07 2128-2001-OS/CD - Fijan Compensación Mensual que deberán pagar titulares de centrales de generación por el uso de instalación del sistema Purunhuasi-Chavarría, pertenecientes a EDEGEL S.A.

Fecha de publicación13 Noviembre 2001
Fecha de disposición13 Noviembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de noviembre de 2001
Fijan Compensación Mensual que de-
berán pagar titulares de centrales de
generación por el uso de instalación
del sistema Purunhuasi-Chavarría, per-
tenecientes a EDEGEL S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD
Lima, 29 de octubre de 2001
VISTOS:
La solicitud de revisión y modificación de la compensa-
ción por el uso del Sistema Secundario de Transmisión
entre la subestación Purunhuasi y la subestación Chava-
rría (en adelante el “SST Purunhuasi - Chavarría”) presen-
tado por ELECTROPERÚ S.A. (en adelante “ELECTROPE-
RÚ”) que fijara la Comisión de Tarifas Eléctricas (en ade-
lante “CTE”) mediante Resolución Nº 003-98 P/CTE, las
propuestas de compensaciones presentadas por las empre-
sas ELECTROANDES S.A. (en adelante “ELECTROAN-
DES”) y EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), el Infor-
me Técnico GART/GT Nº 056-2001 preparado la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) y el
informe OSINERG-GART-AL-2001-012 de la Asesoría Le-
gal Interna.
CONSIDERANDO:
A.- SOLICITUD Y PROPUESTA DE LAS EMPRE-
SAS
A.1 SOLICITUD DE ELECTROPERÚ
La Solicitud Nº G-1186-2001 de la Gerencia General de
ELECTROPERÚ pide que el OSINERG revise y modifique
la compensación mensual que ELECTROPERÚ viene pa-
gando a EDEGEL por el uso de las instalaciones corres-
pondientes a la parte del SST Mantaro - Lima pertene-
ciente a EDEGEL, conforme a lo establecido por la Reso-
lución Nº 003-98 P/CTE, por las siguientes razones:
i) La Comisión de Tarifas Eléctricas (posteriormente
Comisión de Tarifas de Energía y hoy OSINERG), median-
te Resolución Nº 003-98 P/CTE fijó la compensación men-
sual que ELECTROPERÚ debía pagar a EDEGEL por las
instalaciones de propiedad de esta última y que están
conformadas por las siguientes instalaciones: Líneas de
Transmisión Purunhuasi - Callahuanca (L716), Callahuan-
ca - Chavarría (L2008) y Callahuanca - Cajamarquilla
(L2009) y Cajamarquilla - Chavarría (L2015) en el cual se
excluye las celdas de la línea (L716) en la subestación
Purunhuasi y de las líneas L-2008 y L2015 en la subestación
Chavarría.
ii) Las citadas instalaciones son utilizadas en la actua-
lidad tanto por ELECTROPERÚ y EDEGEL (centrales
Matucana y Callahuanca) como por las centrales de Yanan-
go (desde enero 2000), Chimay (desde agosto 2000) y las
empresas generadoras del sur (desde octubre 2000).
iii) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
Nº 003-98 P/CTE, expedida por la CTE (hoy OSINERG), en
vía de dirimencia, ELECTROPERÚ ha efectuado un pago
mayor correspondiente a US$ 1 214 447 por compensación
en comparación con el pago que hubiese tenido que realizar
de haberse aplicado los correspondientes parámetros eco-
nómicos que sustentan la Resolución Nº 004-2001 P/CTE,
correspondiente al período mayo 1995 - mayo 2001.
iv) Que la Resolución Nº 003-98 P/CTE estableció el
procedimiento para determinar la compensación mensual
por el SST Purunhuasi - Chavarría, el que considera la
demanda máxima anual en MW inyectada por ELECTRO-
PERÚ en la barra de Purunhuasi y un Valor Nuevo de
Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones com-
prendidas en un monto correspondiente a US$ 13 180 210
y un Costo de Operación y Mantenimiento (en adelante
“COyM”) del 2.5% del VNR, que en estricta aplicación de lo
anteriormente establecido, la compensación que ELEC-
TROPERÚ pagó a EDEGEL para el período de mayo 1995
- mayo 2001 asciende a US$ 4 832 634.
v) Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 003-98
P/CTE estableció que “la compensación señalada en el
artículo anterior será recalculada en las oportunidades
que la CTE modifique el Valor Nuevo de Reemplazo del
Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado, el
Costo de Operación y Mantenimiento, o se modifique la
fórmula de actualización o demás parámetros contenidos en
el Artículo Primero de la referida resolución”.
