Proyecto de Ley Nº 07601/2023-CR, Ley que fortalece la justicia penal tributaria y modifica el artículo 189° del decreto legislativo 816, decreto legislativo que aprueba el código tributario

Número de Iniciativa07601/2023-CR
Fecha de registro17 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Vásquez Vela, Lucinda,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Tello Montes, Nivardo Edgar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
"
SUMILLA:
LEY
QUE
FORTALECE
LA
JUSTICIA
PENAL
TRIBUTARIA
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
189°
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
816,
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
APRUEBA
EL
Los
Congresistas
e
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
FORTALECE
LA
JUSTICIA
PENAL
TRIBUTARIA
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
189°
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
816,
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
APRUEBA
EL
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley:
La
presente
ley
tiene
como
objeto
modificar
el
artículo
189°
del
Decreto
Legislativo
816,
que
aprueba
el
con
el
fi
n
de
establecer
claramente
las
competencias
de
la
justicia
penal
ordinaria
en
la
instrucción,
juzgamiento
y
aplicación
de
penas
en
los
delitos
tributarios,
así
como
regular
el
ejercicio
de
la
acción
penal
por
parte
del
Ministerio
Público
y
la
formulación
de
denuncia
penal
por
delito
tributario
por
parte
del
Órgano
Administrador
del
Tributo
en
caso
de
regularización
de
la
situación
tributaria.
Articulo
2.-
Finalidad
de
la
Ley:
La
fi
nalidad
de
esta
ley
es
garantizar
la
adecuada
aplicación
de
la
justicia
penal
en
materia
tributaria,
asegurando
que
sea
la
justicia
penal
ordinaria
la
encargada
de
investigar,
juzgar
y
sancionar
los
delitos
tributarios,
de
acuerdo
con
la
legislación
pertinente.
Asimismo,
busca
establecer
mecanismos
que
promuevan
la
regularización
de
la
situación
tributaria
sin
que
esto
obstaculice
la
persecución
de
los
delitos,
contribuyendo
así
a
la
transparencia
y
legalidad
en
el
sistema
tributario.
Articulo
3.-
Modificación
del
artículo
189°
del
Decreto
Legislativo
816,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
el
Se
modifica
el
artículo
189°
del
Decreto
Legislativo
816,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
el
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
189.-
JUSTICIA
PENAL
Corresponde
a
la
justicia
penal
ordinaria
la
instrucción,
juzgamiento
y
aplicación
de
las
penas
en
los
delitos
tributarios,
de
conformidad
a
la
legislación
sobre
la
materia.
No
procede
el
ejercicio
de
la
acción
penal
por
parte
del
Ministerio
Público,
ni
la
formulación
de
denuncia
penal
por
delito
tributario
por
parte
de
Organo
Administrador
del
Tributo
cuando
se
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284
CONTUSO
RE
PÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de/a
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
"
regularice
la
situación
tributaria,
en
relación
con
las
deudas originadas
por
la
realización
de
algunas
de
las
conductas
constitutivas
del
delito
tributario
contenidas
en
la
hasta
antes
que
el
Ministerio
Público
solicite
el
inicio
del
juicio
oral,
en
la
etapa
de
juzgamiento
en
el
proceso
penal
o
a
falta
de
ésta,
el
Organo
Administrador
del
Tributo
notifique
cualquier
requerimiento
en
relación
al
tributo
y
período
en
que
se
realizaron
las
conductas
señaladas.
La
improcedencia
de
la
acción
penal
contemplada
en
el
párrafo
anterior,
alcanzará
igualmente
a
las
posibles
irregularidades
contables
y
otras
falsedades
instrumentales
que
se
hubieran
cometido
exclusivamente
en
relación
a
la
deuda
tributaria
objeto
de
regularización.
Se
entiende
por
regularización
el
pago
de
la
totalidad
de
la
deuda
tributaria
o
en
su
caso
la
devolución
de/reintegro,
saldo
a
favor
o
cualquier
otro
beneficio
tributario
obtenido
indebidamente.
En
ambos
casos
la
deuda
tributaria
incluye
el
tributo,
los
intereses
y
las
multas.
El
Ministro
de
Justicia
coordinará
con
el
Presidente
de
la
Corte
Suprema
de
la
República
la
creación
de
Juzgados
Especializados
en
materia
tributaria
o
con
el
Fiscal
de
la
Nación
el
nombramiento
de
Fiscales
Ad
Hoc,
cuando
las
circunstancias
especiales
lo
ameriten
o
a
instancia
del
Ministro
de
Economía
y
Finanzas."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
UNICA.-
Vigencia
de
la
Norma
La
presente
Ley,
entra
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
la
public
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
(3UTIERRI=
TICONA
Paul
Silvio
FAU
201131740120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/04/2024
10:05:30-0500
Firmado
digitalmente
por:
VASQUEZ
VELA
Lucinda
FAU
20101740120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
16/04/2024
15:55:33-0500
IRILA
IOZT/41.
