Proyecto de Ley Nº 07675/2023-CR, Modifica el numeral 50.3 del artículo 500 de la ley n° 30225 - ley de contrataciones del estado, a fin de fortalecer la integridad en las contrataciones del estado
Número de Iniciativa | 07675/2023-CR |
Fecha de registro | 24 Abril 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Wong Pujada, Enrique,Luna Gálvez, José León,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Calle Lobatón, Digna,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Picón Quedo, Luis Raúl |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
7675
2023-cR
1141.141.44,~elleM111111.1113,,
CONGRESO
OF.
1.
A
REPÚBLICA
24
ABJ2O24
1
ÁREA
DE
TRÁMITE
i'.
,
.iiiktENTA.RIC
ENRIQUE
WONG
PUJADA
Congresista de la
República
"Año
del
Bicentenario
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Sumilla:
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
numeral
50.3
del
artículo
50
de
la
-
a
fin
de
Fortalecer
la
Integridad
en
las
Contrataciones
del
Estado.
El
Congresis
de
la
Republica
quien
suscribe
ENRIQUE
WONG
PUJADA,
integrante
del
grupo
parlamentario
PODEMOS
PERÚ;
en
ejercicio
de
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
22°
literal
c),
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
MODIFICA
EL
NUMERAL
50.3
DEL
ARTÍCULO
50
0
DE
LA
-
A
FIN
DE
FORTALECER
LA
INTEGRIDAD
EN
LAS
CONTRATACIONES
DEL
ESTADO
Artículo
1°.-
Objeto
Se
establecen
criterios
para
fortalecer
la
integridad
y
la
lucha
contra
la
corrupción
en
todos
los
procesos
de
contrataciones
que
realiza
el
Estado
para
la
adquisición
de
bienes,
servicios
y
obras
y
que
utilizan
recursos
del
tesoro
público;
al
mismo
tiempo
que
se
precisa
un
criterio
de
justicia
en
las
estipulaciones
sobre
sanciones
administrativas.
Artículo
2°
Modificación
del
numeral
50.3
del
artículo
50
de
la
Se
complementa
el
numeral
50.3
del
artículo
50
de
la
Ley
30225
-Ley
de
Contrataciones
del
Estado
en
los
siguientes
términos:
Artículo
50.
Infracciones
y
sanciones
administrativas
50.3
La
responsabilidad
derivada
de
las
infracciones
previstas
en
este
artículo
es
objetiva,
salvo
en
aquellos
tipos
infractores
previsto
en
los
literales
a),
b),
h),
y
n)
del
numeral
50.1
del
artículo
50°.
En
caso
se
compruebe
que
un
profesional
es
el
autor
de
la
información
inexacta,
tipificada
en
el
literal
i),
o
documentación
falsa,
tipificada
en
el
literal))
de/numeral
50.1
del
artículo
50;
que
haya
presentado
un
postor
o
proveedor
en
un
proceso
de
selección
o
contratación,
la
responsabilidad
de
la
infracción
recae
en
el
profesional
y
no
en
el
postor
o
proveedor.
En
este
caso,
el
Tribunal
aplica
al
profesional
la
sanción
que
corresponde
según
lo
previsto
en
el
numeral
50.4
del
artículo
50°y
las
demás
acciones
que
correspondan.
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777
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