Proyecto de Ley Nº 07534/2023-CR, Ley de creacion del fondo complementario previsional magisterial con la finalidad de mejorar las prestaciones de los docentes pertenecientes a la carrera pública magisterial

Número de Iniciativa07534/2023-CR
Fecha de registro11 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlva Rojas, Carlos Enrique
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
rruú
e
'e
CON2RESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
/
2
02.
3—
CR.
CONGRESO
OE
LA
RERUBLiCA
ÁREA
DE
TRÁMITE
COMENTARIO
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
lunín
y
Ayacucho"
LEY
DE
CREACIÓN
DEL
FONDO
COMPLEMENTARIO
PREVISIONAL
DE
LA
DERRAMA
MAGISTERIAL
El
congresista
qu
suscribe,
Carlos
Enrique
Alva
Rojas,
Parlamentario
no
agrupado,
en
uso
de
sus
f
cultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107°
de
la
y
según
lo
estipulado
en
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
CREACION
DEL
FONDO
COMPLEMENTARIO
PREVISIONAL
MAGISTERIAL
CON
LA
FINALIDAD
DE
MEJORAR
LAS
PRESTACIONES
DE
LOS
DOCENTES
PERTENECIENTES
A
LA
CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Artículo
1°.
Objetivo
y
finalidad
El
objeto
de
la
presente
iniciativa
legislativa
es
la
creación
del
Fondo
Complementario
Previsional
Magisterial
que
tiene
por
finalidad
proporcionar
a
sus
asociados
mejorar
significativamente
las
prestaciones
de
jubilación,
invalidez
y
sobrevivencia
a
la
que
está
sujeta
a
la
Ley
Derrama
Magisterial.
Articulo
2.-
Sobre
el
derecho
de
afiliación
de
sus
asociados
La
pertenencia
al
Fondo
Complementario
de
Jubilación Previsional
Magisterial
(FCJM),
es
voluntaria
para
todos
los
docentes
activos,
nombrados
y
contratados,
de
la
Carrera
Publica
Magisterial.
Artículo
3.-
Cuentas
individuales
de
capitalización
El
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
(FCJM),
funciona
bajo
la
modalidad
de
Cuentas
individuales
de
capitalización.
Artículo
4.-
Sobre
el
aporte
mensual
El
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
(FCJM),
proviene
del
aporte
mensual
equivalente
al
13%
del
componente
nafecto
de
la
Remuneración
Integral
Magisterial
bruta
(RIM),
del
docente
afiliado.
Artículo
5.-
Administración
del
régimen
de
Pensión
Complementaria
Magisterial
El
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
será
administrada
por
la
Derrama
Magisterial.
El
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
(FCJM),
queda
incorporado
al
control
y
supervisión
de
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondo
de
Pensiones.
1
CON9
.
RESO
REPÚBLICA
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
Artículo
6.-
Incorporación
al
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
La
incorporación
al
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
se
efectúa
a
través
de
un
convenio
con
el
Ministerio
de
Educación.
El
Ministerio
de
Educación
debe
de
afiliar
al
docente
que
lo
solicite,
en
las
condiciones
establecidas
en
la
presente
Ley,
su
reglamento
y
disposiciones
que
emita
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondo
de
Pensiones.
Artículo
7.-
Derecho
al
traslado
del
Fondo
Previsional
de
La
Derrama
Magisterial
El
docente
afiliado
que
desee
voluntariamente
asociarse
al
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
(FCJM),
debe
optar
por
solicitar
a
la
Derrama
Magisterial
el
traslado
de
su
Beneficio
por
Retiro
a
su
cuenta
individual
para
elevar
su
rentabilidad.
Los
procedimientos
y
condiciones
para
solicitar
a
la
Derrama
Magisterial
el
traslado
del
Beneficio
por
retiro
se
establecerá
en
el
Reglamento
de
la
presente
Ley.
Artículo
8-
Sobre
la
elección
de
los
asociados
al
tipo
de
fondo.
La
Derrama
Magisterial
debe
informar
periódicamente
a
los
docentes
afiliado
al
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
(FCJM),
la
información
previa,
detallada
y
suficiente
sobre
la
inversión
de
sus
aportes,
rentabilidad,
crecimiento
de
su
cuenta
individual.
Artículo
9.-
Sobre
el
cobro
de
comisiones
Los
aportes
de
los
docentes
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
(FCJM),
no
están
sujetas
al
cobro
de
comisiones:
comisión
anual
sobre
el
saldo
(saldo
del
fondo)
o
comisión
de
flujo
(sueldo
mensual).
Artículo
10.-
Afiliados
al
Sistema
Nacional
de
Pensiones
y
Sistema
Privado
de
Pensiones
Los
docentes
afiliados
al
Sistema
Nacional
de
Pensiones
y
Sistema
Privado
de
Pensiones_permanecen
en
ellos
con
todos
los
derechos
y
beneficios
pertenecientes
a
dichos
regímenes
previsionales.
La
afiliación
al
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
no
significa
variación
de
las
cotizaciones
establecidas
en
Sistema
Nacional
de
Pensiones
y
Sistema
Privado
de
Pensiones.
Artículo
11.-
Sobre
el
retiro
El
retiro
del
Fondo
Complementario
de
Jubilación
Previsional
Magisterial
solo
se
efectuará
en
los
siguientes
casos:
a)
Por
cese
o
jubilación
de
las
labores
del
docente
asociado.
b)
Por
invalidez
permanente
del
docente
asociado.
2

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