Proyecto de Ley Nº 07786/2023-CR, Ley que modifica los artículos 424 y 565 la normativa civil respecto del cese de la obligación alimentaria para hijos mayores de edad

Número de Iniciativa07786/2023-CR
Fecha de registro08 Mayo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Zea Choquechambi, Oscar
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
rrml
***11111,1»
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
ley
....
...
0
3
-
OULROZ
BARBOZA
SEGUNDO
TEODOMIRO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
RESPECTO
DEL
CESE
DE
LA
OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA
PARA
HIJOS
MAYORES
DE
EDAD
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
Bancada
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL
al
amparo
de
los
artículos
102°
y
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
75°
y
76
0
,
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
424
Y
565
LA
NORMATIVA
CIVIL
RESPECTO
DEL
CESE
DE
LA
OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA
PARA
HIJOS
MAYORES
DE
EDAD
Artículo
1.-
Objeto
y
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
424°
del
que
regula
la
subsistencia
de
la
obligación
alimentaria
a
hijos
que
tengan
28
años
de
edad;
así
como,
modificar
el
artículo
565-A
del
con
la
fi
nalidad
de
otorgar
celeridad
y
simplicidad
al
proceso
de
exoneración
de
alimentos
cuando
la
causal
sea
que
el
alimentista
haya
cumplido
28
años
de
edad.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
424
del
Se
modifica
el
artículo
424
del
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
424.-
Subsistencia
de
la
obligación
alimentaria
a
hijos
mayores
de
edad
Subsiste
la
obligación
de
proveer
al
sostenimiento
de
los
hijos
e
hijas
solteros
mayores
de
dieciocho
años
que
estén
siguiendo
con
éxito
estudios
de
una
profesión
u
oficio
hasta
los
28
años
de
edad,
adquirida
esta
edad,
la
obligación
cesa
de
pleno
derecho,
y
podrá
declararse
dicho
cese
a
solicitud
de
parte
o
de
oficio
por
el
juez
de
la
causa;
y
de
los
hijos
e
hijas
solteros
que
no
se
encuentren
en
aptitud
de
atender
a
su
subsistencia
por
causas
de
incapacidad
física
o
mental
debidamente
comprobadas."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR