RESOLUCION MINISTERIAL N° 379-2013-MTC/03 - Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión suscrito por C&C Cablevision E.I.R.L. para prestación del servicio público de distribución por cable, aprobado por R.M. N° 163-2007-MTC/03

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
El Peruano
Viernes 5 de julio de 2013 498693
Declaran que ha quedado resuelto el
contrato de concesión suscrito por C&C
Cablevision E.I.R.L., para prestación
del servicio público de distribución por
cable, aprobado por R.M. N° 163-2007-
MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 379-2013 MTC/03
Lima, 26 de junio de 2013
VISTA, la solicitud presentada mediante P/D Nº 083440,
ampliada con escrito de registro P/D N° 015851 por la
empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., sobre adecuación
al régimen de concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-
2007-MTC/03 de fecha 2 de abril de 2007, se otorgó
concesión a la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L.,
para la prestación del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el
área que comprende el distrito de Orcopampa, provincia
de Castilla, departamento de Arequipa; suscribiéndose el
contrato de concesión el 29 de mayo de 2007;
Que, mediante documento de Vista, la empresa C&C
CABLEVISION E.I.R.L., solicita que la concesión que le
fuera otorgada mediante Resolución Ministerial N° 163-
2007-MTC/03, sea adecuada al régimen de concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones;
Que, el numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del contrato
de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 163-2007-MTC/03, señala que el concesionario deberá
cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General
y el Reglamento de OSIPTEL, según corresponda;
Que, el numeral 6 del artículo 130º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto
Supremo N° 020-2007-MTC, establece entre las
obligaciones de los concesionarios de servicios públicos
de telecomunicaciones, pagar oportunamente los
derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere
la concesión;
Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula
Décimo Sétima del precitado contrato estipula que
el contrato de concesión quedará resuelto cuando el
concesionario incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en el Reglamento General;
Que, el numeral 5 del artículo 137º del TUO del
Reglamento General acotado, establece que el contrato
de concesión será resuelto de pleno derecho cuando el
concesionario incumpla con el pago de la tasa durante
dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su
formalización mediante la resolución correspondiente;
Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa
No. 00468-2012-MTC/27 del 25 de julio de 2012, la
concesionaria C&C CABLEVISION E.I.R.L. pagó la
tasa por derecho de explotación del servicio concedido
correspondiente a los años 2007 y 2008 con fecha 10 de
marzo de 2010;
Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la
Hoja Informativa N° 00468-2012-MTC/27, la concesionaria
C&C CABLEVISION E.I.R.L. ha incurrido en causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 163-2007-
MTC/03, por haber incumplido con el pago de dos (02)
períodos anuales consecutivos, verif‌i cándose que el
pago por los años 2007 al 2008 han sido efectuados
(10 de marzo de 2010) con fecha posterior al plazo legal
establecido; en tal sentido, al 01 de mayo de 2009, ya
se había producido la resolución de pleno derecho de su
contrato de concesión;
Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando
precedente y teniendo en cuenta que el contrato de
concesión aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 163-2007-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho
el 1 de mayo de 2009, no resulta procedente atender lo
solicitado por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L.,
mediante el documento de Vista;
Que, mediante Informe N° 1355-2012-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa concesionaria C&C CABLEVISION
E.I.R.L., ha incurrido en una causal de resolución de pleno
derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución
Ministerial N° 163-2007-MTC/03, por el incumplimiento del
pago de la tasa durante más de dos (02) años calendario
consecutivos, correspondiendo su formalización mediante
la resolución respectiva. Asimismo, señala que corresponde
declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación
al régimen de concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones, registrada
mediante P/D N° 083440;
Que, el numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena
del Contrato de Concesión aprobado con Resolución
Ministerial N° 163-2007-MTC/03 y que fuera suscrito por
la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., dispone que en
caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las
causales previstas en el numeral 17.01 de la Cláusula
Décimo Sétima, pagará como penalidad el monto que
será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en
el precitado numeral, por parte de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo No. 013-93-TCC y su modif‌i catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
No. 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No.
021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2009 ha
quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión
suscrito por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., para la
prestación del servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico,
aprobado por Resolución Ministerial N° 163-2007-MTC/03,
dejándose sin efecto el citado resolutivo; por lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones
en Comunicaciones aplicará a la empresa C&C
CABLEVISION E.I.R.L., la penalidad por resolución de
contrato de conformidad con lo estipulado en el literal
b) del numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena
del Contrato de Concesión aprobado por Resolución
Ministerial N° 163-2007-MTC/03.
Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de
adecuación al régimen de concesión única, presentada con
escrito de registro P/D Nº 083440, ampliada con escrito de
registro P/D N° 015851; por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
957259-1
Declaran que ha quedado resuelto el
contrato de concesión única suscrito
por Cable Visión Túcume S.A.C. para
prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, aprobado por
R.M. N° 395-2009-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2013-MTC/03
Lima, 26 de junio de 2013

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