Proyecto de Ley Nº 07675/2023-CR, Modifica el numeral 50.3 del artículo 500 de la ley n° 30225 - ley de contrataciones del estado, a fin de fortalecer la integridad en las contrataciones del estado

Número de Iniciativa07675/2023-CR
Fecha de registro24 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaWong Pujada, Enrique,Luna Gálvez, José León,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Calle Lobatón, Digna,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Picón Quedo, Luis Raúl
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
7675
2023-cR
1141.141.44,~elleM111111.1113,,
CONGRESO
OF.
1.
A
REPÚBLICA
24
ABJ2O24
1
ÁREA
DE
TRÁMITE
i'.
,
.iiiktENTA.RIC
ENRIQUE
WONG
PUJADA
Congresista de la
República
"Año
del
Bicentenario
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Sumilla:
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
numeral
50.3
del
artículo
50
de
la
-
a
fin
de
Fortalecer
la
Integridad
en
las
Contrataciones
del
Estado.
El
Congresis
de
la
Republica
quien
suscribe
ENRIQUE
WONG
PUJADA,
integrante
del
grupo
parlamentario
PODEMOS
PERÚ;
en
ejercicio
de
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
22°
literal
c),
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
MODIFICA
EL
NUMERAL
50.3
DEL
ARTÍCULO
50
0
DE
LA
-
A
FIN
DE
FORTALECER
LA
INTEGRIDAD
EN
LAS
CONTRATACIONES
DEL
ESTADO
Artículo
1°.-
Objeto
Se
establecen
criterios
para
fortalecer
la
integridad
y
la
lucha
contra
la
corrupción
en
todos
los
procesos
de
contrataciones
que
realiza
el
Estado
para
la
adquisición
de
bienes,
servicios
y
obras
y
que
utilizan
recursos
del
tesoro
público;
al
mismo
tiempo
que
se
precisa
un
criterio
de
justicia
en
las
estipulaciones
sobre
sanciones
administrativas.
Artículo
Modificación
del
numeral
50.3
del
artículo
50
de
la
Se
complementa
el
numeral
50.3
del
artículo
50
de
la
Ley
30225
-Ley
de
Contrataciones
del
Estado
en
los
siguientes
términos:
Artículo
50.
Infracciones
y
sanciones
administrativas
50.3
La
responsabilidad
derivada
de
las
infracciones
previstas
en
este
artículo
es
objetiva,
salvo
en
aquellos
tipos
infractores
previsto
en
los
literales
a),
b),
h),
y
n)
del
numeral
50.1
del
artículo
50°.
En
caso
se
compruebe
que
un
profesional
es
el
autor
de
la
información
inexacta,
tipificada
en
el
literal
i),
o
documentación
falsa,
tipificada
en
el
literal))
de/numeral
50.1
del
artículo
50;
que
haya
presentado
un
postor
o
proveedor
en
un
proceso
de
selección
o
contratación,
la
responsabilidad
de
la
infracción
recae
en
el
profesional
y
no
en
el
postor
o
proveedor.
En
este
caso,
el
Tribunal
aplica
al
profesional
la
sanción
que
corresponde
según
lo
previsto
en
el
numeral
50.4
del
artículo
50°y
las
demás
acciones
que
correspondan.
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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