Firmado
digitalmente
por:
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Firmado
digitalmente
por:
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Adolfo
FAU
20101740128
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Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/04/2024
10:46:20-13500
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FAU
20101740120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17/041202409:50:41-0500
1)
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31
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777
Firmado
digitalmente
por:
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soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
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10:38:50-0500
Firmado
digitalmente
por:
VASO
UEZ
VELA
Lucinda
FAU
20161740120
soft
Motiva:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10104/21324
15:55:41-0500
cc
.
ti
c
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Firmado
digitalmente
por:
1111~1119ZA
Segundo
Teodomiro
FAU
20161740120
soft
iidotivo:
En
serial
de
conformidad
Fecha:
16104/2024
17:05:13-0500
PERÚ
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUI3LICA
414
01
4R
11
1Y
,
CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
"
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I.-
INTRODUCCION
Y
MARCO
NORMATIVO
En
la
presente
iniciativa
legislativa
es
necesario
reflexionar
y
analizar
la
regularización
tributaria
se
define
como
el
proceso
que
neutraliza
el
desvalor
de
una
acción
y
su
resultado
por
medio
de
una
declaración
honesta
y
completa,
junto
con
el
pago
total
de
la
deuda
tributaria.
A
raíz
de
esto,
los
contribuyentes
que
han
cometido
delitos
fi
scales
pueden
regularizar
su
situación
sin
enfrentar
sanciones
penales,
siempre
que
cumplan
con
ciertas
condiciones
específicas.
Es
crucial
señalar
que
la
exclusión
de
la
responsabilidad
penal
únicamente
es
aplicable
cuando
el
contribuyente
regulariza
sus
obligaciones
fiscales,
derivadas
de
actos
delictivos,
antes
de
que
el
Ministerio
Público
inicie
una
investigación
o,
en
su
defecto,
antes
de
que
la
Administración
Tributaria
comience
el
proceso
de
fi
scalización
correspondiente
al
tributo
y
periodo
implicados
en
las
actividades
delictivas,
es
así
que
es
necesario
orientar
desde
un
enfoque
multinacional
en
concordancia
con
las
normas
internacionales.
En
el
contexto
internacional,
la
regularización
tributaria
adopta
diversas
formas
según
la
jurisdicción.
En
Austria,
la
legislación
tributaria
en
su
Artículo
29°
establece
condiciones
específicas
para
la
exención
de
pena
(CNBC,
2017,
p.5).
En
Alemania,
esta
fi
gura
es
conocida
como
"Regularización
o
Autodenuncia
fi
scal"
y
está
codificada
en
el
Artículo
371
0
,
siendo
vista
por
la
doctrina
alemana
como
una
excusa
absolutoria
que
elimina
la
punibilidad
de
un
acto
ilícito,
dado
un
comportamiento
subsiguiente
que
neutraliza
la
infracción
original
(CNBC,
2017,
p.5).
En
España,
la
regularización
tributaria
está
incorporada
en
el
apartado
4
del
Artículo
305
del
que
permite
al
contribuyente
evadir
penalizaciones
por
delitos
de
fraude
fi
scal
si,
tras
cometer
el
delito
y
antes
del
inicio
de
cualquier
inspección
por
parte
de
la
Administración
Tributaria,
se
regulariza
y
salda
sus
deudas
con
la
Hacienda
Pública.
Esta
medida
refleja
una
decisión
de
política
criminal
que,
a
pesar
de
la
existencia
de
un
ilícito
penal,
opta
por
no
imponer
una
pena
o
por
eximir
de
la
misma,
dejando
la
conducta
del
obligado
tributario
sin
castigo
penal
(CNBC,
2017,
1
3
.
5
).
En
Argentina,
la
ley
contempla
la
posibilidad
de
una
regularización
espontánea
que
funciona
como
excusa
absolutoria,
según
se
establece
en
el
Artículo
16°
de
la
y
Previsional
24.769.
Cabe
destacar
que,
aunque
el
artículo
no
menciona
explícitamente
el
"pago",
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación,
en
su
decisión
en
el
caso
"Sigra
SRL"
del
25
de
septiembre
de
1997,
interpretó
de
manera
amplia
el
término
"regularización",
incluyendo
tanto
la
presentación
como
el
pago
de
la
deuda
tributaria
(CNBC,
2017,
p.6).
En
cuanto
a
Chile,
su
enfoque
hacia
la
regularización
tributaria
se
basa
en
la
Constitución
de
1980
y
sigue
principios
similares
a
los
de
Perú,
como
evitar
la
desproporción
e
injusticia
tributaria,
asignando
cargas
fi
scales
más
elevadas
a
quienes
tienen
mayores
ingresos.
Además,
Chile
cuenta
con
su
propio
ubicado
en
el
DL
830,
y
una
específica,
la
ley
20322
(Elaboración
propia).
En
Bolivia,
la
regularización
tributaria
es
también
considerada
esencial,
no
tanto
por
la
ineficiencia
de
su
código
y
sino
por
la
escasez
de
profesionales
capacitados
para
manejar
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284

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