Proyecto de Ley Nº 07446/2023-CR, Ley que proteje el patrimonio de actos delincuenciales realizados por extranjeros dentro del territorio nacional

Número de Iniciativa07446/2023-CR
Fecha de registro02 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Soto Palacios, Wilson,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
lunín
v
Ayacucho"
SUMILLA:
LEY
QUE
PROTEJE
EL
PATRIMONIO
DE
ACTOS
DELINCUENCIALES
REALIZADOS
POR
EXTRANJEROS
DENTRO
DEL
TERRITORIO
NACIONAL
yorelo-
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROTEJE
EL
PATRIMONIO
DE
ACTOS
DELINCUENCIALES
REALIZADOS
POR
EXTRANJEROS
DENTRO
DEL
TERRITORIO
NACIONAL
TÍCULO
1.
OBJETO.
La
presente
iniciativa
legislativa
tiene
el
objeto
establecer
medidas
y/o
acciones,
para
combatir
los
actos
delincuenciales
que
son
perpetrados
por
extranjeros
dentro
de
nuestro
territorio
nacional,
concretándose así
una
política
de
respeto
y
cautela
al
patrimonio
que
las
personas
generan
dentro
de
nuestro
territorio
nacional,
modificando
los
artículos
189°,
190°, 195°,
196°-A,
200
0
,
201°,
204°
y
206°
del
código
penal.
ARTÍCULO
2.
Incorporación
del
numeral
9
en
el
artículo
189°
del
Código
Penal.
Incorpórese
el
numeral
9
en
el
artículo
189°
del
Código
Penal,
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
189.-
Robo
agravado.
La
pena
será
no
menor
de
doce
ni
mayor
de
veinte
años
si
el
robo
es
cometido:
0
4
1
,
II
itti
:
a;
ti
; ; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
s
-
f.L
1
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
lunín
y
Ayacucho"
I.
En
casa
habitada.
2.
Durante
la
noche
o
en
lugar
desolado.
3.
A
mano
armada.
4.
Con
el
concurso
de
dos
o
más
personas.
5.
En
cualquier
medio
de
locomoción
de
transporte
público
o
privado
de
pasajeros
o
de
carga,
terminales
terrestres,
ferroviarios,
lacustres
y
fl
uviales,
puertos,
aeropuertos,
restaurantes
y
afines,
establecimientos
de
hospedaje
y
lugares
de
alojamiento,
áreas
naturales
protegidas,
fuentes
de
agua
minero
medicinales
con
fines
turísticos,
bienes
inmuebles
integrantes
del
patrimonio
cultural
de
la
Nación
y
museos.
6.
Fingiendo
ser
autoridad
o
servidor
público
o
trabajador
del
sector
privado
o
mostrando
mandamiento
falso
de
autoridad.
7.
En
agravio
de
menores
de
edad,
discapacitados,
mujeres
en
estado
de
gravidez
o
ancianos.
8.
Sobre
vehículo
automotor.
9.
Cuando
el
agente
es
de
nacionalidad
extranjera.
ICULO
3.
Modificación
del
artículo
190*
del
Código
Penal.
odifíquese
el
artículo
190°
del
Código
Penal,
quedando
redactado
de
la siguiente
manera:
"Artículo
190.-
Apropiación
ilícita
común
El
que,
en
su
provecho
o
de
un
tercero,
se
apropia
indebidamente
de
un
bien
mueble,
una
suma
de
dinero
o
un
valor
que
ha
recibido
en
depósito,
comisión,
administración
u
otro
título
semejante
que
produzca
obligación
de
entregar,
devolver;
o
hacer
un
uso
determinado,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
ni
mayor
de
cuatro
años.
Si
el
agente
obra
en
calidad
de
curador,
tutor,
albacea,
síndico,
depositario
judicial
o
en
el
ejercicio
de
una
profesión
o
industria
para
la
cual
tenga
título
o
autorización
oficial,
la
pena
será
privativa
de
libertad
no
menor
de
tres
ni
mayor
de
seis
años.
Cuando
el
agente
se
apropia
de
bienes
destinados
al
auxilio
de
poblaciones
que
sufren
las
consecuencias
de
desastres
naturales
u
otros
similares
la
pena
será
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
diez
años.
Cuando
el
agente
sea
de
nacional
extranjera,
la
pena
será
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
diez
años.

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