08 231-2005-VIVIENDA - Aprueban el Reglamento del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio

Fecha de disposición12 Octubre 2005
Fecha de publicación12 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de octubre de 2005
VIVIENDA
Aprueban el Reglamento del Registro
de Proyectos de Vivienda del Programa
Techo Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 231-2005-VIVIENDA
Lima, 22 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se
aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción
Urbana Especial, el cual fue modificado por los Decretos
Supremos Nº 030-2002-MTC, 014-2002-VIVIENDA y
Nº 011-2003-VIVIENDA.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y
desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo
la administración del Fondo Hipotecario de Promoción
de la Vivienda;
Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley
Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte
de la política sectorial del Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez
al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad
pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que
constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y
de su esfuerzo constructor;
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 273-2003-
VIVIENDA, se establecieron los requisitos para la
inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del
Programa Techo Propio, considerados proyectos de
viviendas de interés social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-
VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento del Bono
Familiar Habitacional y, por Resolución Ministerial Nº 215-
2005-VIVIENDA y su modificatoria Resolución Ministerial
Nº 227-2005-VIVIENDA se aprobó el Reglamento
Operativo del Bono Familiar Habitacional, que contiene
las modalidades de aplicación del BFH, así como otras
disposiciones referidas a la postulación, asignación y
desembolso del mismo;
Que, es necesario efectuar modificaciones al
Reglamento del Registro de Proyectos de Vivienda del
Programa Techo Propio adecuándolo al Reglamento
del Bono Familiar Habitacional y su Reglamento
Operativo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA;
Con la Opinión favorable del Viceministro de Vivienda
y Urbanismo.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de
Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, que
consta de tres (3) títulos, veintiún (21) artículos, seis (6)
disposiciones complementarias, dos (2) disposiciones
transitorias y trece (13) anexos, los mismos que forman
parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejase sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 273-2003-VIVIENDA, así como aquellas
normas administrativas que se opongan a lo dispuesto
en esta Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
PROYECTOS DE VIVIENDAS DEL
PROGRAMA TECHO PROPIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Definiciones
a. BFH.- Bono Familiar Habitacional.
b. ET.- Entidad Técnica registrada en el Registro de
Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, con la
finalidad de registrar a los Promotores que se encuentren
interesados en desarrollar proyectos para las modalidades
de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de
Vivienda.
c. FMV.- Fondo Hipotecario de Promoción de la
Vivienda.
d. GFE.- Grupo Familiar Elegible.
e. Promotor.- Entidades u Organizaciones
jurídicamente reconocidas, que promueven o
comercializan proyectos habitacionales para los
beneficiarios del BFH.
f. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados,
debidamente inscritos en los Registros Públicos, sobre
los cuales se desarrollarán proyectos dentro del ámbito
del Programa Techo Propio.
g. Programa.- Programa Techo Propio.
h. Proyecto.- Proyecto que cuenta con Constancia de
Registro vigente o Aprobación del Comité Ejecutivo, según
lo establecido en la presente norma, otorgada por el
Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo
Propio.
i. Proyecto Cerrado.- Proyecto cuya oferta de viviendas
no es difundida, a solicitud del promotor.
j. Reglamento.- El presente Reglamento.
k. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda Construcción y
Saneamiento.
l. VIS.- Vivienda de Interés Social.
Artículo 2º.- Objetivo
El Registro de Proyectos de Vivienda del Programa
Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, tiene como objetivo
garantizar que las soluciones habitacionales registradas,
cuenten con las mínimas condiciones de habitabilidad,
seguridad y durabilidad, puedan ser inmediatamente
habitadas, se encuentren saneadas legalmente y tengan
la posibilidad de crecer progresivamente.
Artículo 3º.- Alcances
1. Permitir el registro de proyectos de Viviendas de
Interés Social - VIS, que no superen los valores
establecidos para el otorgamiento del BFH, establecidos
en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional.
2. Proporcionar orientación y facilidades a los
promotores y ETs para el adecuado desarrollo de sus
proyectos durante el tiempo de vigencia del registro.
3. La inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda es
gratuita y obligatoria para participar en el Programa Techo Propio
y aplicar al Bono Familiar Habitacional.
Artículo 4º.- Requisitos Generales
Accederán al Registro de Proyectos, los proyectos
habitacionales que cumplan con los siguientes requisitos
generales:
1. El proyecto que comprenda viviendas de interés
social (VIS), de acuerdo al artículo 2º de la Ley del Bono
Familiar Habitacional, Ley Nº 27829.
2. Se desarrollen sobre terrenos elegibles, según la
modalidad de aplicación.
3. Cumpla con las normas establecidas en el
Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana
Especial; el Reglamento Nacional de Construcciones, el
presente Reglamento y las normas que se emitan al
respecto.
Artículo 5º.- Comité Ejecutivo
El Registro de Proyectos de Vivienda del Programa
Techo Propio estará a cargo de un Comité Ejecutivo
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integrado por el Director Nacional de Vivienda, el Director
Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y por el Gerente de
Operaciones del FMV. Los miembros titulares podrán
designar a miembros suplentes mediante comunicación
escrita, indicando las causas y el plazo supletorio, a los
otros miembros del Comité Ejecutivo.
La evaluación de los proyectos presentados para la
inscripción en el Registro y la absolución de consultas
en general, estará a cargo del Comité Técnico, designado
por el VMVU quien dispondrá su creación, conformación
y función, mediante Resolución Viceministerial.
