Proyecto de Ley Nº 07599/2023-CR, Ley que permite la libre disponibilidad voluntaria del total de la compensacion por tiempo de servicios (cts)

Número de Iniciativa07599/2023-CR
Fecha de registro17 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaVaras Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Bellido Ugarte, Guido,Balcázar Zelada, José María
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Pu
todeteyN°.2.i'I/2023
CR
.2..
PI
RO
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPLi.i.
:CA
AREA
DE
TRÁMITE
DOCUMENtAfig
17
AB
024
DO
Á:C2::t„
1
ELÍAS
MARCIAL
VARAS
MELÉNDEZ
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho""
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PERMITE
LA
LIBRE
DISPONIBILIDAD
VOLUNTARIA
DEL
TOTAL
DE
LA
COMPENSACION
POR
TIEMPO
DE
SERVICIOS
(CTS)
Los
Congresistas
d
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
"PERÚ
BICENTENARIO",
a
iniciativa
del
Congresista
ELÍAS
MARCIAL
VARAS
MELÉNDEZ,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
PERMITE
LA
LIBRE
DISPONIBILIDAD
VOLUNTARIA
DEL
TOTAL
DE
LA
COMPENSACION
POR
TIEMPO
DE
SERVICIOS
(CTS)
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
permitir
la
libre
disponibilidad
voluntaria
del
total,
sin
excepciones,
de
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
(CTS)
para
mitigar
la
crisis
económica
que
vienen
sufriendo
todos
los
ciudadanos
del
país,
y
poder
garantizar
la
estabilidad
y
economía
de
las
familias
peruanas.
Artículo
2.
Retiro
voluntario
del
total
de
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
(CTS)
Se
autoriza
a
los
trabajadores
comprendidos
dentro
de
los
alcances
del
Texto
Único
Ordenado
del
650,
Ley
de
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios,
aprobado por
el
a
disponer
voluntariamente,
a
partir
de
la
publicación
de
la
presente
ley
hasta
el
31
de
diciembre
de
2024,
del
total
de
los
depósitos
por
compensación
por
tiempo
de
servicios
efectuados
en
las
entidades
financieras
y
acumuladas
a
la
fecha
de
disposición,
a
fin
de
mitigar
la
crisis
económica
que
vienen
sufriendo
todos
los
ciudadanos
del
país
y
salvaguardar
la
canasta
básica
de
todas
las
familias.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
-
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo
dicta
y
adecúa
las
disposiciones
reglamentarias
necesarias
en
un
plazo
máximo
de
diez
(10)
días
posteriores
a
la
publicación
de
la
ley,
www.concireso.qob.pe
000
Jr.
Junín
330
-
Lima
(Edificio
Roberto
Ramírez
del
Villar)
Oficina:503
Teléfono:
311-7777
Anexo:
7358
1/13

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