77 PROY. RGTO TECNOL. DE CARNES - PROYECTO DE DECRETO SUPREMO"REGLAMENTO TECNOLOGICO DE CARNES" .

Fecha de publicación18 Febrero 2003
Fecha de disposición18 Febrero 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de febrero de 2003 AÑO XXI - Nº 8276 Pág. 239331
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
VIVIENDA
R.M. Nº 043-2003-VIVIENDA.- Establecen disposiciones para
la inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyec-
to Techo Propio 239353
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 036-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora iniciar
acciones judiciales contra presunto responsable de falsificación de
documentos 239357
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 021-2003-P-CSJC/PJ.- Oficializan acuerdo que
aprueba el Cuadro de Antigüedad de Jueces de Paz Letrado del
Distrito Judicial del Callao 239357
Res. Adm. Nº 023-2003-P-CSJC/PJ.- Designan Juez Coordina-
dora del Control de Registro de Ingreso y Salida de Jueces Especia-
lizados de la Corte Superior de Justicia del Callao 239358
Res. Adm. Nº 027-2003-P-CSJCL/PJ.- Designan responsable
del Convenio suscrito entre el Distrito Judicial del Callao y
RENIEC 239359
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 040-2003-CNM.- Proclaman Presidente y Vicepresidente
del Consejo Nacional de la Magistratura para el período institucio-
nal 2003-2004 239359
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
R.J. Nº 053-2003-JEF/RENIEC.- Declaran en situación de ur-
gencia la adquisición de cintas necesarias para realizar copias de
respaldo de información con que cuenta RENIEC 239360
R.J. Nº 054-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan contratar servicios
de mantenimiento de servidores y de soporte de sistema operativo
mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 239360
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 271-2003-MP-FN.- Aprueban Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio Público 239361
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DEVIDA
Res. Nº 009-2003-DV-PE.- Autorizan contratar servicios
personalísimos de consultores mediante proceso de adjudicación
de menor cuantía 239370
INACC
R.J. Nº 363-2003-INACC/J.- Asignan montos recaudados por
Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y Derecho
de Vigencia por formulación de Petitorios Mineros correspondien-
te a noviembre y diciembre de 2002 239371
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. Nº 015-2003-PCM.- Modifican párrafo del Art. 39º del Regla-
mento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud 239332
R.S. Nº 043-2003-PCM.- Amplían plazo de autorización de viaje
del Ministro de Relaciones Exteriores a la Estación Científica
Peruana Macchu Picchu, ubicada en la Antártida 239333
AGRICULTURA
R.M. Nº 0148-2003-AG.- Inician procedimiento disciplinario a
ex procurador público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio 239333
DEFENSA
R.M. Nº 353-DE/EP.- Aprueban listado de bienes y servicios de
naturaleza crítica del Fondo de Salud del Personal Militar del Ejército
y el Hospital Militar Central para el Ejercicio 2003 239334
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 066-2003-EF/15.- Aprueban delegación de facultades
para declarar la viabilidad de los proyectos a ejecutarse en el marco
de conglomerados autorizados 239346
R.M. Nº 067-2003-EF/15.- Modifican R.M. Nº 421-2002-EF-
15, que delega facultades para declarar la viabilidad de proyectos
de inversión pública a las oficinas de programación e inversiones
de los sectores y a los gobiernos regionales 239347
INTERIOR
R.M. Nº 0143-2003-IN/0501.- Designan Director de la Oficina
Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de
Administración del Ministerio 239348
R.M. Nº 0144-2003-IN.- Aceptan renuncia de Director Adjunto de
la Oficina de Comunicación Social del Ministerio 239349
MIMDES
R.M. Nº 084-2003-MIMDES.- Autorizan a procuradora a interpo-
ner acciones judiciales contra responsables de irregularidades en la
Sede Central de COOPOP durante el período 1994-1998 239349
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 025-2003-RE.- Ratifican Convenio para la Protección, Conser-
vación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológi-
cos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos
Ilícitamente, suscrito con la República Oriental del Uruguay 239349
R.S. Nº 045-2003-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residen-
tes en España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas de
dicho país 239351
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 027-2003-TR.- Autorizan viaje del Viceministro de Tra-
bajo a Costa Rica, para participar en foro sobre medición de
estándares laborales a nivel internacional 239351
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 099 y 114-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.,
en comisión de servicios 239352
Pág. 239332
NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de febrero de 2003
PODER EJECUTIVO
P C M
Modifican párrafo del Art. 39º del
Reglamento de la Ley del Consejo Na-
cional de la Juventud
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del
Consejo Nacional de la Juventud, con el objeto de definir
el funcionamiento de los organismos componentes del
Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, según lo
establecido en la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacio-
nal de la Juventud;
Que, el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU,
es la denominación que se da al sistema constituido por
el conjunto de organismos, órganos, políticas, normas,
planes y programas interrelacionados con la finalidad de
lograr el desarrollo integral de la juventud; conformado
por el Comité de Coordinación del CONAJU, la Comisión
Nacional de la Juventud - CNJ, el Consejo de Participa-
ción de la Juventud - CPJ, los órganos encargados de la
promoción, asesoría y consulta en materia de juventud
en los Gobiernos Locales; Gobiernos Regionales y or-
ganismos de nivel nacional, así como por las organiza-
ciones juveniles y las instituciones privadas que realizan
trabajos en materia de juventud;
Que, el artículo 33º del citado Reglamento señala
que el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, es
un organismo de representación, concertación y
participación democrática de la juventud que forma par-
te del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tiene por
objeto recepcionar, formular y proponer políticas e ini-
ciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral
de la juventud;
Que, forma parte de la estructura orgánica del Consejo
de Participación de la Juventud - CPJ el Pleno y el Con-
sejo Directivo;
Que, conforme al artículo 39º del Reglamento de la
Ley Nº 27802, el Pleno del Consejo de Participación de la
Juventud - CPJ está integrado por ochenta (80) jóve-
nes. Se reúne ordinariamente dos veces al año; cada
una de las reuniones tiene una duración máxima de 10
días; la primera plenaria se efectúa en la segunda quin-
cena del mes de enero y la segunda en la primera quin-
cena del mes de agosto de cada año;
Que, resulta necesario establecer plazos menores
entre la realización de la primera y segunda plenaria del
Consejo de Participación de la Juventud - CPJ y, en
consecuencia, modificar el artículo 39º del Reglamento
de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº
106-2002-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política, el artículo 3º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo
modificado por Ley Nº 27779;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la modificación
Modifícase el segundo párrafo del artículo 39º del
Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacio-
nal de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº
106-2002-PCM, el mismo que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 39º.- Del Pleno del CPJ.
(...)
Se reúne ordinariamente dos veces al año. Cada una
de las reuniones tiene una duración máxima de 10 días.
La primera plenaria se efectúa en la segunda quincena
del mes de marzo; y, la segunda, en la primera quincena
del mes de agosto de cada año.
(...)"
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie-
te días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
03239
GOBIERNOS REGIONALES
Res. Nº 079-2003-GRSM/PGR.- Aprueban Plan Anual de Con-
trataciones y Adquisiciones del Gobierno Regional San Martín
para el Ejercicio Fiscal 2003 239376
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Fe de Erratas de la R.D. Nº 003-2003-MDLO/DM 239376
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
R.A. Nº 060-03-MDP/AL.- Designan Ejecutor Coactivo de la
municipalidad 239376
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
R.A. Nº 065-2003-ALC/MSI.- Autorizan viaje de regidores a
Ecuador, en comisión de servicios 239377
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Acuerdo Nº 008-2003-MDSA.- Declaran en situación de urgencia
la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la
municipalidad 239377
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fe de Erratas del D.A. Nº 001-2003-MDB 239378
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA
R.A. Nº 060-2003-MDP.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2003
239378
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Cooperación sobre Turismo.- Entrada en vigencia
del "Convenio de Cooperación en el Área del Turismo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Corea" 239378
Pág. 239333
NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de febrero de 2003
Amplían plazo de autorización de viaje
del Ministro de Relaciones Exteriores a
la Estación Científica Peruana Macchu
Picchu, ubicada en la Antártida
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 043-2003-PCM
Lima, 17 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2003-
PCM, se autorizó al Ministro de Relaciones Exteriores,
Embajador Allan Wagner Tizón a viajar a la Estación
Científica Peruana Macchu Picchu, en la Antártida, del
14 al 16 de febrero de 2003;
Que, por razones climáticas, es necesario extender
el plazo de la autorización de viaje antes referida;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº
27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Extender, a partir de la fecha, hasta el
18 de febrero de 2003, el plazo de la autorización de
viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador
Allan Wagner Tizón, a la Estación Científica Peruana
Macchu Picchu, conferida mediante Resolución Supre-
ma Nº 042-2003-PCM.