Corresponde al Comité Ejecutivo:
a. Reglamentar su propio funcionamiento.
b. Verificar los expedientes presentados.
c. Autorizar su inscripción en el Registro de Proyectos
de encontrarlo conforme.
d. Observar los proyectos y notificar para su
subsanación.
e. Devolver los expedientes que no consigan subsanar
las observaciones en el plazo señalado en el artículo 16º
del presente Reglamento.
f. Emitir y renovar Constancias de Registro en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 18º de este
Reglamento.
g. Informar al FMV respecto a la emisión o cancelación
de las Constancias de Registro o las aprobaciones de
los proyectos.
h. Verificar los compromisos asumidos por el solicitante
en la presentación de su proyecto durante el proceso de
su registro.
i. Resolver los recursos de reconsideración
presentados contra los actos denegatorios de
inscripción y/o ampliación de plazos de proyectos de
vivienda, de acuerdo al procedimiento establecido en
la Ley Nº 27444. Los recursos de apelación presentados
contra las resoluciones que declaran infundadas las
impugnaciones contra los actos por denegación de la
inscripción y/o ampliación de plazo de proyectos de
vivienda, serán resueltos en última instancia por el
VMVU.
j. Cancelar el registro de un proyecto cuando el
promotor, ET y/u Organización incumpla con alguna de
las obligaciones establecidas por la Norma.
k. No aceptar expedientes incompletos y/o por
regularizar.
l. Solicitar a los promotores o ETs documentación que
considere importante para el buen mantenimiento de su
registro.
m. Cumplir con las demás funciones que se
establezcan en el presente Reglamento.
TÍTULO II
TIPOS DE PROYECTOS SEGÚN MODALIDAD
DE APLICACIÓN AL BFH
CAPÍTULO I.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
Construcción de una VIS la cual deberá estar
conformada mínimo por un núcleo básico, constituido por
un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha e
inodoro, una cocina con lavabo, esta última podrá estar
incluida en el ambiente multiusos, y construida sobre un
terreno o aires debidamente independizados y que
cuenten con Habilitación Urbana, la que al finalizar el
proceso deberá estar inscrita en Registros Públicos a
nombre del Beneficiario. Estas viviendas formaran parte
de la oferta existente en el mercado.
Artículo 6º.- Condiciones de los predios
Predios Elegibles
Son predios elegibles para el desarrollo de proyectos
de Adquisición de Vivienda Nueva aquellos que cumplen
con lo siguiente:
a. Estar saneados legalmente, es decir, inscritos en
Registros Públicos y libres de cargas y gravámenes salvo
aquellas indicadas en el artículo 7º, numeral 7.3.3 de este
Reglamento.
b. No encontrarse en litigio ni contar con ocupantes
(precarios o inquilinos), a excepción de los Proyectos de
Renovación Urbana; y,
c. Estar saneados técnicamente, es decir, deben
contar como mínimo con lo señalado en el artículo 7º,
numeral 7.3.5 de este Reglamento.
Predios no elegibles
Son predios no elegibles para el desarrollo de
proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva aquellos que
se encuentran comprendidos en alguno de los siguientes
casos:
a. Los imposibilitados de contar con factibilidad de
servicios, salvo que presenten soluciones alternativas que
permita dotar de dichos servicios, aprobado por la Entidad
Prestadora de Servicios o de no existir ésta por la
Municipalidad correspondiente.
b. Los ubicados en sectores no autorizados por la
Municipalidad competente o el Instituto Nacional de
Cultura, de ser el caso, para la construcción de viviendas.
c. Los ubicados en zonas de alto riesgo, como las
siguientes:
i Zonas de inundación de cursos de agua
ii Zonas sujetas a deslizamientos
iii Zonas en quebradas o con pendientes superiores
al 30%
iv Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos
de 50 centímetros de profundidad, medidos desde
la superficie del suelo
v Zonas ubicadas sobre o contiguos a depósitos de
desechos tóxicos o rellenos sanitarios
vi Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros.
Artículo 7º.- Requisitos específicos para Proyectos
de Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación
Individual.
7.1 Documentación General
7.1.1 Formulario de Solicitud de Registro presentado
por el promotor del proyecto y suscrito conjuntamente
con el propietario del predio, según formato establecido
por el Comité Ejecutivo. (Anexo 1-A1)
7.1.2 Compromiso de cumplimiento de Obligaciones
y de Desarrollo del Proyecto, suscrito por el Promotor
con firma legalizada ante Notario Público, según formato
establecido por el Comité Ejecutivo. (Anexo 2-A)
7.1.3 Carta Fianza o póliza de caución incondicional,
según formato (Anexo 3), de realización inmediata,
solidaria e irrevocable y sin beneficio de excusión a
nombre del Fondo MIVIVIENDA, por un monto no inferior
al cero punto veinticinco (0.25/100) por ciento del valor
de venta de la etapa del proyecto presentado (ingresos
proyectados), como garantía de cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el Compromiso de
Cumplimiento de Obligaciones y de Desarrollo del
Proyecto. (Anexo 2-B) Esta garantía deberá tener una
vigencia mínima de 90 días calendario, renovables cada
sesenta (60) días calendario mientras mantenga su
inscripción en el Registro del proyecto de viviendas del
Programa Techo Propio, debiendo ser emitida por una
empresa del Sistema Financiero o compañía de seguros
(para el caso de la póliza de caución) de calificación B-
(B menos) o superior, sujeta al ámbito de la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora
de Fondos Privados de Pensiones. Las fianzas a renovar
con posterioridad a la publicación de este Reglamento,
se renovaran en monto y vigencia, de acuerdo a lo
establecido en el presente numeral.
En caso que la etapa presentada contemple varios
tipos de vivienda (diferentes precios de venta), el
cálculo del monto de la carta fianza o póliza de caución
será el promedio de la suma de los precios de las
viviendas.
7.2 Del Promotor del Proyecto

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