Aprueban Proyectos de Electrificación Rural del departamento de Ancash

Fecha de disposición30 Noviembre 2006
Fecha de publicación30 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333701
o dependencias de la SUNAT, o a través de SUNAT
Operaciones en Línea, el Formulario N° 845, el cual está
disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
En el referido formulario se consignará la información
detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el
mismo que se ref‌i ere a:
1. Número de RUC del contribuyente.
2 Datos del software de emisión de tickets.
3. Apellidos y nombres, denominación o razón social
del fabricante o proveedor nacional o extranjero del
software, según corresponda.
4 Lugar de almacenamiento informático de información
de los tickets emitidos.
5 Características del número correlativo.
6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en
relación al software.
A los sistemas informáticos para la emisión de tickets
cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente
resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga
con esta norma- las disposiciones del Reglamento de
Comprobantes de Pago referidas a los tickets emitidos
por máquinas registradoras.
En los tickets que se emitan mediante los mencionados
aplicativos, se consignará el número de serie del dispositivo
de impresión, con lo cual se entenderá cumplido el
requisito a que se ref‌i ere el numeral 5.3 del artículo 8°
del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y
modif‌i catorias.
Para modif‌i car cualquier dato del Formulario Nº 845
presentado y/o añadir información al mismo, según
sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo
Formulario Nº 845, que deberá contener la información
previamente declarada con las modif‌i caciones y/o altas
de equipos efectuadas. La información consignada en
el último formulario presentado sustituirá en su totalidad
a la consignada en el(los) Formulario(s) Nº 845 que se
haya(n) presentado con anterioridad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el día de
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
6257-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Aprueban Proyectos de Electrificación
Rural del departamento de Ancash
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 0651-2006-GRA/PRE
Huaraz, 23 de noviembre de 2006
VISTOS:
El Convenio Nº 018-2006-MEM suscrito entre el
Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional
de Ancash, de fecha 12 de octubre del 2006 y demás
antecedentes de carácter legal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de septiembre del 2006, se publicó
en el Diario Of‌i cial El Peruano, la Ley Nº 28880 – Ley
que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta
otras medidas, en la cual se estableció en el Artículo
3.2 la ejecución de Proyectos de Inversión mediante
transferencias del Gobierno Nacional a favor de los
Gobierno Regionales, Gobiernos Locales y Empresas
Públicas, para lo cual se deben suscribir, previamente,
Convenios con dichos niveles de Gobierno, los mismos
que deben establecer la Disponibilidad de Recursos
y su Fuente de Financiamiento, con cargo a la cual se
ejecutarán las obras;
Que, con fecha 26 de septiembre del 2006, se publicó
en el Diario Of‌i cial El Peruano, el Decreto de Urgencia
Nº 024-2006, por el cual se regula el Procedimiento
Especial para la Ejecución de las Actividades y Proyectos
bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, el cual es de obligatorio
cumplimiento para las entidades que ejecutarán obras con
cargo a los recursos aprobados en la citada Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006-MEM/
DM del 14 de septiembre del 2006, el Ministerio de Energía
y Minas ha aprobado la desagregación de los recursos a
que se ref‌i ere el Crédito Suplementario, aprobado por la
Ley Nº 28880, dentro de los que se encuentran los recursos
asignados a la Unidad Ejecutora Nº 002-DEP/MEM para la
ejecución de los Proyectos de Inversión para el Año 2006,
ascendente a S/. 57’ 882,531.00;
Que, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno
Regional han acordado que en aplicación de lo
establecido en el Artículo 3.2 de la Ley Nº 28880,
se realizarán las transferencias financieras para la
Ejecución de los Proyectos de Inversión que forma
parte del Convenio Nº 018-06-MEM suscrito entre el
Ministerio y el Gobierno Regional de Ancash con fecha
12 de octubre del 2006;
Que, a través de la Cláusula Octava, ítem 8.2.1, del
Convenio Nº 018-06-MEM se establece en el Anexo Nº 01
la Relación de Proyectos a ser ejecutados por el Gobierno
Regional de Ancash y los cuales se señalan en el Cuadro
Nº 01 de la presente Resolución, precisándose que los 6
subproyectos cuentan con la declaración de viabilidad (ver
cuadro Nº 01) y han sido denominados por el MEM con el
nombre de “ELECTRIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE ANCASH-SECTOR I”;
Que, mediante Of‌i cio Nº 360-06-MEM/DEP, de fecha
20 de octubre del 2006, el Ministerio señala al Gobierno
Regional de Ancash realizar la emisión de una Resolución
del Presidente del Gobierno Regional que apruebe la
Relación de Obras de Electrif‌i cación Rural a ejecutarse,
las cuales forman parte del Anexo Nº 01 al Convenio
Nº 018-06-MEM, incluyendo su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano, y en el respectivo Portal Electrónico
del Gobierno Regional (Artículo Segundo del Decreto de
Urgencia Nº 024-2006);
Que, estando a lo expuesto; y, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley
Nº 27902, y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Proyectos de
Electrif‌i cación Rural del departamento de Ancash
señalados en el Anexo Nº 01 del Convenio Nº 018-06-
MEM, y los cuales se mencionan en el Cuadro Nº 01 de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal electrónico del
Gobierno Regional de Ancash, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO NARVAEZ SOTO
Presidente

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