vi) Que, la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante
“Comisión”), mediante Resolución Nº 004-2001 P/CTE y
modificada con Resolución OSINERG Nº 0841-2001 OS/CD
fijó la compensación mensual que debe percibir ETECEN
por el uso de las instalaciones de transmisión del sistema
Mantaro - Lima bajo su concesión por parte de los titulares
de las centrales de generación.
vii) La Comisión (hoy OSINERG) en el informe SGE/
CTE Nº 016-2001 “Compensaciones por el Sistema de Trans-
misión Mantaro - Lima; Uso del Sistema Secundario de
Transmisión perteneciente a ETECEN”, el cual sirvió de
sustento para la Resolución Nº 004-2001 P/CTE, determinó
las instalaciones que forman parte del Sistema Secundario
de Transmisión (en adelante “SST”) Mantaro - Lima y que
las instalaciones del SST Purunhuasi - Chavarría de pro-
piedad de EDEGEL quedaron comprendidas como parte del
SST Mantaro - Lima.
viii) Como consecuencia de lo establecido en vii), la Comi-
sión (hoy OSINERG) ha culminado con el proceso de determi-
nación del STEA (Sistema de Transmisión Económicamente
Adaptado), VNR y COyM y demás parámetros del SST Man-
taro - Lima por lo que en correspondencia con el Artículo
Primero de la Resolución Nº 003-98P/CTE corresponde forma-
lizar los valores definitivos que servirán para calcular las
compensaciones del sistema en consideración.
ix) La Comisión (hoy OSINERG) en el apartado 5.2 del
Informe SGE/CTE Nº 016-2001, determinó que las instala-
ciones del SST Purunhuasi - Chavarría que pertenecen al
SST Mantaro - Lima tienen un VNR de US$ 10 592 856
(menor al reconocido por la Resolución Nº 003-98 P/CTE
que asciende a US$ 13 180 210).
x) La Comisión (hoy OSINERG) en el apartado 5.4 del
Informe SGE/CTE Nº 016-2001, ha determinado que el
COyM del SST Mantaro - Lima es del 3% del VNR (y por
ende de su parte integrante Purunhuasi - Chavarría) y
añade que el valor reconocido por la Resolución Nº 003-98
P/CTE es de 2.5%.
xi) Que la Resolución Nº 004-2001 P/CTE estableció que
la compensación por el uso del SST Mantaro - Lima deberá
ser pagada por los generadores en función al uso físico de
las instalaciones para lo cual se debe utilizar el método de
rastreo.
Finalmente, ELECTROPERÚ manifiesta que con los
nuevos valores de compensación que se le fije procederá a
efectuar una liquidación o recálculo, desde mayo de 1995,
de las compensaciones que viene pagando a EDEGEL.
A.2 PROPUESTA DE ELECTROANDES
Mediante oficio GOEA/720-2001, ELECTROANDES al-
canzó al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por
el uso del SST Purunhuasi - Chavarría. ELECTROANDES
manifiesta que en la Resolución Nº 004-2001 P/CTE se
establecieron las compensaciones mensuales que los conce-
sionarios de generación deben pagar por el uso de las
instalaciones del SST Mantaro - Lima en la parte pertene-
ciente a ETECEN. Asimismo afirma que el SST Mantaro -
Lima incluye además las instalaciones de transmisión
ubicadas entre las barras de la subestación Purunhuasi y la
subestación Chavarría que son propiedad de EDEGEL. Por
este motivo propone que para el reparto de las compensa-
ciones por el SST Purunhuasi - Chavarría se debe emplear
la misma metodología que la que se estableció en la resolu-
ción señalada. Además recomienda que para efectos de
determinar las compensaciones debe tenerse presente el
VNR del Sistema de Transmisión Económicamente Adap-
tado (en adelante “STEA”), así como el correspondiente
COyM, sin proponer ningún monto específico en particular.
Finalmente, ELECTROANDES añade que de acuerdo
con la normatividad vigente, las compensaciones a estable-
cerse para el SST Purunhuasi - Chavarría deberán ser
vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la
correspondiente resolución.
A.3 PROPUESTA DE EDEGEL
Con fecha 18 de setiembre de 2001, EDEGEL presentó
su propuesta sobre las compensaciones del SST Purunhua-
si - Chavarría, el cual se resume a continuación:
i) EDEGEL menciona que tal como reconoce ELECTRO-
PERÚ en su Oficio Nº G-1186 2001, de fecha 26 de julio del
2001, la compensación mensual que esta empresa debía
abonar a EDEGEL por el uso del SST Purunhuasi-Chava-
rría, quedó establecida mediante la Resolución Nº 003-98 P/
CTE; en virtud de la cual, la CTE (hoy OSINERG) puso fin
a la dirimencia existente entre ambas empresas sobre las
compensaciones respectivas.

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