Proyecto de Ley Nº 07674/2023-CR, Ley de reforma del sistema previsional a fin de garantizar su acceso a todos los peruanos y el otorgamiento de pensiones dignas

Número de Iniciativa07674/2023-CR
Fecha de registro24 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaLuna Gálvez, José León,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Calle Lobatón, Digna,Picón Quedo, Luis Raúl
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
7
"
4'/202
3
-
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o
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CONGRESO
REPÚBLICA
G.
P.
PODEMOS
PERÚ
..
"Decenio
de/a
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
lo
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Sumilla:
Ley
de
Reforma
del
Sistema
Previsional
Peruano
El
Congresista
de
la
República
JOSÉ
LUNA
GÁLVEZ,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Podemos
Perú,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76a
del
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa..,„,
CONGRESO DE LA REPUBLIOA
ÁREA
DE
TRÁMITE DOCt/MENTARIO
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
24
A
2024
Firma.
.
41
~~evachrawn...
LEY
DE
REFORMA
DEL
SISTEMA
PREVISIONAL
A
FIN
DE
GARANTIZAR
SU
ACCESO
A
TODOS
LOS
PERUANOS
Y
EL
OTORGAMIENTO
DE
PENSIONES
DIGNAS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
reformar
el
Sistema
Previsional
Peruano,
a
fin
de
hacerlo
inclusivo
y
universal,
estableciendo
mecanismos
alternativos
que
garanticen
el
derecho
constitucional
de
toda
persona
a
tener
una
pensión.
Artículo
2.-
Ejes
de
la
reforma
La
reforma
del
Sistema
Previsional
Peruano
se
basa
en
los
siguientes
componentes:
2.1.-
"Capital
Semilla."
2.2.-
"Aporte
por
consumo."
2.3.-
Incorporación
progresiva
de
los
trabajadores
independientes
y
los
trabajadores
no
formales
a
fin
de
que
se
beneficien
del
"Capital
Semilla
y
"Aporte
por
Consumo."
2.4.-
Ingreso
de
las
Entidades
del
Sistema
Financiero
(ESF)
como
gestores
de
administración
de
fondos
de
pensiones
para
mejorar
la
competencia.
2.5.-
Creación
del
"Fondo
de
Pensiones
Tipo
4
o
Fondo
de
Rentabilidad
Fija
Asegurada",
(Fondo
Depósito
Previsional
de
Largo
Plazo)
con
tasa
de
crecimiento
fi
ja
y
libre
de
comisiones.
2.6.-
Comisión
por
Desempeño,
únicamente
si
existe
rentabilidad.
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
CASTRO
Francis
Jhasmina
FAU
20101740120
soft
Ido:divo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
24/04/2024
00:36:17-0500
Fimpdo
digitalmente
por:
BURGOS
OLIVEROS
Juan
Bartolome
FAU
20161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
23/0+42024
20:33:11-0500
E3
1
Hora:
Firmado
digitalmente
por:
LUNA
GALVIW
Jose
Lean
FAU
20101740126
hard
lubtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
23/04/2024
16:23:53-0500
,
PERÚ
,
CONGRESO
REPÚBLICA
G.
P.
PODEMOS
PERÚ
..
"Decenio
de
la Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Artículo
3.-
Del
sistema
de
pensiones
universal
e
inclusivo
El
sistema
de
pensiones
universal
e
inclusivo,
que
garantice
la
protección
previsional
de
todos
los
ciudadanos
tengan
o
no
vínculo
laboral
se
da
a
través
de
los
siguientes
mecanismos:
3.1.-
"Capital
Semilla"
Créase
el
"Capital
Semilla",
como
un
fondo
previsional
para
los
peruanos,
a
partir
de
su
nacimiento
y
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
norma.
Sus
fines
son
exclusivamente
previsionales.
Este
fondo
es
financiado
por
el
Estado
Peruano
y
otorgado
a
todo
ciudadano
peruano
de
pleno
derecho,
a
través
de
sus
respectivas
Cuentas
Individuales
de
Capitalización.
El
importe
del
"Capital
Semilla"
con
fines
previsionales,
es
determinado
por
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
teniendo
en
cuenta
la
estabilidad
macroeconómica
y
el
equilibrio
fiscal.
El
"Capital
Semilla"
tiene
carácter
intangible,
por
tanto,
no
podrá
ser
utilizado
por
la
Administración
Pública
ni
por
el
afiliado
para
ningún
otro
motivo
diferente
al
de
asegurar
una
pensión
futura.
Para
los
peruanos
de
entre
O
a
18
arios,
nacidos
después
de
la
vigencia
de
la
presente
norma,
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
evaluará
su
incorporación
progresiva
al
Fondo
Semilla
Previsional,
atendiendo
criterios
de
estabilidad
macroeconómica.
La
presente
disposición
rige
a
partir
deli
de
enero
del
ario
2025.
3.2.-
"Aporte
por
Consumo"
Créase
el
"Aporte
por
Consumo",
como
un
mecanismo
para
incrementar
el
fondo
acumulado
en
las
Cuentas
Individuales
de
Capitalización,
tanto
en
el
Sistema
Nacional
de
Pensiones
como
en
el
Sistema
Privado
de
Pensiones,
que
se
genera
por
los
2

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