Proyecto de Ley Nº 07575/2023-CR, Ley que restablece el derecho constitucional a la contratación y presunción de inocencia en sede administrativa a los familiares de funcionarios públicos y autoridades de elección popular

Número de Iniciativa07575/2023-CR
Fecha de registro12 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaEspinoza Vargas, Jhaec Darwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Soto Palacios, Wilson,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
le
te
10.
**A
'9
2023-C
IbI•4411.•
tutu
p.Q44
;;;11;;;,
CO
4G
RE
SO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
AREA
DE
TRAMITE
*
ICUMENTARIO
Fi
12
AB
2024
Hora.
Ito
GRUPO
PARLAMENTARIO
ACCIÓN
POPULAR
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
RESTABLECE
EL
DERECHO
CONSTITUCIONAL
A
LA
CONTRATACIÓN
Y
PRESUNCIÓN
DE
INOCENCIA
EN
SEDE
ADMINISTRATIVA
A
LOS
FAMILIARES
DE
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Y
AUTORIDADES
DE
ELECCIÓN
POPULAR
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
Acción
Popular,
a
iniciativa
del
congresista
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
en
la
formación
de
leyes
que
le
confiere
los
artículos
102'
y
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
RESTABLECE
EL
DERECHO
CONSTITUCIONAL
A
LA
CONTRATACIÓN
Y
PRESUNCIÓN
DE
INOCENCIA
EN
SEDE
ADMINISTRATIVA
A
LOS
FAMILIARES
DE
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Y
AUTORIDADES
DE
ELECCIÓN
POPULAR
Articulo
1
0
.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
11.1
de
la
a
fin
de
restablecer
los
derechos
constitucionales
a
la
libertad
de
contratación
y
presunción
de
inocencia,
limitados
por
el
actual
marco
normativo.
Artículo
20..
Modificación
el
artículo
11.1
de
la
Se
modifica
el
articulo
11.1
de
la
en
los
siguientes
términos:
(—)
"Artículo
11.
Impedimentos
11.1
Cualquiera
sea
el
régimen
legal
de
contratación
aplicable,
están
impedidos
de
ser
participantes,
postores,
contratistas
y/o
subcontratistas,
incluso
en
las
contrataciones
a
que
se
refiere
el
literal
a)
del
articulo
5
de
la
presente
Ley,
las
siguientes
personas:
a)
En
todo
proceso
de
contratación
pública,
hasta
doce
(12)
meses
después
de
haber
dejado
el
cargo,
el
Presidente
y
los
Vicepresidentes
de
la
República,
los
Congresistas
de
la
República,
los
Ministros
y
1
rtú
CONGRESO
kl
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
ACCIÓN
POPULAR
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia.
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
Viceministros
de
Estado,
los
Vocales
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República,
los
titulares
y
los
miembros
del
órgano
colegiado
de
los
Organismos
Constitucionales
Autónomos.
b)
En
el
ámbito
regional,
hasta
doce
(12)
meses
después
de
haber
dejado
el
cargo,
los
Presidentes,
Vicepresidentes
y
los
Consejeros
de
los
Gobiernos
Regionales.
C)
En
el
ámbito
de
su
jurisdicción,
hasta
doce
(12)
meses
después
de
haber
dejado
el
cargo,
los
Jueces
de
las
Cortes
Superiores
de
Justicia,
los
Alcaldes
y
Regidores.
d)
En
la
Entidad
a
la
que
pertenecen,
los
titulares
de
instituciones
o
de
organismos
públicos
del
Poder
Ejecutivo,
los
directores,
gerentes
y
trabajadores
de
las
empresas
del
Estado,
los
funcionarios
públicos,
empleados
de
confianza
y
servidores
públicos,
según
la
ley
especial
de
la
materia.
e)
En
el
correspondiente
proceso
de
contratación,
las
personas
naturales
o
jurídicas
que
tengan
intervención
directa
en
la
determinación
de
las
características
técnicas
y
valor
referencial
o
valor
estimado
según
corresponda,
elaboración
de
Bases,
selección
y
evaluación
de
ofertas
de
un
proceso
de
selección
y
en
la
autorización
de
pagos
de
los
contratos
derivados
de
dicho
proceso,
salvo
en
el
caso
de
los
contratos
de
supervisión.
f)
En
la
Entidad
en
Jaque
labora
y
durante
el
tiempo
que
dure
el
cargo
de
las
personas
señaladas
en
los
literales
precedentes,
el
cónyuge,
conviviente
o
los
parientes
hasta
el
cuarto
grado
de
consanguinidad
y
segundo
de
afinidad.
En
la
Entidad
en
Jaque
labora
y
durante
el
tiempo
que
dure
el
cargo
de
las
personas
señaladas
en
los
literales
precedentes,
las
personas
jurídicas
en
las
que
aquellas
tengan
o
hayan
tenido
una
participación
superior
al
cinco
por
ciento
(5%)
del
capital
o
patrimonio
social,
dentro
de
los
doce
(12)
meses
anteriores
a
la
convocatoria.
h)
En
la
Entidad
en
la
que
labora
y
durante
el
tiempo
que
dure
el
cargo
de
las
personas
señaladas
en
los
literales
precedentes,
las
personas
jurídicas
sin
fines
de
lucro
en
las
que
aquellas
participen
o
hayan
participado
como
asociados
o
miembros
de
sus
consejos
directivos,
dentro
de
los
doce
(12)
meses
anteriores
a
la
convocatoria.
9)
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR