RESOLUCION N° 029-2014-OEFA/CD - Disponen la publicación de proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modificaría el Artículo 5°, en el portal institucional del OEFA.

EmisorORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014
El Peruano
Viernes 22 de agosto de 2014
530574
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar a la Gerente Público que
se señala a continuación a la entidad y cargo de destino
según el detalle siguiente:
GERENTE
PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE
DESTINO
Elizabeth
Zulema Tomás
Gonzáles
Director/a de Instituto
Especializado de la
Dirección General
Instituto Nacional
de Salud del Niño
Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial
con el Ministerio de Salud del Niño, se iniciará una vez
cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad
de destino.
Artículo Tercero.- Publicar en el diario o cial El
Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1126078-3
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicación de proyecto
normativo que aprobaría el reglamento
que regula la mejora manifiestamente
evidente a que se refiere el Numeral
4.2 del Artículo 4° de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/
CD y que modificaría el Artículo 5°, en
el portal institucional del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 029-2014-OEFA/CD
Lima, 19 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,
adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la
scalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector
del citado sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables
por parte de los administrados, así como supervisar y
garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y
scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades
del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial,
ágil y e ciente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, la función
normativa del OEFA comprende la facultad de dictar,
en el ámbito y materia de sus competencias, las
normas que regulen el ejercicio de la fiscalización
ambiental en el marco del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y
otras de carácter general referidas a la verificación
del cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables de los administrados a su cargo, así como
aquellas necesarias para el ejercicio de la función de
supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental
(EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para
dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce,
además, la facultad del OEFA para tipi car infracciones
administrativas y aprobar la escala de sanciones
correspondiente, así como los criterios de graduación
de estas y los alcances de las medidas preventivas,
cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias
competentes respectivas;
Que, el Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modi cado
por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse
en cuenta para tipi car las conductas infractoras, y señala
que dicha función debe realizarse mediante Resolución
de Consejo Directivo del OEFA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 049-2013-OEFA/CD del 20 de diciembre del 2013
se aprobó la “Tipi cación de infracciones y escala de
sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión
ambiental y el desarrollo de actividades en zonas
prohibidas”;
Que, con la nalidad de fortalecer la aplicación del
principio de razonabilidad y promover la mejora continua
del desempeño ambiental de los administrados, en el
Numeral 4.2 del Artículo 4° de la mencionada Resolución
se estableció que la actividad u obra desarrollada por
el administrado que no corresponda especí camente a
lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental pero
constituya una mejora mani estamente evidente que
favorezca la protección ambiental o los compromisos
socioambientales, no cali cará como un hallazgo que
amerite el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador;
Que, con el propósito de asegurar la adecuada
aplicación de las mejoras mani estamente evidentes a
que se re ere la norma antes citada, resulta necesario
regular los alcances del Numeral 4.2 del Artículo 4° de la
Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD;
Que, asimismo, a efectos de no afectar o menoscabar
en modo alguno la función de certi cación ambiental del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
- SEIA y asegurar que los administrados cuenten con
un instrumento de gestión ambiental aprobado para
desarrollar sus operaciones o actividades, resulta
necesario modi car el Artículo 5° de la Resolución de
Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD;
Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA
ha elaborado un proyecto normativo que aprobaría
el reglamento que regula la mejora mani estamente
evidente a que se re ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la
Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD
y que modi caría el Artículo 5° de la referida resolución,
propuesta normativa que previa a su aprobación debe
ser sometida a consulta pública con la nalidad de
recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de
los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo
39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
Que, mediante Acuerdo Nº 030-2014 adoptado en la
Sesión Ordinaria Nº 26-2014 del 19 de agosto del 2014, el
Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la publicación
del proyecto normativo que aprobaría el reglamento que
regula la mejora mani estamente evidente a que se
re ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución
de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que
modi caría el Artículo 5° de la referida resolución, por lo
que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante
Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido
la exoneración de la aprobación del acta respectiva a n
de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, la
O cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión
del OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, modi cada por la Ley Nº 30011, así como en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n)
del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento

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