07 002-2006-VIVIENDA - Modifican el Reglamento del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, aprobado mediante R.M. Nº 231-2005-VIVIENDA

Fecha de publicación07 Enero 2006
Fecha de disposición07 Enero 2006
Pág. 309553
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de enero de 2006
Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto
administrativo mediante el cual se designa al funcionario
que desempeñará dicho cargo;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo
12º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la
licenciada MARITZA MARGOT DOMINGUEZ GAMARRA,
en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la
Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
00245
VIVIENDA
Modifican el Reglamento del Registro
de Proyectos de Vivienda del Programa
Techo Propio, aprobado mediante R.M.
Nº 231-2005-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 002-2006-VIVIENDA
Lima, 5 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se
aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción
Urbana Especial, el cual fue modificado por los Decretos
Supremos Nºs. 030-2002-MTC, 014-2002-VIVIENDA y
Nº 011-2003-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y
desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo
la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de
la Vivienda;
Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley
Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte
de la política sectorial del Ministerio de Vivienda Construcción
y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar
beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de
restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo
y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;
Que, mediante el Reglamento del Registro de Proyectos
de Vivienda del Programa Techo Propio, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 273-2003-VIVIENDA, se
establecieron los requisitos para la inscripción en el Registro
de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio,
considerados proyectos de viviendas de interés social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-
VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento del Bono
Familiar Habitacional y, por Resolución Ministerial Nº 215-
2005-VIVIENDA y su modificatoria Resolución Ministerial
Nº 227-2005-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo
del Bono Familiar Habitacional, que contiene las
modalidades de aplicación del BFH, así como otras
disposiciones referidas a la postulación, asignación y
desembolso del mismo;
Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento
de Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo
Propio aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-
2005-VIVIENDA, para su mejor operatividad;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º, el artículo 18, la
quinta disposición complementaria, la primera disposición
transitoria y el anexo 8-A y 8-B del Reglamento del Registro
de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2005-
VIVIENDA.
“Artículo 3º.- Alcances
1. Permitir el registro de proyectos de Viviendas de
Interés Social - VIS, que no superen los valores
establecidos para el otorgamiento del BFH, establecidos
en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional.
2. Proporcionar orientación y facilidades a los
promotores y ETs para el adecuado desarrollo de sus
proyectos durante el tiempo de vigencia del registro.
3. La inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda
es gratuita y obligatoria para participar en el Programa
Techo Propio.”
“Artículo 18º.- Constancia de Registro
La constancia de Registro, faculta al Promotor, ET y/u
Organización a participar en el Proyecto en la modalidad
de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio
Propio postulación colectiva. Esta tendrá carácter temporal
y se otorgará de acuerdo a la solicitud propuesta por el
Promotor o ET. La vigencia de la constancia es de doce
(12) meses a partir de la emisión de la misma, vencido este
plazo, el Promotor y la ET quedarán imposibilitados de
participar en el Programa Techo Propio, sin necesidad de
comunicación escrita alguna. (Anexo 11).
La constancia se podrá emitir por etapas, según los
requisitos presentados por el Promotor o ET para activar el
número de viviendas requerido.
A solicitud del promotor o ET, se podrá ampliar el plazo
de vigencia de la Constancia de Registro más de una vez,
para lo cual se deberá presentar documentación
sustentatoria.”
La constancia no autoriza la construcción de las
viviendas. El Promotor o ET deberá realizar el trámite
correspondiente ante la municipalidad respectiva.
Para los casos de Construcción en Sitio Propio
postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda en las
dos modalidades, no se emitirá constancia alguna, solo
bastará con el procedimiento establecido en el artículo
17º.
Para la reactivación de las siguientes etapas, el Promotor
deberá presentar la documentación establecida en los
numerales 7.1.1, 7.1.2 y 7.4.4, siempre y cuando no se
haya variado el proyecto
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
“Quinta.- Las Constancias que a la fecha de publicación
del presente, se encuentren vencidas, podrán renovar su
vigencia (como Constancia de Registro según el Artículo
18º del presente Reglamento) actualizando la
documentación establecida en los siguientes numerales:
7.1.2,7.2.1, 7.2.2, 7.3.1, 7.4.1, 7.4.2, de ser el caso.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
“Primera.- El plazo establecido para la presentación de
la documentación mencionada en la quinta disposición
complementaria, es hasta el viernes 17 febrero del 2006.
Vencido este plazo los proyectos que no hayan podido
renovar la vigencia de su constancia, quedarán fuera del
registro de proyectos del Programa Techo Propio.
Artículo 2º.- Anular el Anexo 3 correspondiente a
modelos de Carta Fianza del Reglamento del Registro de
Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2005-
VIVIENDA.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento

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