RESOLUCION SUPREMA N° 127-2014-IN - Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal

Fecha de disposición20 Julio 2014
Fecha de publicación20 Julio 2014
El Peruano
Domingo 20 de julio de 2014 528189
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1113248-2
INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional
del Perú en los departamentos de
Arequipa, Puno y Madre de Dios, del
21 de julio al 19 de agosto de 2014;
con el fin de asegurar el control
del orden interno y evitar actos de
violencia o cualquier ilícito penal que
se pudiera cometer con ocasión de
las movilizaciones promovidas por la
minería ilegal e informal
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 127-2014-IN
Lima, 19 de julio de 2014
VISTO, el Of‌i cio N° 1151-2014-IN-DM de fecha 15 de
julio de 2014;
CONSIDERANDO:
del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad;
Que, mediante Resolución Suprema N° 065-2014-IN
del 21 de marzo de 2014, se autorizó la intervención de
las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del
Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de
Dios, del 22 de marzo al 20 de abril de 2014; con el f‌i n
de asegurar el control del orden interno y evitar actos de
violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer
con ocasión de las movilizaciones promovidas por la
minería ilegal e informal;
Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN
del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las
Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú
en los departamentos mencionados precedentemente, del
21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el f‌i n de asegurar el
control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier
ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las
movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal;
Que, por Resolución Suprema N° 090-2014-IN del 19 de
mayo de 2014, se prorrogó la intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los
departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21
de mayo al 20 de junio de 2014;
Que, posteriormente, por Resolución Suprema N° 106-
2014-IN del 18 de junio de 2014, se prorrogó nuevamente la
intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía
Nacional del Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno
y Madre de Dios, del 21 de junio al 20 de julio de 2014;
Que, en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución
Suprema N° 106-2014-IN se establece que la actuación de
las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la
misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa
participación de esta; de igual manera, señala que el control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Of‌i cio del visto, y en atención al
requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el
señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente
de la República la prórroga de la intervención de las
Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa,
Puno y Madre de Dios del 21 de julio al 19 de agosto de
2014, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento
del orden interno y público en el territorio nacional, debido a
eventuales movilizaciones promovidas por la minería ilegal
e informal;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5°, concordante con los
artículos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo
N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio
Nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso
de Tráf‌i co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de
Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país
y servicios públicos esenciales, así como en otros casos
constitucionalmente justif‌i cados, en que la capacidad de la
Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea
previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer
la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos
de Arequipa, Puno y Madre de Dios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú, en la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el
Decreto Legislativo N° 1095;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las
Fuerzas Armadas
Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos
de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de julio al 19 de
agosto de 2014; con el f‌i n de asegurar el control del orden
interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal
que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones
promovidas por la minería ilegal e informal.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de esta. El control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará
dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del
derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad
de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a
la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales
para el normal desarrollo de las actividades de la población
afectada, facilitando de este modo que los efectivos de
la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el
control del orden público y la interacción con la población
de los departamentos a que se ref‌i ere el artículo 1° de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas
Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la
presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno
la restricción, suspensión ni afectación de los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política
del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

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