Proyecto de Ley Nº 07625/2023-CR, Ley que fortalece a las organizaciones comunales en la prestación de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural

Número de Iniciativa07625/2023-CR
Fecha de registro18 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaReymundo Mercado, Edgard Cornelio,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Kamiche Morante, Luis Roberto,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Cortez Aguirre, Isabel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
7625
/'
(.2
'
3
C2
PI
Flú
CONGRESO
REPÚBLICA
,
NGRESO
01
A
REPÚbLICA
00cuME;NTARi0
18
ABR.
2024
/11-4
EDGARD
C.
REYMUNDOIMERCADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
PROYECTO
LEY
QUE
FORTALECE
A
LAS
ORGANIZACIONES
COMUNALES
EN
LA
PRESTACIÓN
DE
LOS
SERVICIOS
DE
AGUA
Y
SANEAMIENTO
EN
EL
ÁMBITO
RURAL
Los
Congresistas
de
la
República
que
integran
el
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-
Juntos
por
el
Perú,
a
la
iniciativa
del
congresista
Edgard
Reymundo
Mercado,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
Artículo
107°
de
la
y
de
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
el
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
PROYECTO
LEY
QUE
FORTALECE
A
LAS
ORGANIZACIONES
COMUNALES
EN
LA
PRESTACIÓN
DE
LOS
SERVICIOS
DE
AGUA
Y
SANEAMIENTO
EN
EL
ÁMBITO
RURAL
Artículo
1.-
Objetivo
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objetivo
fortalecer
la
competencia
de
las
Organizaciones
Comunales
en
la
prestación
de
servicios
de
agua
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
14°
del
Decreto
Legislativo
1280.
Modifíquese
el
artículo
14
del
Decreto
Legislativo
1280
-
Decreto
Legislativo
que
aprueba
la
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento,
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
14.-
Prestación
de
los
servicios
de
agua
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural"
14.1.
La
prestación
de
los
servicios
de
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural
es
ejercida
por
la
municipalidad
competente,
directamente,
a
través
de
las
Unidades
de
Gestión
Municipal
y
por
las
Organizaciones
Comunales,
conforme
lo
establezca
el
Reglamento
y
las
normas
sectoriales."
(.-.)
14.4.
Para
efectuar
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural,
a
través
de
Organizaciones
Comunales,
la
municipalidad
distrital
o
provincial
competente,
brindará
el
apoyo
técnico,
económico
-
financiero
para
mejorar
las
infraestructuras
públicas
utilizadas
en
la
prestación
del
servicio
de
agua
potable
y
saneamiento,
según
corresponda."
Artículo
3.-
Modificación
de
los
artículos
13°,
15°,
63",
74°
y
Décimo
Octava
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo
1620.
emú
,
;Irat
-
ra
CONGRESO
REPÚBLICA
EDGARD
.
RÉYMUNDO
MERCADO
CONGRE
ISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Modifíquese
los
artículos
13°,
15°,
63°,
74°
y
Décimo
O'
ctava
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo
1620
-Decreto
Legislativo
que
modifica
el
Decreto
Legislativo
N°1280,
Decreto
Legislativo
que
aprueba la
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento,
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
Articulo
13„-
Prestación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
urbano
13.1.
Las
municipalidades
provinciales,
como
responsables
de
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
urbano,
otorgan
la
explotación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
a
las
empresas
prestadoras
de
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento,
en
adelante
empresas
prestadoras,
para
lo
cual
se
suscriben
los
contratos
de
explotación,
conforme
a
lo
establecido
en
la
presente
ley,
su
Reglamento
y
normas
sectoriales
(...).
(...)
Artículo
15.-
Prestadores
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural
15.1.
Son
prestadores
regulares
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento,
los
siguientes:
(—)
d.
Organizaciones
comunales
(que
incluye
a
las
Juntas
Administradoras
de
Servicios
de
Saneamiento-
JASS,
Juntas
de
Agua
Potable
JAP
y
otras
organizaciones
que
administran
estos
servicios)
(—)
Artículo
63.-
Mecanismos
para
la
sostenibilidad
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
del
ámbito
rural
y
en
las
pequeñas
ciudades
El
Ente
rector,
a
través
del
EFC
u
otro
mecanismo
aprobado
por
este,
y
con
la
participación
articulada
de
las
instituciones
que
lo
conforman,
brinda
asistencia
técnica
para
la
sostenibilidad
de
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
del
ámbito
rural
y
en
pequeñas
ciudades,
bajo
las
siguientes
intervenciones:
Fortalecimiento
de
capacidades
para
la
operación
y
mantenimiento
de
los
sistemas,
así
como
en
la
gestión
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
dirigido
a
prestadores
rurales,
a
los
gobiernos
regionales,
gobiernos
locales,
organizaciones
comunales
y
a
la
población.
1.
Fortalecimiento
de
capacidades
orientado
a
la
valoración
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento,
dirigido
a
los
prestadores
del
ámbito
rural,
a
los
gobiernos
regionales,
gobiernos
locales,
organizaciones
comunales
y
a
la
población.
(—)
Artículo
74.-
Aplicación
obligatoria
de
las
tarifas
74.1.
Las
tarifas
aprobadas
por
la
Sunass
son
de
aplicación
obligatoria
para
todos
los
usuarios,
con
excepción
de
las
organizaciones
comunales.
(...)
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR