Proyecto de Ley Nº 07458/2023-CR, Ley que deroga el artículo 32 y modifica el artículo 33 del decreto ley 20530, régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al estado no comprendidos en el decreto ley 19990, y el artículo 53 del decreto ley 19990, sistema nacional de pensiones de la seguridad social

Número de Iniciativa07458/2023-CR
Fecha de registro03 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Salhuana Cavides, Eduardo,Heidinger Ballesteros, Nelcy Lidia,Julón Irigoín, Elva Edhit,Acuña Peralta, María Grimaneza
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
pm!
,
CONGRESO
REPÚBLICA
ALEJANDRO
SOTO
REYES
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Proyecto
de
ley
N°...7.
-11
5..
g/-
2
023
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROPONE
DEROGAR
EL
ARTÍCULO
32
Y
MODIFICAR
EL
ARTÍCULO
33
DEL
RÉGIMEN
DE
PENSIONES
Y
COMPENSACIONES
CONGRESO
DE
LA
R
PLiBui;*
ERRA
DE
TRÁMITE
DoQ
E4T
tO
POR
SERVICIOS
CIVILES
PRESTADOS
AL
ESTADO
NO
COMPRENDIDOS
EN
EL
Y
EL
ARTÍCULO
53
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
PENSIONES
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
El
congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DEROGA
EL
ARTÍCULO
32
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
33
DEL
RÉGIMEN
DE
PENSIONES
Y
COMPENSACIONES
POR
SERVICIOS
CIVILES
PRESTADOS
AL
ESTADO
NO
COMPRENDIDOS
EN
EL
Y
EL
ARTÍCULO
53
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
PENSIONES
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
derogar
el
articulo
32
y
modificar
el
artículo
33,
del
Régimen
de
Pensiones
y
Compensaciones
por
Servicios
Civiles
prestados
al
estado
no
comprendidos
en
el
y
el
artículo
53
del
Sistema
Nacional
de
Pensiones
de
la
Seguridad
Social.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
establecer
el
acceso
a
una
pensión
de
viudez
de
forma
igualitaria
entre
varones
y
mujeres
en
virtud
al
derecho
constitucional
de
igualdad
ante
la
Ley.

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