
que la minusvalía y, además, no se reduce el ser de una
persona a cierta categoría circunstancial. Ejemplo:
referirse a las “personas discapacitadas o con alguna
discapacidad”, “las mujeres mastectomizadas”, “los
hombres tuberculosos”.
10. Uso de las barras. Su finalidad es ahorrar espacio
en el documento administrativo (impresos, formularios ú
otros). No deben usarse en textos amplios.
11. Redacción ad hoc de los documentos: conocer si
la persona responsable del cargo público al que se quiere
hacer referencia en el documento a elaborar es una mujer
o un varón. También se aplica a los documentos de
circulación interna, como: cartas, notificaciones y otros
documentos concretos. Debe tenerse especial atención
en la correspondencia de género, en la parte de la
antefirma que debe coincidir con el sexo de la persona
que firma a continuación.
12. No es necesario solicitar y consignar en los
registros de atención y/o historia clínica el apellido del
esposo o cónyuge (apellido de casada) de las mujeres.
03530
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran que ha quedado resuelto
contrato de concesión para prestar
servicio público de distribución de
radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155-2006-MTC/03
Lima, 21 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2001-
MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2001, se otorgó al
señor MARTELL MARCIAL GONZALES GRANADOS,
concesión para prestar el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, en los distritos de
Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera, de la provincia
de Andahuaylas, del departamento de Apurímac,
habiéndose suscrito el respectivo contrato el 26 de
octubre de 2001;
Que, con solicitud presentada con Expediente
Nº 2002-004173, el concesionario solicita modificación
de su contrato de concesión, a fin de ampliar el área de
concesión al distrito de Huanta, de la provincia de Huanta,
del departamento de Ayacucho;
Que, de acuerdo al Informe Nº 581-2003-MTC/
15.19.03.3, formulado por la Subdirección de Control de
Estaciones Radioeléctricas de la Dirección General de
Control y Supervisión de Telecomunicaciones, el
concesionario no inició la prestación del servicio otorgado
en concesión dentro del plazo de doce (12) meses
computados desde la fecha efectiva;
Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contrato
de concesión suscrito con el señor MARTELL MARCIAL
GONZALES GRANADOS, establece la obligación de
iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo
máximo de doce (12) meses, computados desde la fecha
efectiva, entendiéndose como tal la fecha de la
suscripción del contrato de concesión de acuerdo a lo
estipulado en su Cláusula Cuarta. El término final de
dicho plazo fue el 26 de octubre de 2002; y en
consecuencia, al día siguiente incurrió en causal de
resolución;
Que, el literal a), del numeral 18.01, de la Cláusula
Décima Octava del contrato de concesión, establece

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR