Proyecto de Ley Nº 07680/2023-CR, Proyecto de ley que modifica el articulo 27° de la ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible - ley n° 30327, a fin de proteger el agua que discurre por las distintas fuentes naturales.

Número de Iniciativa07680/2023-CR
Fecha de registro24 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Cerrón Rojas, Waldemar José,Mita Alanoca, Isaac
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
PERÚ
CONGRESO
jh
REPÚBLICA
111.11~11511~~11.1.111.10
1
.1
1
6PP
CONGRESO
DE
LA
REPUCUCA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
2k
ABR
024
Firfat
1111011111.11014
114.,
OP
Proyecto
de
tey
.1
3
O
/
2
-
0
23
C
R
MARGOT
PALACIOS
RUAMÁN
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
Proyecto
de
Ley
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
27°
DE
LA
-
A
FIN
DE
PROTEGER
EL
AGUA
QUE
DISCURRE
POR
LAS
DISTINTAS
FUENTES
NATURALES.
La
Congresista
de
la
República
MARGOT PALACIOS
HUAMÁN
miembro
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
Republica
Ha
dado
la
siguiente
ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
27°
DE
LA
-
A
FIN
DE
PROTEGER
EL
AGUA
QUE
DISCURRE
POR
LAS
DISTINTAS
FUENTES
NATURALES.
Artículo
1°:
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
27°
de
la
-
a
fi
n
de
proteger
el
agua
que
discurre
por
las
distintas
fuentes
naturales,
como
ríos
y
afluentes
perennes
o
intermitentes,
que
constituyen
bienes
de
dominio
público
hidráulico
estratégicos
y
otros
definidos
por
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
-ANA,
en
armonía
con
lo
señalado
en
los
artículos
5',
y
de
la
Artículo
2°:
Finalidad
de
la
Ley
Es
la
modificación
del
artículo
27°
de
la
-
el
cual
cita:
Artículo
27.
Excepción
"Las
disposiciones
contenidas
en
el
presente
capítulo
no
son
aplicables
para
la
zona
de
la
selva,
con
excepción
de
los
proyectos
de
inversión
en
generación,
transmisión
y
distribución
de
energía
eléctrica".

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