¿A qué municipio tributar?

La decimotercera disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que los predios inscritos en Registros Públicos están obligados a tributar al municipio que figura en esa inscripción.En caso de conflicto municipal por jurisdicción, la ley señala que, tratándose de predios respecto de los cuales dos o más distritos reclamen para sí los tributos municipales por el servicio prestado, se consideran válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad.Mientras que en el caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se consideran válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente.Sin embargo, la pretensión de los vecinos de Villa de...

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