Autorizan viaje de representante del Ministerio a Puerto Rico, para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU.

Fecha de publicación12 Septiembre 2004
Fecha de disposición12 Septiembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de setiembre de 2004
AGRICULTURA
Dan por concluida designación de
Directora General de Sanidad Vegetal
del SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 221-2004-AG-SENASA
Lima, 10 de septiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Mi-
nisterio de Agricultura, se crea como Organismo Público
Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sani-
dad Agraria - SENASA y mediante Decreto Supremo Nº
24-95-AG se aprueba su Reglamento de Organización y
Funciones;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-98-AG se
designa a la Ing. María Alicia De La Rosa Brachowicz, como
Directora General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria - SENASA, cargo que por su natu-
raleza es de confianza;
Que, conforme al artículo 7º de la Ley Nº 27594 -Ley
que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nom-
bramiento y Designación de Funcionarios Públicos-, me-
diante Resolución del Titular en la Entidad que correspon-
da, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designa-
ción o nombramiento de los actuales funcionarios con car-
go de confianza no contemplados en el artículo 1º de la
presente Ley;
De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº
25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el
Decreto Supremo Nº 24-95-AG - Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agra-
ria - SENASA; y con los vistos buenos de las Oficinas
Generales de Asesoría Jurídica, Administración y Planifi-
cación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha
de publicación de la presente Resolución, la designación
de la Ing. María Alicia De La Rosa Brachowicz, como Di-
rectora General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA, dándole las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefe
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MINCETUR
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Puerto Rico, para parti-
cipar en la IV Ronda de Negociacio-
nes para la suscripción del TLC con
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 298-2004-MINCETUR/DM
Lima, 8 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-
CETUR es el organismo competente para definir, dirigir,
ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio
exterior y de turismo; y está encargado de la regulación del
comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Co-
mercio Exterior debe participar activamente en las reunio-
nes de negociaciones comerciales internacionales;
Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de
negociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador y
Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, con el ob-
jetivo de lograr sendos Tratados de Libre Comercio con el
país del norte;
Que, dentro de dicho proceso, a la fecha se han llevado
a cabo la I, II y III Ronda de Negociaciones, ésta última
realizada en la ciudad de Lima, los días 26 al 30 de julio de
2004;
Que, prosiguiendo con las negociaciones, la IV Ron-
da de Negociaciones para la suscripción de un TLC con
los Estados Unidos de Norteamérica, ha sido progra-
mada para los días del 13 al 17 de setiembre de 2004,
en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la cual se analizarán los avances obte-
nidos en las rondas anteriores, se continuarán con las
negociaciones pendientes en más de 20 temas y se
acordarán las directivas para las futuras rondas de ne-
gociación;
Que, es conveniente contar con la participación del se-
ñor Javier Pedraza Newton, Asesor del Despacho Ministe-
rial, en dicho evento, cumpliendo funciones de asesoría
durante el período de negociaciones; por lo que resulta
necesario autorizar su viaje a la ciudad de San Juan, Esta-
do Libre Asociado de Puerto Rico;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,
Ley Nº 28128 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Pedraza
Newton, Asesor del Despacho Ministerial, a la ciudad de
San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 13 al
17 de setiembre de 2004, a fin de que participe en la IV
Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado
de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteaméri-
ca, a realizarse en dicha ciudad.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes US$ 829.00
Viáticos US$ 1 200,00
Tarifa CORPAC US$ 28,24
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a la realización del viaje, el funcionario au-
torizado mediante el Artículo 1º, presentará al Titular
del Sector un informe detallado sobre las acciones rea-
lizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que
asistirá y la rendición de cuentas correspondiente de
acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-
bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-
neros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO
Nº 129-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809, se aprobó
la Ley General de Aduanas, cuyo texto, desde su vigencia,
ha sido complementado y/o modificado por diferentes dis-
positivos legales;
Que, por Decreto Legislativo Nº 951, se modifica la Ley
General de Aduanas y se establece en su Artículo 68º que,
en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, se
aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley General de
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de setiembre de 2004
Aduanas, por Decreto Supremo refrendado por el Titular
de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en Artículo 68º del
Decreto Legislativo Nº 951;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas, el cual consta de diez (10) Títu-
los, veintiún (21) Capítulos, veintisiete (27) Secciones, cien-
to catorce (114) Artículos, nueve (9) Disposiciones Com-
plementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6)
Disposiciones Finales y un (1) Glosario de Términos Adua-
neros; el cual forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de setiembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY GENERAL DE ADUANAS
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Los servicios aduaneros son esenciales
y están destinados a facilitar el comercio exterior, contri-
buyendo al desarrollo nacional y velando por el interés
fiscal.
