Proyecto de Ley Nº 07652/2023-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la recuperación, conservación y puesta en valor del colegio san carlos, hoy denominado institución educativa integrada glorioso "san carlos"
Número de Iniciativa | 07652/2023-CR |
Fecha de registro | 22 Abril 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Cruz Mamani, Flavio,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Gonza Castillo, Américo,Mita Alanoca, Isaac,Palacios Huamán, Margot,Rivas Chacara, Janet Milagros,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Reyes Cam, Abel Augusto |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
CONGRESO
REPÚBLICA
FLAVIO
CRUZ
MAMAN)
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres."
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho."
Proyecto
de
ley
14 4
).7"
6
5
.
2
/-
O
2
-
c
R
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
22
AB
2024
i
Hora'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
RECUPERACIÓN,
CONSERVACIÓN
Y
PUESTA
EN
VALOR
DEL
COLEGIO
SAN
CARLOS
-
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
INTEGRADA
GLORIOSO
"SAN
CARLOS"
El
Congrz.
ista
de
la
República
FLAVIO
CRUZ
MAMANI,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
RECUPERACIÓN,
CONSERVACIÓN
Y
PUESTA
EN
VALOR
DEL
COLEGIO
SAN
CARLOS,
HOY
DENOMINADO
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
INTEGRADA
GLORIOSO
"SAN
CARLOS"
Artículo
1:
Objeto
Declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
la
recuperación,
conservación
y
puesta
en
valor
del
Colegio
San
Carlos,
hoy
denominado
Institución
Educativa
Integrada
Glorioso
"San
Carlos",
ubicado
en
la
ciudad
de
Puno.
Artículo
1:
Finalidad
El
propósito
de
esta
ley
es
preservar
y
realzar
el
valor
histórico,
cultural
y
educativo
representado
por
el
Colegio
San
Carlos,
promoviendo
su
restauración
y
revitalización
corno
un
espacio
de
enseñanza
emblemático
y
promotor
de
la
identidad
cultural.
Artículo
2:
Financiamiento
El
Gobierno
Nacional
asignará
los
fondos
necesarios
para
llevar
a
cabo
las
labores
de
restauración
y
mejora
de
la
infraestructura
de
la
Institución
Educativa
Bolivariana,
con
el
propósito
de
salvaguardar
su
significado
histórico
y
cultural.
Artículo
3:
Comité
Se
instituye
un
comité
conformado
por
representantes
del
Ministerio
de
Educación,
el
Ministerio
de
Cultura,
la
municipalidad
de
provincial
de
Puno
y
la
comunidad
educativa,
el
cual
supervisará
y
asegurará
la
adecuada
ejecución
de
las
obras
de
recuperación.
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