Proyecto de Ley Nº 07516/2023-CR, Ley que regula el acceso universal a medicamentos genéricos

Número de Iniciativa07516/2023-CR
Fecha de registro10 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Paredes Gonzales, Alex Antonio
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
7
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51
(3
/2
02
3
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C
R
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PERÚ
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A
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CONGRESO
ta.
IZIPPÚRI
ICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
ÁREA
DE
TRÁMITE
DOCUMENTARIO
0
A:
2024
B I
ID
t
Q18J2i3
4,
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de/a
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
"
SUMILLA:
LEY
QUE
REGULA
EL
ACCESO
UNIVERSAL
A
MEDICAMENTOS
GENÉRICOS.
Los
Congres
stas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
REGULA
EL
ACCESO
UNIVERSAL
A
MEDICAMENTOS
GENÉRICOS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
objetivo
fortalecer
el
uso
y
acceso
universal
de
los
productos
farmacéuticos
genéricos
en
las
farmacias,
boticas
y
establecimientos
de
salud
públicos
y
privados
del
territorio
nacional.
Su
propósito
es
garantizar
medidas
que
aseguren
la
disponibilidad
de
medicamentos
asequibles
y
de
calidad,
avalados
por
la
Autoridad
Nacional
de
Salud,
como
parte
esencial
del
derecho
a
la
salud.
Artículo
2.-
Finalidad
Esta
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
acceso
a
medicamentos
genéricos,
asegurando
su
disponibilidad
y
asequibilidad
para
la
población.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
27
de
la
Se
modifica
el
artículo
27
de
la
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
27.-
Acceso
universal
a
productos
farmacéuticos,
dispositivos
médicos
y
productos
sanitarios.
(..)
Los
servicios
de
farmacias,
boticas
y
establecimientos
de
salud
públicos
y
privados
del
territorio
nacional
están
obligados
a:
a)
Se
exige
mantener
permanentemente
un
inventario
no
inferior
al
45%
de
la
demanda
diaria
de
medicamentos
genéricos
aprobados
por
la
Autoridad
Nacional
de
Salud
para
su
venta
al
público.
Esta
medida
busca
facilitar
el
acceso
de
la
población
a
medicamentos
genéricos
confiables
y
asegurar
la
prestación
integral
de
servicios
de
salud.
Anualmente,
la
Autoridad
Nacional
de
Salud
emitirá
un
listado
de
medicamentos
esenciales
prioritarios,
considerando
la
prevalencia
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
-
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777-
Anexo
7284
Á
PERÚ
CONGRESO
REPÚBLICA
Teodomiro
F
Motivo:
En
seridgefarmacocinética,
bioequivalencia
y
biodisponibilidad
con
el
fin
de
salvaguardar
y
conformidad
Fecha:
10£14.2081entiblf
s
ia
calidad,
seguridad
y
eficacia
de
los
medicamentos
genéricos.
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
"
epidemiológica
a
nivel
regional
y
nacional,
y
supervisará
el
cumplimiento
de
estas
disposiciones
mediante
inspecciones
regulares.
b)
La
Dirección
General
de
Medicamentos,
Insumos
y
Drogas
(DIGEMID)
será
responsable
de
certificar
la
calidad
de
los
medicamentos
genéricos
como
principios
Firmado
digitalraráffliS
que
se
dispensan
en
farmacias,
boticas
y
establecimientos
de
salud
QUIROZ
'
Au
le
fgagy
s
glivados
en
el
territorio
nacional.
Para
ello,
llevará
a
cabo
procedimientos
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.-
Reglamento
El
Ministerio
de
Salud
deberá
adecuar
las
disposiciones
reglamentarias
conforme
a
esta
ley
en
un
plazo
máximo
de
60
días
calendario
desde
su
entrada
en
vigor.
La
falta
de
reglamentación
de
alguna
de
las
disposiciones
de
la
presente
ley
no
es
impedimento
para
su
aplicación
y
exigencia.
SEGUNDA.-
Vigencia
de
la
Norma
La
presente
Ley,
entra
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
la
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmada
digitalmente
por:
VASQUEZ
VELA
Lucinda
FAU
20101740126
soft
bkítivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
0910412024
10:24:13-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TICONA
Paul
Silvio
FAU
20161749126
soft
lvkrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01304/2024
17:47:040500
Lima,
08
de
Abril
de
2024
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DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
Firmado
digitalmente
por:
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Soy
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autor
del
documento
Fecha:
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Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
091041202411:54:42-0500
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digitalmente
por:
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Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
09/04/2024
10:24:20-0500
Firmado
digitalmente
por:
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Pies
Antonio
FAU
20161740126
soft
Mytivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
0104/2024
12:54:50-0500

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