Artículo 2º.- Aplicar a la presente Resolución, en lo
que corresponda, los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolu-
ción Suprema Nº 042-2003-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
03240
AGRICULTURA
Inician procedimiento disciplinario a
ex procurador público encargado de los
asuntos judiciales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0148-2003-AG
Lima, 17 de febrero de 2003
VISTO:
El Informe Nº 012-2002-AG/CEPAD de fecha 2 de
diciembre de 2002 elaborado por la Comisión Especial
de Procesos Administrativo Disciplinarios del Ministerio
de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia Regional de Control Interno del
Consejo Transitorio de Administración Regional Caja-
marca, ha realizado una acción de control teniendo como
resultado el Informe (Reformulado) Nº 010-2000-
CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP "Examen Especial al Proce-
so Civil Nº 36-96 promovido por Yoani Seña Medina en
contra de Dirección Subregional de Agricultura Jaén";
Que, mediante Oficio Nº 1009-2002-AG-OGAJ se
remite a la Comisión Especial de Procesos Administrati-
vos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, el preci-
tado informe resultado de una acción de control, para
que se implemente la Recomendación Nº 2 contenida en
el precitado Informe Nº 010-2000-CTAR.CAJ/GRCI/
ACPYNP, y conforme a la normatividad determine las
responsabilidades a que hubiere lugar, contra el enton-
ces Procurador Público encargado de los asuntos judi-
ciales del Ministerio de Agricultura doctor Hugo Luis
Cabrejos Dueñas, por los hechos a que se contrae di-
cho informe;
Que, conforme a la Observación Nº 1.0 del precitado
informe se ha evidenciado que en el proceso judicial Nº
36-96 tramitado ante el Primer Juzgado Especializado
Civil de Jaén, los codemandados Víctor Raúl Zapata
Rodríguez, ex Director Subregional de Agricultura de
Cajamarca; Guzmán Salazar Samamé, ex chofer; y el
entonces Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Ministerio de Agricultura doctor Hugo Luis
Cabrejos Dueñas, no contestaron la demanda dentro
del término de Ley, treinta (30) días más el término de la
distancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 478º
inciso 5) del Código Procesal Civil; lo cual propició que
sean declarados rebeldes, tal como se aprecia en lo
resuelto por el Juez (e) del Segundo Juzgado Especializa-
do Civil de Jaén, con fecha 28 de octubre de 1997; de-
jando al Estado sin defensa alguna, perjudicando a los
intereses del Estado con un fallo en contrario;
Que, de lo observado la Comisión de Auditoría en-
cargada del desarrollo de la acción de control, determinó
que le asiste responsabilidad administrativa entre otros,
al entonces Procurador Público encargado de los asun-
tos judiciales del Ministerio de Agricultura, doctor Hugo
Luis Cabrejos Dueñas; al haber delegado en forma tar-
día (3 de febrero de 1998) su representación a una le-
trada, a quién se le pidió apoyo y se encontraba contra-
tada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y
Catastro (PETT) de Jaén, cuando con fecha 28 de octu-
bre de 1997, el Estado a través de la Procuraduría Públi-
ca conjuntamente con los otros demandados habían sido
declarados rebeldes;
Que, mediante el Informe de Visto, la Comisión Espe-
cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-
nisterio de Agricultura, luego del análisis y revisión de
los hechos descritos en el Informe Nº 010-2000-
CTAR.CAJ/GRCI/ACPYNP; acuerda por unanimidad re-
comendar al señor Ministro de Agricultura, con relación
a la Observación Nº 1.0 del mencionado informe resulta-
do de la acción de control, Aperturar Proceso Adminis-
trativo Disciplinario contra el entonces Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de
Agricultura, doctor Hugo Luis Cabrejos Dueñas, al ha-
ber incumplido sus obligaciones de cumplir personal y
diligentemente los deberes que le impone el servicio pú-
blico, y salvaguardar los intereses del Estado, señala-
dos en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legis-
lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y Remuneraciones del Sector Público, y haber incurrido
en falta de carácter disciplinario como es la Negligencia
en el ejercicio de sus funciones, conforme al inciso d) del
artículo 28º del mismo cuerpo legal; así mismo, la Comi-
sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-
rios del Ministerio de Agricultura, ha considerado que
además no actuó correcta y justamente cautelando la
seguridad y patrimonio del Estado, conforme al artículo
129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que regla-
menta la precitada Ley;
Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi-
ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República,
aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de
2002, el proceso integral de control iniciado antes de la
entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa
anterior hasta su conclusión, es decir por el Decreto Ley
Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control;
Que, el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº
26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe
que los informes y/o dictámenes de una acción de con-
trol, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constitu-
yen prueba preconstituida para la iniciación de las ac-
ciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar;
Que, en virtud del artículo 166º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM concordante con el segundo párrafo del
artículo 165º del mismo cuerpo legal, la Comisión Espe-
cial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la
facultad de calificar los hechos observados o denuncias
que le sean remitidas y pronunciarse sobre la proceden-
cia de abrir proceso administrativo disciplinario;
Estando a lo informado por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de
Agricultura; y de conformidad con lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su

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