Proyecto de Ley Nº 07625/2023-CR, Ley que fortalece a las organizaciones comunales en la prestación de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural
Número de Iniciativa | 07625/2023-CR |
Fecha de registro | 18 Abril 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Kamiche Morante, Luis Roberto,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Cortez Aguirre, Isabel |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
7625
/'
(.2
'
3
C2
•
PI
Flú
CONGRESO
REPÚBLICA
,
NGRESO
01
A
REPÚbLICA
00cuME;NTARi0
18
ABR.
2024
/11-4
EDGARD
C.
REYMUNDOIMERCADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
PROYECTO
LEY
QUE
FORTALECE
A
LAS
ORGANIZACIONES
COMUNALES
EN
LA
PRESTACIÓN
DE
LOS
SERVICIOS
DE
AGUA
Y
SANEAMIENTO
EN
EL
ÁMBITO
RURAL
Los
Congresistas
de
la
República
que
integran
el
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-
Juntos
por
el
Perú,
a
la
iniciativa
del
congresista
Edgard
Reymundo
Mercado,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
Artículo
107°
de
la
y
de
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
el
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
PROYECTO
LEY
QUE
FORTALECE
A
LAS
ORGANIZACIONES
COMUNALES
EN
LA
PRESTACIÓN
DE
LOS
SERVICIOS
DE
AGUA
Y
SANEAMIENTO
EN
EL
ÁMBITO
RURAL
Artículo
1.-
Objetivo
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objetivo
fortalecer
la
competencia
de
las
Organizaciones
Comunales
en
la
prestación
de
servicios
de
agua
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
14°
del
Decreto
Legislativo
N°
1280.
Modifíquese
el
artículo
14
del
Decreto
Legislativo
1280
-
Decreto
Legislativo
que
aprueba
la
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento,
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
14.-
Prestación
de
los
servicios
de
agua
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural"
14.1.
La
prestación
de
los
servicios
de
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural
es
ejercida
por
la
municipalidad
competente,
directamente,
a
través
de
las
Unidades
de
Gestión
Municipal
y
por
las
Organizaciones
Comunales,
conforme
lo
establezca
el
Reglamento
y
las
normas
sectoriales."
(.-.)
14.4.
Para
efectuar
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural,
a
través
de
Organizaciones
Comunales,
la
municipalidad
distrital
o
provincial
competente,
brindará
el
apoyo
técnico,
económico
-
financiero
para
mejorar
las
infraestructuras
públicas
utilizadas
en
la
prestación
del
servicio
de
agua
potable
y
saneamiento,
según
corresponda."
Artículo
3.-
Modificación
de
los
artículos
13°,
15°,
63",
74°
y
Décimo
Octava
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo
N°
1620.
emú
,
;Irat
-
ra
CONGRESO
REPÚBLICA
EDGARD
.
RÉYMUNDO
MERCADO
CONGRE
ISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Modifíquese
los
artículos
13°,
15°,
63°,
74°
y
Décimo
O'
ctava
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo
1620
-Decreto
Legislativo
que
modifica
el
Decreto
Legislativo
N°1280,
Decreto
Legislativo
que
aprueba la
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento,
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
Articulo
13„-
Prestación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
urbano
13.1.
Las
municipalidades
provinciales,
como
responsables
de
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
urbano,
otorgan
la
explotación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
a
las
empresas
prestadoras
de
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento,
en
adelante
empresas
prestadoras,
para
lo
cual
se
suscriben
los
contratos
de
explotación,
conforme
a
lo
establecido
en
la
presente
ley,
su
Reglamento
y
normas
sectoriales
(...).
(...)
Artículo
15.-
Prestadores
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
en
el
ámbito
rural
15.1.
Son
prestadores
regulares
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento,
los
siguientes:
(—)
d.
Organizaciones
comunales
(que
incluye
a
las
Juntas
Administradoras
de
Servicios
de
Saneamiento-
JASS,
Juntas
de
Agua
Potable
—
JAP
y
otras
organizaciones
que
administran
estos
servicios)
(—)
Artículo
63.-
Mecanismos
para
la
sostenibilidad
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
del
ámbito
rural
y
en
las
pequeñas
ciudades
El
Ente
rector,
a
través
del
EFC
u
otro
mecanismo
aprobado
por
este,
y
con
la
participación
articulada
de
las
instituciones
que
lo
conforman,
brinda
asistencia
técnica
para
la
sostenibilidad
de
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
del
ámbito
rural
y
en
pequeñas
ciudades,
bajo
las
siguientes
intervenciones:
Fortalecimiento
de
capacidades
para
la
operación
y
mantenimiento
de
los
sistemas,
así
como
en
la
gestión
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento
dirigido
a
prestadores
rurales,
a
los
gobiernos
regionales,
gobiernos
locales,
organizaciones
comunales
y
a
la
población.
1.
Fortalecimiento
de
capacidades
orientado
a
la
valoración
de
los
servicios
de
agua
potable
y
saneamiento,
dirigido
a
los
prestadores
del
ámbito
rural,
a
los
gobiernos
regionales,
gobiernos
locales,
organizaciones
comunales
y
a
la
población.
(—)
Artículo
74.-
Aplicación
obligatoria
de
las
tarifas
74.1.
Las
tarifas
aprobadas
por
la
Sunass
son
de
aplicación
obligatoria
para
todos
los
usuarios,
con
excepción
de
las
organizaciones
comunales.
(...)
2
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