Proyecto de Ley Nº 07561/2023-CR, Ley que anula los contratos de concesiones en casos de condena por corrupción de funcionarios

Número de Iniciativa07561/2023-CR
Fecha de registro11 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaDávila Atanacio, Pasión Neomías,Vásquez Vela, Lucinda,Zea Choquechambi, Oscar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tello Montes, Nivardo Edgar,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N°.. 1
.
7
"..
5
1
12
O
2
-'
3
c
R
CONGRESO
DE
LA
REP1
,
ÁREA
DE
TRAMITE
OCLIMP.I
PASIÓN
NEOMIAS
DÁVILA
ATANACIO
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
PARA
LA
ANULACIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
DE
CONCESIONES
EN
CASOS
DE
CONDENA
POR
CORRUPCIÓN
DE
FUNCIONARIOS
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
del
congresista
que
suscribe,
PASIÓN
NEOMIAS
DÁVILA
ATANACIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22
literal
c),
75
y
76
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ANULA
LOS
CONTRATOS
DE
CONCESIONES
EN
CASOS
DE
CONDENA
POR
CORRUPCIÓN
DE
FUNCIONARIOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
otorgar
al
Estado
peruano
la
facultad
de
anular
todo
tipo
de
concesión,
de
cualquier
naturaleza,
cuando
las
personas
jurídicas
y
consorcios,
cuyos
representantes
legales
o
personas
vinculadas
o
funcionarios
públicos
intervinientes
en
el
contrato
de
concesión,
hayan
sido
condenados
en
el
país
o
en
el
extranjero,
con
la
finalidad
combatir
la
corrupción
y
garantizar
la
transparencia
en
la
gestión
de
los
recursos
públicos.
Artículo
2.
Anulación
de
concesiones
por
condena
por
corrupción
de
funcionarios
2.1
En
los
casos
en
que
las
personas
jurídicas
y
consorcios,
cuyos
representantes
legales
o
personas
vinculadas
o
funcionarios
públicos
intervinientes
en
el
contrato
de
concesión,
hayan
sido
condenados
en
el
país
o
en
el
extranjero,
mediante
sentencia
consentida
o
ejecutoriada,
por
delitos
de
corrupción
de
funcionarios
tipificados
en
la
Sección
cuarta
del
Capítulo
II
del
Título
XIII
del
Libro
Segundo
del
el
Estado
Peruano
tendrá
la
facultad
de
anular
la
concesión
correspondiente.
2.2
La
anulación
de
la
concesión
implicará
la
reversión
de
los
bienes,
derechos
y
obligaciones
que
hayan
sido
transferidos
a
la
parte
concesionaria,
aun
cuando
estos
hayan
sido
transferidos
o
cedidos
a
terceros
bajo
cualquier
modalidad
contractual.
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