RESOLUCION N° 871-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco

Fecha de publicación10 Agosto 2014
Fecha de disposición10 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 10 de agosto de 2014
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de inscripción debe estar suscrita por el personero
del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado
ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”.
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1,
del Reglamento de inscripción, establece que las
organizaciones políticas, al momento de solicitar la
inscripción de su lista de candidatos, deben presentar,
entre otros documentos, “la impresión del formulario
Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos f‌i rmado
por todos los candidatos y el personero legal”.
3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE,
del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de
Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en
adelante, Reglamento para la acreditación de personeros),
estableciendo los requisitos y el procedimiento que las
organizaciones políticas deben seguir para acreditar
a sus personeros legales ante los Jurados Electorales
Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 32 del Reglamento para
la acreditación de personeros señala que el trámite de las
solicitudes de acreditación de personeros está conformado
por las etapas de calif‌i cación, subsanación, admisión y
rechazo. Conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de
la LOE, en el supuesto de que la organización política no
se encuentre de acuerdo con la resolución que rechaza la
acreditación de personeros, esta podrá interponer recurso
de apelación dentro de los tres días hábiles posteriores a
la publicación de la resolución impugnada.
Análisis del caso concreto
5. Como se ha señalado en los antecedentes de la
presente resolución, con fecha 4 de julio de 2014, Anf‌i err
Francisco Fierro Navarro presentó, ante el JEE, la solicitud
de inscripción de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín
Fitzcarrald, departamento de Áncash por el partido político
Democracia Directa. Así, mediante Resolución Nº 002, de
fecha 11 de julio de 2014, dicho órgano electoral declaró
improcedente la mencionada solicitud de inscripción de
lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la
misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que,
con fecha 24 de junio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortiz,
personero legal titular inscrito en el ROP de la referida
organización política, generó en el sistema PECAOE
la solicitud de registro de personeros, entre otros, de
Anf‌i err Francisco Fierro Navarro como personero legal
titular. Dicha solicitud de acreditación fue presentada
ante el JEE el 9 julio de 2014, sin embargo mediante
Resolución Nº 003, de fecha 10 de julio de 2014, fue
declarada improcedente, por lo que el personero legal de
la organización política interpuso recurso de apelación, el
que fue declarado fundado por Resolución Nº 748-2014-
JNE, y en consecuencia, dispuso que el JEE continúe
con la calif‌i cación de la solicitud de acreditación de
personeros.
7. De lo indicado, se tiene que el JEE calif‌i có la solicitud
de inscripción de lista de candidatos sin tener en cuenta
que sobre la resolución que rechazó la acreditación de
personeros presentada por la citada organización política
podía interponerse un recurso de apelación dentro de los
tres días hábiles de notif‌i cada la misma. En tal sentido,
en aplicación del artículo 320 del Código Procesal Civil,
correspondía suspender el proceso contenido en el
Expediente Nº 072-2014-010, sobre inscripción de lista de
candidatos hasta que se resuelva en def‌i nitiva el pedido
de acreditación de personeros.
8. En consecuencia, corresponde anular la resolución
venida en grado y disponer que el JEE previo a la emisión
del nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de
inscripción de lista de candidatos por el partido político
Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditación
de personeros, conforme a lo establecido en la Resolución
Nº 748-2014-JNE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 002,
de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Huari, que declaró improcedente la inscripción
de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital
de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald,
departamento de Áncash, para participar en las elecciones
municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que
el citado órgano electoral calif‌i que nuevamente la solicitud
de inscripción de candidatos, observando los criterios
expuestos en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121375-6
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Puerto Inca que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Provincial de Puerto Inca,
departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 871-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01062
PUERTO INCA - HUÁNUCO
JEE PUERTO INCA (EXPEDIENTE Nº 060-2014-
040)
ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por la organización política
Acción Popular en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puerto
Inca, departamento de Huánuco, para participar en las
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de
la organización política Acción Popular presentó su
solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Puerto Inca, por la organización política
Acción Popular, la cual fue declarada inadmisible por el
Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante
JEE), debido a que dicha organización política no adjuntó
las declaraciones de conciencia conforme lo establece
el numeral 8.2 del artículo 8 de la Resolución Nº 271-
2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, que aprueba el
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), y
en consecuencia, dicha lista no cumpliría con la cuota de
comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios,
requisito de ley no subsanable.
Con fecha 10 de julio de 2014, el personero legal
alterno de la citada organización política presenta escrito
de subsanación adjuntando a) las declaraciones juradas
de Shirley Taina Espíritu Mateo, candidata a regidora Nº 6,
y Mirta Sola Márquez, candidata a regidora Nº 7, de fecha
10 de julio de 2014, donde consignan que domicilian en la
comunidad nativa de Santa Martha y b) las constancias de
fecha 10 de julio de 2014, f‌i rmadas por el jefe - presidente
de la comunidad nativa de Santa Martha, respecto de las
citadas candidatas.
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE PUERTO
INCA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el

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