Proyecto de Ley Nº 07626/2023-CR, Ley que fortalece los programas de formación continua establecida en la ley n°. 30220, ley universitaria

Número de Iniciativa07626/2023-CR
Fecha de registro18 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Taipe Coronado, María Elizabeth,Cerrón Rojas, Waldemar José,Gonza Castillo, Américo,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Rivas Chacara, Janet Milagros,Reyes Cam, Abel Augusto,Cruz Mamani, Flavio,Mita Alanoca, Isaac,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
7U‘/-
023
-C.
CONGRESO
ItFraiia
CONGRESO
OE
LA
REPUBLiCA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTAR)
1
8
ABR.
2024
4.1.1~111.141
Firma.
R
1)
.
15
.
9
GRUPO
PARLAMENTARIO
PERÚ
LIIIRE
"Modo'
Bicentenario,
de
la
consolidación
dc
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
FORTALECE
LOS
PROGRAMAS
DE
FORMACIÓN
CONTINUA
ESTABLECIDA
EN
LA
Los
congresistas
de
la
República
quienes
suscriben,
miembros
de
la
Bancada
Parlamentaria
PERÚ
LIBRE,
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
107
de
la
así
como
de
los
artículos
75
y
76
del
presentan
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
ley
siguiente:
LEY
QUE
FORTALECE
LOS
PROGRAMAS
DE
FORMACIÓN
CONTINUA
ESTABLECIDA
EN
LA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
iniciativa
legislativa
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
36,
39,
40,
41, 42, 44,
45,
46
y
47
de
la
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
fortalecer
los
programas
de
formación
continua
establecidas
en
la
e
incorporar
la
complementación
académica
como
mecanismo
integrador
del
sistema
educativo
de
educación
superior.
Artículo
3.-
Modificación
de
los
artículos
36,
39,40,
41, 42, 44, 45,
46
y
47
de
la
Se
modifica
los
artículos
36,
39,
40, 41,
42,
44,
45,
46
y
47
de
la
Ley
Nro.
30220,
en
términos
siguientes:
"Artículo
36.
Función
y
dirección
de
la
Escuela
Profesional
La
Escuela
Profesional,
o
la
que
haga
sus
veces,
es
la
organización
encargada
del
diseño
y
actualización
curricular
de
una
carrera
profesional
y
del
programa
de
complementación
académica,
así
como
de
dirigir
su
aplicación,
para
la
formación
y
capacitación
pertinente,
hasta
la
obtención
de/grado
académico
y
título
profesional
correspondiente.
"Artículo
39.
Régimen
de
Estudios
y
complementación
académica

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