Proyecto de Ley Nº 07693/2023-CR, "ley que establece la activación de terapia familiar al iniciar un proceso de divorcio, tenencia y/0 tenencia compartida"

Número de Iniciativa07693/2023-CR
Fecha de registro25 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaRuíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, María Grimaneza,Heidinger Ballesteros, Nelcy Lidia,Trigozo Reátegui, Cheryl,Julón Irigoín, Elva Edhit,García Correa, Idelso Manuel
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
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3
/2
O
2-3
-
R
PE
111)
01
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CONGRESO
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1
REPUBLICA
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DE
LA
REPUELia
AREA
DE
'M'IV'',
15
25
ABR.
024
ID
C)
MAGALY
RUÍZ
RODRÍGUEZ
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
"LEY
QUE
ESTABLECE
LA
ACTIVACIÓN
DE
TERAPIA
FAMILIAR
AL
INICIAR
UN
PROCESO
DE
DIVORCIO,
TENENCIA
Y/0
TENENCIA
COMPARTIDA"
El
Grupo
Parlal
-
nentario
ALIANZA
PARA
AL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
Congresista
Magaly
Ruíz
Rodríguez,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
los
art1cu10s102°
numeral
1),
y
107°
de
la
yen
el
inciso
c)
del
Artículo
22°,
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
ESTABLECE
LA
ACTIVACIÓN
DE
TERAPIA
FAMILIAR
AL
INICIAR
UN
PROCESO
DE
DIVORCIO,
TENENCIA
Y/0
TENENCIA
COMPARTIDA"
ARTÍCULO
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
la
obligatoriedad
de
la
activación
de
terapia
familiar
al
iniciar
un
proceso
de
divorcio,
tenencia
y/o
tenencia compartida
con
el
fin
de
proteger
la
salud
mental
de
los
hijos,
promoviendo
la
conciliación,
el
diálogo
y
el
bienestar
emocional
de
los
miembros
de
la
familia.
ARTÍCULO
2.-
De
la
obligatoriedad
En
el
caso
de
incoación
de
un
proceso
de
divorcio,
tenencia
vio
tenencia
compartida
en
el
que
existan
hijos
menores
de
edad,
los
progenitores
están
obligados
a
llevar
un
proceso
de
terapia
familiar,
el
cual
deberá
ser
supervisado
por
profesionales
de
la
psicoiogía
o
la
psiquiatría
debidamente
habilitados
para
ejercer
su
labor.
Los
cónyuges
que
inicien
un
proceso
de
divorcio,
tenencia
y/o
tenencia
compartida
estarán
obligados
a
asistir
a
sesiones
de
terapia
familiar,
las
cuales
serán
coordinadas
por
el
órgano
jurisdiccional
competente.
Artículo
3.-
Excepciones
y
limitaciones
Quedarán
exceptuados
de
la
obligación
establecida
en
el
artículo
2
aquellos
casos
en
los
que
la
terapia
familiar
no
sea
viable
o
no
sea
recomendable,
tales
como
situaciones
de
violencia
familiar
o
riesgo
para
algún
miembro
de
la
familia.
Artículo
4.-
Contenido
de
la
Terapia
Familiar
La
terapia
familiar
contemplará,
entre
otros
aspectos,
la
promoción
de
una
comunicación
efectiva
entre
los
progenitores,
el
manejo
constructivo
de
conflictos,
el
fomento
de
un
ambiente
emocionalmente
seguro
para
los
hijos
y
otras
disposiciones
que
el
personal
de
la
salud
a
cargo
del
caso
crea
conveniente
para
proteger
la
salud
mental
del
menor
teniendo
en
cuenta
el
proceso
de
divorcio
o
tenencia
que
se
encuentra
afrontando.

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