Proyecto de Ley Nº 07598/2023-CR, Ley que modifica el articulo 12 de la ley 27972, ley organica de municipalidades
Número de Iniciativa | 07598/2023-CR |
Fecha de registro | 17 Abril 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, María Grimaneza,Chiabra León, Roberto Enrique,Trigozo Reátegui, Cheryl,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Julón Irigoín, Elva Edhit,García Correa, Idelso Manuel,Heidinger Ballesteros, Nelcy Lidia |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
CONGRESO
REPÚBLICA
17
ABR.I2O24
DESPACHO
CONGRESISTA
EDUARDO
SALHUANA
"Año
del
Bicentenario
de
la
Consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
12
DE
LA
El
Grupq
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
del
señor
Congresista
de
la
República
EDUARDO
SALHUANA
CAVIDES,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
12
DE
LA
LEY
ORGANICA
DE
MUNICIPALIDADES"
Artículo
único.
Modificación
del
artículo
12
de
la
Se
modifica
el
artículo
12
de
la
con
el
siguiente
texto
legal:
"Artículo
12.
Régimen
de
dietas
Los
regidores
desempeñan
su
cargo
a
tiempo
parcial
y
tienen
derecho
a
dietas,
fijadas
por
acuerdo
de
Concejo
Municipal
dentro
del
primer
trimestre
del
año
de
gestión,
cuyo
monto
equivale
al
30%
de
la
remuneración
mensual
del
alcalde.
El
acuerdo
que
las
fija
será
publicado
obligatoriamente
bajo
responsabilidad.
No
pueden
otorgarse
mas
de
cuatro
dietas
mensuales
a
cada
regidor.
Las
dietas
se
pagan
por
asistencia
efectiva
a
las
sesiones;
la
relación
de
asistencias
e
inasistencias
se
publican
de
forma
obligatoria
en
el
Portal
de
la
Municipalidad.
El
alcalde
no
tiene
derecho
a
dietas.
El
primer
regidor
u
otro
que
asuma
las
funciones
ejecutivas
del
alcalde
por
suspensión
de
éste,
siempre
que
ésta
se
extienda
por
un
período
mayor
a
un
mes,
tendrá
derecho
a
percibir
la
1
Jr.
Azángaro
468,
of.
517—
Lima
-
1
01—
311-7777
anexo
-7140
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