Proyecto de Ley Nº 07680/2023-CR, Proyecto de ley que modifica el articulo 27° de la ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible - ley n° 30327, a fin de proteger el agua que discurre por las distintas fuentes naturales.
Número de Iniciativa | 07680/2023-CR |
Fecha de registro | 24 Abril 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Cerrón Rojas, Waldemar José,Mita Alanoca, Isaac |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
PERÚ
CONGRESO
jh
REPÚBLICA
111.11~11511~~11.1.111.10
1
.1
1
6PP
CONGRESO
DE
LA
REPUCUCA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
2k
ABR
024
Firfat
1111011111.11014
114.,
•
OP
Proyecto
de
tey
.1
3
O
/
2
-
0
23
C
R
MARGOT
PALACIOS
RUAMÁN
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
Proyecto
de
Ley
N°
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
27°
DE
LA
-
A
FIN
DE
PROTEGER
EL
AGUA
QUE
DISCURRE
POR
LAS
DISTINTAS
FUENTES
NATURALES.
La
Congresista
de
la
República
MARGOT PALACIOS
HUAMÁN
miembro
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
Republica
Ha
dado
la
siguiente
ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
27°
DE
LA
-
A
FIN
DE
PROTEGER
EL
AGUA
QUE
DISCURRE
POR
LAS
DISTINTAS
FUENTES
NATURALES.
Artículo
1°:
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
27°
de
la
-
a
fi
n
de
proteger
el
agua
que
discurre
por
las
distintas
fuentes
naturales,
como
ríos
y
afluentes
perennes
o
intermitentes,
que
constituyen
bienes
de
dominio
público
hidráulico
estratégicos
y
otros
definidos
por
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
-ANA,
en
armonía
con
lo
señalado
en
los
artículos
5',
6°
y
7°
de
la
—
Artículo
2°:
Finalidad
de
la
Ley
Es
la
modificación
del
artículo
27°
de
la
-
el
cual
cita:
Artículo
27.
Excepción
"Las
disposiciones
contenidas
en
el
presente
capítulo
no
son
aplicables
para
la
zona
de
la
selva,
con
excepción
de
los
proyectos
de
inversión
en
generación,
transmisión
y
distribución
de
energía
eléctrica".
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