Proyecto de Ley Nº 07566/2023-CR, Ley que modifica el artículo 19 del decreto legislativo n° 1568 — decreto legislativo del régimen de la propiedad horizontal

Número de Iniciativa07566/2023-CR
Fecha de registro12 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCordero Jon Tay, Luis Gustavo,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel,Flores Ancachi, Jorge Luis
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N°2.
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7
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CONGRESO
1?
..
REPÚBL/CA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLIGA
ÁREA
DE
TRÁMITE
DOG
MENTAR«)
12
ABR
Fi
f411
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~YO:
GUSTAVO
CORDERO
_ION
TAY
CONGRESISTA
DE
LA
R.EPÚBL1CA
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
Independencia
y
de
fa
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junio
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
19
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
1568
DECRETO
LEGISLATIVO
DEL
RÉGIMEN
DE
LA
PROPIEDAD
HORIZONTAL
El
Grupo
Parlamentario
ACCIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
congresista
LUIS
GUSTAVO
CORDERO
JON
TAY,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
los
artículos
22°,
literal
c),
67°,
74°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
19
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
1568
DECRETO
LEGISLATIVO
DEL
RÉGIMEN
DE
LA
PROPIEDAD
HORIZONTAL
Articulo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
articulo
19
del
Decreto
Legislativo
1568,
Decreto
Legislativo
del
Régimen
de
la
Propiedad
Horizontal.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
del
articulo
19
del
Decreto
Legislativo
1568,
Decreto
Legislativo
del
régimen
de
la
Propiedad
Horizontal
Se
modifica
el
artículo
19
del
Decreto
Legislativo
1568,
Decreto
Legislativo
del
Régimen
de
la
Propiedad
Horizontal,
con
-el
siguiente
texto:
"Articulo
19.
-Aprobación
para
la
ejecución
de
obras
en
la
edificación
19.1
La
ejecución
de
obras
sobre
las
áreas
en
las
que
recae
el
derecho
de
sobreelevación,
previamente
a
obtener
la
licencia
de
edificación
para
ejecutar
dichas
obras,
requiem
de
la
aprobación
de
la
Junta
de
Propietarios,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Reglamento
del
presente
Decreto
Legislativo.
/9.2
La
ejecución
de
obras
de
los
proyectos
de
edificación
para
la
ampliación,
remodelación
y/o
demolición
parcial
de
las
unidades inmobiliarias
de
propiedad
exclusiva,
que
alteren
la
arquitectura,
que
comprende
la
fachada,
la
volumetria
y
el
estilo;
la
funcionalidad
ye!
uso
de
la
edificación
en
su
totalidad,
previamente
a
obtener
la
licencia
de
edificación
respectiva,
requiere
la
aprobación
de
la
Junta
de
Propietarios,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Reglamento
del
presente
Decreto
Legislativo.
En
el
supuesto
de
desaprobación
se
requiere
de
elementos
que
sustenten
indubitablemente
tal
decisión
y
que
permitan
acreditar
el
perjuicio
para
la
edificación
y
los
propietarios.
1.

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