Proyecto de Ley Nº 07480/2023-CR, Ley que penaliza el cobro abusivo y/0 violento de los créditos informales express en el perú

Número de Iniciativa07480/2023-CR
Fecha de registro04 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
í
i
CON9
,
RISO
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPUBLIOA
AREA
Of
TRAJA/TE
DOCUMENtARIO
04
AIR
2024
IECI
OC)
PS
orna/
t
o:
•:
Proyecto
de
Ley
N0.2.L0
/
2
0
2
2
C
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"
Año
del
Bicentenario,
de
la
Consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
Conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
PENALIZA
EL
COBRO
ABUSIVO
Y/0
VIOLENTO
DE
LOS
CRÉDITOS
INFORMALES
EXPRESS
EN
EL
PERÚ
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ESDRAS
RICARDO,
MEDINA
MINAYA,
con
la
facultad
que
le
confiere
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
PENALIZA
EL
COBRO
ABUSIVO
Y/0
VIOLENTO
DE
LOS
CRÉDITOS
INFORMALES
EXPRESS
EN
EL
PERÚ"
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
incorporar
el
delito
de
extorción
por
el
cobro
violento
y/o
abusivo
de
créditos
informales
express,
conocidos
socialmente
como
"préstamos
gota
a
gota",
que
configura
diversas
modalidades
informales
ilícitos
establecidos,
Artículo
2.
Incorporar
la
modalidad
de
extorsión
por
cobro
de
créditos
Informales
express
en
el
Se
incorpora
el
articulo
200-A
en
el
aprobado
por
el
635,
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
Articulo
200-A.
Extorsión
para
el
cobro
de
créditos
informales
express
El
que,
mediante
violencia,
engaño,
amenaza
y/o
coacción,
pretenda
cobrar
intereses
de
los
créditos
express,
superiores
o
mayores
a
los
intereses
legales
o
del
sistema
nacional
financiero,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
quince
años
ni
mayor
de
veinte
años.
La
pena
será
no
menor
de
veinte
ni
mayor
de
treinta
años
e
inhabilitación
conforme
a
los
numerales
4
y
6
del
artículo
36,
si
la
violencia
o
amenaza
es
cometida:
a.
b.
c.
d.
e.
A
mano
armada
o
uso
de
artefactos
explosivos
Con
la
participación
de
uno
o
más
personas
Uso
de
sistema
y
medios
informáticos
Se
causa
lesiones
a
la
víctima,
familiares
directos
e
indirectos.
Se
atente
contra
la
propiedad
mueble
o
inmueble
de
la
víctima
o
familiares
directos
e
indirectos.
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
Oficina
707,
Lima
Perú

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR