Proyecto de Ley Nº 07384/2023-CR, Ley que garantiza el acceso a medicamentos esenciales genericos a la población con enfoque territorial

Número de Iniciativa07384/2023-CR
Fecha de registro26 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMarticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Balcázar Zelada, José María,Varas Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido,Coayla Juárez, Jorge Samuel
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
..1.
CONGRESO
REPUBLII6
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Proyecto
de
Ley
Ir
-
V
3
sa
.
9
/
202
11
11
1
~11~111MITIMIlel....M.1.1
COA:GRES°
DE
LA
REPIIIII.ICA
AREA
PE
TRAMITE
UOCUMENTARIO
LEY
QUE
GARANTIZA
EL
ACCESO
A
MEDICAMENTOS
ESENCIALES
GENERICOS
A
LA
POBLACIÓN
CON
ENFOQUE
TERRITORIAL
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Bicentenario,
en
ejercicio
del
derecho
conferido
por
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley.
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
GARANTIZA
EL
ACCESO
A
MEDICAMENTOS
ESENCIALES
GENERICOS
A
LA
POBLACIÓN
CON
ENFOQUE
TERRITORIAL
Artículo
1°.
-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
garantizar
el
acceso
(disponibilidad
y
asequibilidad)
a
medicamentos
esenciales
genéricos
en
Denominación
Común
Internacional
en
farmacias,
boticas
y
farmacias
de
establecimientos
de
salud,
del
sector
privado,
con
la
finalidad
de
garantizar
el
derecho
a
la
salud
a
la
población
con
enfoque
territorial,
es
decir,
teniendo
en
consideración
la
realidad
de
cada
territorio.
Artículo
2°.
-
Acceso
a
medicamentos
esenciales
genéricos
Las
farmacias,
boticas
y
farmacias
de
los
establecimientos
de
salud,
del
sector
privado,
están
obligadas
a
ofertar
los
medicamentos
esenciales
genéricos
en
Denominación
Común
Internacional
contenidos
en
el
listado
aprobado
mediante
el
Reglamento
de
la
presente
Ley.
El
stock
mínimo
obligado
a
ofertar
es
establecido
por
el
Ministerio
de
Salud,
mediante
Decreto
Supremo,
teniendo
en
consideración
la
realidad
de
cada
territorio.
Artículo
3°.
Disponibilidad
con
enfoque
territorial
La
elaboración
del
listado
de
medicamentos
esenciales
genéricos
está
a
cargo
del
Ministerio
de
Salud,
quien
deberá
tener
en
consideración
la
realidad
de
cada
territorio
a
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186

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