Proyecto de Ley Nº 07498/2023-CR, Ley de reforma constitucional, que modifica el articulo 62° de la constitución política del perú

Número de Iniciativa07498/2023-CR
Fecha de registro08 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMita Alanoca, Isaac,Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Cerrón Rojas, Waldemar José,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
ia
Proyecto
de
ley
N
0
..:
-
.Z.Y.7.
8
/2
0
Z
3
-
c
--
A
bp,
a.
0/7,*
1*
*
CONGRESO
REPÚBLICA
CONQRESO
DE
LA
REPUSLICA
ARSA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
08
ABR.
2024
ISAAC
MITA
ALANOCA
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
62°
DE
LA
Los
Congresistas
de
la
República,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Abg.
ISAAC
MITA
ALANOCA,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22
inciso
c)
67,
75
y
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República:
Ha
dado
la
siguiente
Ley;
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL,
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
62°
DE
LA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto,
modificar
el
artículo
62°
de
la
referente
a
la
nulidad
administrativa
e
inmediata
de
todo
contrato
relacionado
a
bienes
y
servicios
celebrado
entre
el
Estado
y
terceros
particulares,
retirando
las
garantías
y
seguridades
otorgado
por
el
Estado,
como
consecuencia
de
vulnerar
el
principio
constitucional
de
legalidad,
el
principio
constitucional
al
debido
proceso
o
atente
el
orden
público
económico
en
agravio
del
Estado
peruano.
Articulo
2-
Finalidad
de
la
presente
ley.
La
presente
ley
tiene
por
finalidad,
anular
administrativamente
e
inmediato,
todo
contrato
del
Estado,
para
que
ninguna
cláusula
del
mismo
sea
válida,
para
prevenir,
erradicar,
sancionar
y
luchar
contra
los
actos
de
corrupción.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
62°
de
la
Se
modifica
el
artículo
62°
de
la
cuyo
texto
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
62.-
La
libertad
de
contratar
La
libertad
de
contratar
garantiza
que
las
partes
pueden
pactar
válidamente
según
las
normas
vigentes
al
tiempo
del
contrato.
Los
términos
contractuales
no
pueden
ser
modificados
por
leyes
u
otras
disposiciones
de
cualquier
clase.
Los
conflictos
derivados
de
la
relación
contractual
sólo
se
solucionan
en
la
vía
arbitral
o
en
la
judicial,
según
los
mecanismos
de
protección
previstos
en
el
contrato
o
contemplados
en
la
ley.

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