2420 364-2000-MTC/15.03 - Otorgan autorización y permiso de instalación y prueba a personas jurídica y natural para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de disposición06 Noviembre 2000
Fecha de publicación06 Noviembre 2000
Pág. 194705
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Centro Internacional de Formación de la Organización
Internacional del Trabajo, con el apoyo técnico del Centro Intera-
mericano de Investigación y Documentación sobre Formación
Profesional (CINTERFOR/OIT), y el patrocinio del Ministerio de
Justicia y Trabajo de Paraguay, ha organizado el Seminario
Internacional "El Rol de los Ministerios de Trabajo en la Forma-
ción Profesional en América Latina", a realizarse en la ciudad de
Asunción, Paraguay, del 6 al 8 de noviembre de 2000;
Que, la economista Astrid Sánchez Falero, Subdirectora de
Formación Profesional, ha sido designada para participar en
dicho evento como representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social; por lo que resulta conveniente autorizar el viaje
de la citada funcionaria;
Que, el Ministerio de Justicia y Trabajo de Paraguay cubrirá
los viáticos durante los días que dure el evento; los gastos de
pasajes se afectarán al Presupuesto del Sector;
De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo
11º de la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita economista
Astrid Sánchez Falero, Subdirectora de Formación Profesional, a
la ciudad de Asunción, Paraguay, del 5 al 9 de noviembre del año
en curso, para participar en el Seminario a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo afectarán al Presupuesto del Sector bajo el
siguiente detalle:
Pasajes :US$ 594.72
Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera
fuese su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-
da por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
12730
M T C
Otorgan autorización y permiso de
instalación y prueba a personas jurídi-
ca y natural para operar estaciones
transmisoras del servicio de radiodi-
fusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 364-2000-MTC/15.03
Lima, 28 de setiembre de 2000
VISTA, la solicitud formulada por la empresa "LIBERTAD
RR E.I.R.L.", para que se le otorgue autorización y permiso de
instalación y prueba para establecer una estación transmisora del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-
da (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento
de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el Artículo 22º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestación de servicios de
radiodifusión privados de interés público se requiere autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción;
Que, según lo establecido por los Artículos 48º y 49º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,
la autorización es la facultad, otorgada a personas naturales o
jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el
permiso es la facultad otorgada a personas naturales o jurídicas
para la instalación de equipos de radiocomunicación en un lugar
determinado;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-
TCC, y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, establecen la información y documenta-
ción que se debe presentar para solicitar autorización para la
prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público;
Que, mediante Informes Nºs. 135-2000-MTC/15.19.03.2 y 236-
2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuen-
cias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de
Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud
formulada por la empresa "LIBERTAD RR E.I.R.L." cumple con los
requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar
a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC;
06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni-
caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa "LIBERTAD RR E.I.R.L",
autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo
improrrogable de doce (12) meses para operar una estación trans-
misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen-
cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja,
departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes característi-
cas técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :95.5 MHz
Indicativo :OCR-4I
Potencia :1000 w
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios y Planta
Transmisora :Jr. Arica Nº 645, distrito y provincia
Jauja, departamento Junín.
Coordenadas:
L.O. 75° 29' 15"
L.S. 11° 47' 05"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu-
tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La empresa "LIBERTAD RR E.I.R.L." está
obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido
acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar
sin autorización previa de este Ministerio las características a que
se contrae el Artículo 1º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GARCÍA TORRES
Viceministro de Comunicaciones
12681
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 382-2000-MTC/15.03
Lima, 6 de octubre de 2000
VISTA, la solicitud formulada por MARIANO EDGAR GUEVA-
RA SOTO, para que se le otorgue autorización y permiso de instala-
ción y prueba para establecer una estación transmisora del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el Artículo 22º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestación de servicios de
radiodifusión privados de interés público se requiere autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción;
Que, según lo establecido por los Artículos 48º y 49º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, la
autorización es la facultad, otorgada a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad otorgada a personas naturales o jurídicas para la instalación
de equipos de radiocomunicación en un lugar determinado;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-
TCC, y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, establecen la información y documenta-
ción que se debe presentar para solicitar autorización para la
prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público;
Que, mediante Informes Nºs. 121-2000-MTC/15.19.03.2 y
237-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Fre-
cuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección
General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la
solicitud formulada por MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO
cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta
procedente otorgarle la autorización y permiso solicitados;

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