Proyecto PROYECTOS DEL CONGRESO. Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 - Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 - Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
“año de la unidad, la paz y el desarrollo”
NORMAS LEGALES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2024
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024
1.1 Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024 por el monto de S/ 240 806 216 645,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 153 639 555 415,00
Gasto corriente 90 454 470 947,00
Gasto de capital 35 612 257 032,00
Servicio de la deuda 27 572 827 436,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 52 438 612 287,00
Gasto corriente 37 932 339 113,00
Gasto de capital 14 213 195 692,00
Servicio de la deuda 293 077 482,00
Correspondiente a los gobiernos locales 34 728 048 943,00
Gasto corriente 19 348 505 576,00
Gasto de capital 14 880 997 094,00
Servicio de la deuda 498 546 273,00
=================
TOTAL S/ 240 806 216 645,00
=================
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 240 806 216 645,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento Soles
Recursos ordinarios 156 895 367 281,00
Recursos directamente recaudados 8 057 612 839,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 29 384 083 810,00
Donaciones y transferencias 1 292 166 852,00
Recursos determinados 45 176 985 863,00
=================
TOTAL S/ 240 806 216 645,00
=================
Artículo 3. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales, y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
Artículo 5. Control del gasto público
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohibir en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios
Artículo 11. Medidas en gastos de inversión
Artículo 12. De la certificación del crédito presupuestario y de la previsión presupuestaria para inversiones de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024
i. Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.
Artículo 14. Montos para la determinación de los procedimientos de selección
Los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales se aplican de acuerdo a los siguientes márgenes:
Artículo 15. Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales
Artículo 16. Medidas excepcionales para el financiamiento de inversiones en ejecución
Artículo 17. Incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057
Durante el Año Fiscal 2024, se prohíbe a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales incorporar recursos destinados a la Partida de Gasto 2.1.1 13.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, provenientes de mayores ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y de los saldos de balance generados en dicha fuente de financiamiento.
Artículo 18. Gastos de contrataciones de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 con cargo a los recursos asignados a la partida de gasto vinculada a inversiones y mantenimiento de infraestructura
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema.
Para tal efecto, se prohíben las contrataciones de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 con cargo a los recursos asignados a la partida de gasto vinculada a inversiones.
Asimismo, no pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 no vinculados a dicho fin.
Artículo 19. Medidas para el gasto en personal para garantizar la sostenibilidad fiscal
Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiar el gasto en planilla
Artículo 21. Medidas para garantizar la optimización de personal en el Sector Educación y en el Sector Salud para asegurar la sostenibilidad fiscal
Artículo 22. Autorizaciones para la implementación del régimen del servicio civil en las entidades que cuenten con CPE aprobado
Disponer que para efectos de la implementación del régimen del servicio civil regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, lo establecido en el artículo 8 de la presente ley no es aplicable a las entidades que cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y que lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, no incluye los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057.
Artículo 23. Emisión del decreto supremo en el marco del artículo 52 de la Ley N° 30057
Para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para dicho efecto y para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Esta exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil.
Artículo 24. Concursos de méritos para el traslado al régimen del servicio civil
Artículo 25. Medidas para el fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y gobiernos locales para promover la ejecución de inversiones
Artículo 26. Incremento del Monto Único Consolidado de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276
Artículo 27. Incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091
Artículo 28. Excepciones para la aprobación de conceptos de ingresos en el marco de los convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales aprobados de conformidad con la Ley N° 31188
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado
Artículo 30. Cumplimiento...
NORMAS LEGALES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2024
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024
1.1 Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024 por el monto de S/ 240 806 216 645,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 153 639 555 415,00
Gasto corriente 90 454 470 947,00
Gasto de capital 35 612 257 032,00
Servicio de la deuda 27 572 827 436,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 52 438 612 287,00
Gasto corriente 37 932 339 113,00
Gasto de capital 14 213 195 692,00
Servicio de la deuda 293 077 482,00
Correspondiente a los gobiernos locales 34 728 048 943,00
Gasto corriente 19 348 505 576,00
Gasto de capital 14 880 997 094,00
Servicio de la deuda 498 546 273,00
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TOTAL S/ 240 806 216 645,00
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Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 240 806 216 645,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento Soles
Recursos ordinarios 156 895 367 281,00
Recursos directamente recaudados 8 057 612 839,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 29 384 083 810,00
Donaciones y transferencias 1 292 166 852,00
Recursos determinados 45 176 985 863,00
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TOTAL S/ 240 806 216 645,00
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Artículo 3. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales, y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
Artículo 5. Control del gasto público
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohibir en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios
Artículo 11. Medidas en gastos de inversión
Artículo 12. De la certificación del crédito presupuestario y de la previsión presupuestaria para inversiones de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024
i. Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.
Artículo 14. Montos para la determinación de los procedimientos de selección
Los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales se aplican de acuerdo a los siguientes márgenes:
Artículo 15. Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales
Artículo 16. Medidas excepcionales para el financiamiento de inversiones en ejecución
Artículo 17. Incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057
Durante el Año Fiscal 2024, se prohíbe a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales incorporar recursos destinados a la Partida de Gasto 2.1.1 13.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, provenientes de mayores ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y de los saldos de balance generados en dicha fuente de financiamiento.
Artículo 18. Gastos de contrataciones de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 con cargo a los recursos asignados a la partida de gasto vinculada a inversiones y mantenimiento de infraestructura
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema.
Para tal efecto, se prohíben las contrataciones de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 con cargo a los recursos asignados a la partida de gasto vinculada a inversiones.
Asimismo, no pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 no vinculados a dicho fin.
Artículo 19. Medidas para el gasto en personal para garantizar la sostenibilidad fiscal
Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiar el gasto en planilla
Artículo 21. Medidas para garantizar la optimización de personal en el Sector Educación y en el Sector Salud para asegurar la sostenibilidad fiscal
Artículo 22. Autorizaciones para la implementación del régimen del servicio civil en las entidades que cuenten con CPE aprobado
Disponer que para efectos de la implementación del régimen del servicio civil regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, lo establecido en el artículo 8 de la presente ley no es aplicable a las entidades que cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y que lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, no incluye los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057.
Artículo 23. Emisión del decreto supremo en el marco del artículo 52 de la Ley N° 30057
Para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para dicho efecto y para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Esta exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil.
Artículo 24. Concursos de méritos para el traslado al régimen del servicio civil
Artículo 25. Medidas para el fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y gobiernos locales para promover la ejecución de inversiones
Artículo 26. Incremento del Monto Único Consolidado de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276
Artículo 27. Incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091
Artículo 28. Excepciones para la aprobación de conceptos de ingresos en el marco de los convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales aprobados de conformidad con la Ley N° 31188
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado
Artículo 30. Cumplimiento...
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