Artículo 2º.- El Estado promueve la participación de
los agentes económicos en la prestación de los servicios
aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector
privado.
Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de
Economía y Finanzas, previa coordinación con ADUA-
NAS, se dictarán las normas necesarias para que, pro-
gresivamente se permita a través de delegación de fun-
ciones, la participación del sector privado en la presta-
ción de los diversos servicios aduaneros en toda la Re-
pública bajo la permanente supervisión de ADUANAS.
Artículo 3º.- La prestación de los servicios aduaneros
deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las
normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento
de la calidad.
Artículo 4º.- Los principios de buena fe y de pre-
sunción de veracidad son base para todo trámite y pro-
cedimiento administrativo aduanero de comercio exte-
rior.
Artículo 5º.- La presente Ley rige para todas las activi-
dades aduaneras del Perú y será aplicable a toda persona,
mercancía y medio de transporte que crucen las fronteras
aduaneras.
Para el desarrollo y facilitación de dichas actividades
ADUANAS podrá expedir normas y establecer procedimien-
tos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de
la información, relacionadas con tales actividades, sea ésta
soportada por medios documentales, magnéticos o elec-
trónicos, la que se reputará legítima, salvo prueba en con-
trario.
(1)
Artículo 6º.- Potestad aduanera es el conjunto de
facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para contro-
lar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas,
mercancías y medios de transporte, hacia y desde el terri-
torio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan el or-
denamiento jurídico aduanero.
La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá
disponer la ejecución de acciones de control, antes y du-
rante el despacho de las mercancías, con posterioridad a
su levante o antes de su salida del territorio aduanero, ta-
les como: la inmovilización, descarga, desembalaje, verifi-
cación, reconocimiento, imposición de marcas, sellos y
precintos, establecimiento de rutas, custodia para su tras-
lado o almacenamiento y cualquier otra acción necesaria
para el control de las mercancías.
Asimismo, podrá requerir a los deudores tributarios, ope-
radores de comercio exterior o terceros que proporcionen
información y su comparecencia.
La SUNAT dispondrá las medidas y procedimientos
tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad adua-
nera.
Los administradores y concesionarios, o quienes hagan
sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terres-
tres, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalacio-
nes que fuesen idóneas para el ejercicio de su potestad.
(1) Artículo sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº
951, publicado el 3 de febrero de 2004.
Artículo 7º.- ADUANAS es el organismo del Estado
encargado de la administración, recaudación, control y fis-
calización del tráfico internacional de mercancías, medios
de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.
(2)
Artículo 8º.- Los operadores de comercio exterior
que intervienen en los procedimientos aduaneros son res-
ponsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del
cumplimiento de sus obligaciones.
(2) Artículo sustituido por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº
951, publicado el 3 de febrero de 2004.
Artículo 9º.- ADUANAS, es el organismo del Estado
facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técni-
co-tributario sobre los alcances de las disposiciones lega-
les en materia aduanera.
Artículo 10º.- Territorio aduanero es la parte del territo-
rio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, den-
tro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fron-
teras del territorio aduanero coinciden con las del territorio
nacional.
La circunscripción territorial aduanera sometida a la ju-
risdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y
Zona Secundaria.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
CAPÍTULO I
De la Obligación Tributaria Aduanera
SECCIÓN I
Artículo 11º.- En la obligación tributaria aduanera in-
tervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor
tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condi-
ción de deudor, el contribuyente o responsable.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignata-
rios.
Los Agentes de Aduanas, son responsables solidarios
con su comitente por los adeudos que se formulen como
consecuencia de los actos aduaneros en que hayan parti-
cipado.
(3)
Los Concesionarios Postales son responsables so-
lidarios con el contribuyente por la deuda tributaria adua-
nera que se derive como consecuencia de los actos que
les sean atribuibles por hechos propios.
(3) Párrafo incorporado por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº
951, publicado el 3 de febrero de 2004.
(4)
Artículo 12º.- La obligación tributaria aduanera nace:
a) En la importación, en la fecha de numeración de la
declaración;
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributa-
ción especial a zonas de tributación común, en la fecha de
presentación de la solicitud de traslado;
c) En la transferencia de mercancías importadas con
exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de pre-
sentación de la solicitud de transferencia; y
d) En la importación temporal y la admisión temporal,
en la fecha de numeración de la declaración con la que se
solicitó el régimen.

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