Proyecto de Ley Nº 07494/2023-CR, Ley que incorpora el artículo 571-a del código procesal civil para la eficiencia de la extinción de pensión de alimentos, ante el fallecimiento del beneficiario, el pedido de extinción se realiza ante el mismo juzgado que fijo la pensión alimenticía

Número de Iniciativa07494/2023-CR
Fecha de registro08 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Portero López, Hilda Marleny,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
o
CONGRESO
REPÚBLICA
CONORESO
OE
LA
REPuEucA
AREA
DE
TRAMIlf
00eliMENIARIC'
O
8
ABR.
2024
Proyecto
de
ley
N'...7.Y..Y.Y/2
(
2
23
-
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
SUMILLA:
LEY
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
571-A
DEL
PARA
LA
EFICIENCIA
DE
LA
EXTINCIÓN
DE
PENSIÓN
DE
ALIMENTOS,
ANTE
EL
FALLECIMIENTO
DEL
BENEFICIARIO,
EL
PEDIDO
DE
EXTINCIÓN
SE
REALIZA
ANTE
EL
MISMO
JUZGADO
QUE
FIJO
LA
PENSIÓN
ALIMENTICIA
de
Los
Congresistas
de
la
República,
a
iniciativa
del
Congresista
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107°
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
67°
75°
y
76°
del
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
Republica
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
LEY
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
571-A
DEL
PARA
LA
EFICIENCIA
DE
LA
EXTINCIÓN
DE
PENSIÓN
DE
ALIMENTOS,
ANTE
EL
FALLECIMIENTO
DEL
BENEFICIARIO,
EL
PEDIDO
DE
EXTINCIÓN
SE
REALIZA
ANTE
EL
MISMO
JUZGADO
QUE
FIJO
LA
PENSIÓN
ALIMENTICÍA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
finalidad
establecer
un
mecanismo
ágil
y
eficaz
para
la
extinción
de
la
pensión
de
alimentos,
minimizando
las
cargas
procesales
y
económicas
para
los
solicitantes,
al
requerir
la
presentación
de
la
solicitud
en
el
mismo
juzgado
que
dictaminó
la
pensión
de
alimentos,
demostrando
el
fallecimiento
del
alimentista
mediante
la
presentación
de
la
partida
de
defunción.
Artículo
2.-
Incorporación
del
artículo
571-A
del
Se
modifica
el
artículo
571
del
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
571.-
Aplicación
extensiva.
-
Las
normas
de
este
Sub
-Capítulo
son
aplicables
a
los
procesos
de
aumento,
reducción,
cambio
en
la
forma
de
prestarla, prorrateo,
www.congreso.gob.pe
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-
Perú.
Telf.:
311-7777
/
Anexo
7222
-
Telf.
01
3117222

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