Proyecto de Ley Nº 07699/2023-CR, Ley que declara en emergencia la intervención en casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad a nivel nacional

Número de Iniciativa07699/2023-CR
Fecha de registro26 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial,Balcázar Zelada, José María
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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CR.
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1
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CONGRESC)
REPUBLI(:A
CONGRESO
DE
LA
REOk.17
ÁREA
DE
TRÁMITE
JOCOME
ARio
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GUIDO
BELLIDO
UGARTE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
LA
INTERVENCIÓN
EN
CASOS
DE
DESAPARICIÓN
DE
PERSONAS
EN
SITUACIÓN
DE
VULNERABILIDAD
A
NIVEL
NACIONAL
El
Grupo
Pa
amentario
PERÚ
BICENTENARIO,
a
iniciativa
del
congresista
GUIDO
BELLIDO
UGARTE,
en
ejercicio
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos 22
literal
c),
67,
75
y
76
numeral
2
del
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
LA
INTERVENCIÓN
EN
CASOS
DE
DESAPARICIÓN
DE
PERSONAS
EN
SITUACIÓN
DE
VULNERABILIDAD
A
NIVEL
NACIONAL
Artículo
1.
Declaratoria
de
emergencia
Declárese
en
emergencia
la
intervención
en
casos
de
desaparición
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad
a
nivel
nacional,
con
el
fin
de
garantizar
una
respuesta
efectiva
y
oportuna
por
parte
del
Estado
frente
a
esta
problemática.
Artículo
2.
Medidas
para
frenar
la
desaparición
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad
Se
desarrollarán
las
siguientes
acciones:
a)
Declaración
en
sesión
permanente
a
la
Comisión
Multisectorial
Permanente
para
el
Fortalecimiento
del
Sistema
de
Búsqueda
de
Personas
Desaparecidas
(Cofordes).
b)
Evaluación
del
Plan
de
Trabajo
para
la
implementación
y
funcionamiento
del
Sistema
de
Búsqueda
de
Personas
Desaparecidas.
c)
Actualización
del
Reglamento
del
D.L.1428,
Decreto
Legislativo
que
desarrolla
medidas
para
la
atención
de
casos
de
desaparición
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad.
d)
Capacitar
a
los
operadores policiales
en
el
momento
de
recepción
de
la
denuncia,
conforme
la
normativa
vigente.
1

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