RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2009-PRODUCE - Establecen período de pruebas o de simulación para envío automático por correo electrónico cifrado de información relativa a la descarga de embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje, a cargo de titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de consumo humano directo

Fecha de disposición19 Febrero 2009
Fecha de publicación19 Febrero 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391167
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la f‌i nalidad
de fortalecer, unif‌i car y modernizar la defensa jurídica
del Estado, basados en los principios de especialización,
unidad de actuación y continuidad, correspondiendo al
Consejo de Defensa Jurídica del Estado dirigir y supervisar
dicho Sistema;
Que, conforme se señala en el inciso h) del artículo
8º del Decreto Legislativo Nº 1068, es atribución del
Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado,
resolver los problemas de competencia que puedan
presentarse entre Procuradores Públicos;
Que, resulta necesario dictar disposiciones referidas
al ejercicio de las funciones de los Procuradores Públicos
Especializados en Delitos de Tráf‌i co Ilícito de Drogas y de
Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio:
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precísase que la Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de Tráf‌i co Ilícito de Drogas,
mantiene competencia para ejercer la defensa del Estado
en los procesos existentes y los que se inicien relacionados
con el delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida
de Dominio originados por el delito precedente de Tráf‌i co
Ilícito de Drogas.
Artículo 2°.- Precísase que a la Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso
de Pérdida de Dominio, le corresponde actuar en aquellos
procesos que se tramiten por la comisión de tales delitos.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior,
dicha Procuraduría Pública no podrá actuar en los
procesos que se tramiten por la comisión de los delitos
de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio,
cuando tengan como delito precedente el de Tráf‌i co Ilícito
de Drogas.
Artículo 3º.- Las Procuradurías Públicas citadas en la
presente Resolución podrán coordinar sus acciones con
la f‌i nalidad ejercer de manera coherente y sistémica la
defensa del Estado, asimismo podrán prestarse entera
colaboración respecto de los asuntos materia de su
especialidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta
Consejo de Defensa Jurídica del Estado
314754-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Disponen que representante de la
Defensoría del Pueblo conforme la
Comisión de Ética y Transparencia
del MIMDES en calidad de miembro
observador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 071-2009-MIMDES
Lima, 18 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES contempla
dentro de su estructura orgánica la existencia de órganos
de carácter consultivo, entre ellos, la Comisión de Ética
y Transparencia, la cual tiene como función el conocer
los asuntos de ética institucional y transparencia en el
ejercicio de la función pública, y recomendar las acciones
y medidas a adoptar por la Alta Dirección para garantizar
la ética, transparencia y neutralidad política del Sector,
promoviendo una cultura de ética con valores en la
función pública;
Que, con Resolución Ministerial Nº 063-2009-MIMDES
se designó a los miembros que conforman la Comisión
de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social;
Que, las “Normas de Funcionamiento Interno de la
Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, aprobadas mediante
Resolución Ministerial Nº 239-2005-MIMDES establecen
en su artículo 5º que la Comisión de Etica y Transparencia
podrá contar con Comisionados que actúen en calidad de
observadores;
Que, estando a lo antes expuesto, resulta conveniente
designar al miembro que conforma la Comisión en calidad
de observador;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 –
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- La Comisión de Ética y Transparencia
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
constituida mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009-
MIMDES tiene como miembro en calidad de observador
(a) a un (a) representante de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
314582-1
PRODUCE
Establecen período de pruebas o de
simulación para envío automático
por correo electrónico cifrado de
información relativa a la descarga de
embarcación pesquera contenida en el
Reporte de Pesaje, a cargo de titulares
de licencias de operación de plantas
de procesamiento de consumo humano
directo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 070-2009-PRODUCE
Lima, 16 de febrero del 2009
VISTOS: el Informe Técnico Nº 004-2009-PRODUCE/
DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia y el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/
OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 358-2004-
PRODUCE de fecha 30 de setiembre de 2004, se dictaron
medidas complementarias sobre requisitos técnicos de
instalación de los instrumentos de pesaje discontinuo
automático utilizados en las plantas de harina y aceite
de pescado, con el propósito de facilitar su inspección y
verif‌i car su adecuado funcionamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 585-2008-
PRODUCE de fecha 30 de junio de 2008, se adicionaron
requisitos técnicos para la instalación de los instrumentos
de pesaje discontinuo automático, con el propósito de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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