Proyecto de Ley Nº 07371/2023-CR, Ley que modifica el decreto urgencia n° 019-2020, decreto de urgencia para garantizar la seguridad vial y la ley 27181, ley general de transporte y tránsito terrestre, a fin de establecer disposiciones que permitan optimizar el procedimiento de chatarreo obligatorio

Número de Iniciativa07371/2023-CR
Fecha de registro25 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Córdova Lobatón, María Jessica,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENWIO
25
MAR.
2024
R
Plome
Y.40".
ion~,wour
PERÚ
j
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
ley
N0
...2
-
..
3
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
'Ario
dei
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemora:16n
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho'
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
MARTINA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22
literal
c),
67,
75
y
76
numeral
2
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
URGENCIA
019-2020,
DECRETO
DE
URGENCIA
PARA
GARANTIZAR
LA
SEGURIDAD
VIAL
Y
LA
A
FIN
DE
ESTABLECER
DISPOSICIONES
QUE
PERMITAN
OPTIMIZAR
EL
PROCEDIMIENTO
DE
CHATARREO
OBLIGATORIO
Artículo
1.
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
5
del
Decreto
de
Urgencia
019-2020,
Decreto
de
Urgencia
para
garantizar
la
seguridad
vial
y
el
artículo
9-
A
de
la
con
la
finalidad
de
establecer
disposiciones
que
permitan
optimizar
el
procedimiento
de
chatarreo
obligatorio.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
5
del
Decreto
de
Urgencia
019-2020,
Decreto
de
Urgencia
para
garantizar
la
seguridad
vial
Se
modifica
el
literal
a)
del
numeral
5.1
y
el
numeral
5.4
del
artículo
5
del
Decreto
de
Urgencia
019-2020,
Decreto
de
Urgencia
para
garantizar
la
seguridad
vial,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
5.
Declaración
de
abandono
de
los
vehículos
internados
en
depósitos
y
chatarreo
obligatorio
5.1
Las
autoridades
con
competencia
para
la
tramitación
de
los
procedimientos
administrativos
sancionadores
por
infracciones
en
materia
de
transporte
o
tránsito
terrestre,
pueden
iniciar
el
procedimiento
de
declaración
de
abandono
de
los
vehículos
internados
en
sus
depósitos,
sean
gestionados
directamente
o
mediante
terceros,
o
en
depósitos
de
la
PNP,
en
cualquiera
de
los
siguientes
casos:
a)
cuando
el
vehículo
ingresó
al
depósito
a
consecuencia
de
una
medida
administrativa,
impuesta
en
el
marco
de
un
procedimiento
administrativo
.
00
1.3c
De&
PERÚ
CONGRESO
REPÚBLICA
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
'Año
dei
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
herorcas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho'
sancionador
en
materia
de
transporte
o
tránsito
terrestre,
y
su
propietario
no
haya
solicitado
su
retiro
del
depósito
en
el
plazo
de
treinta
(30)
días
hábiles
contados
a
partir
de
la
fecha
en
que
la
resolución
de
sanción
quedó
firme.
L-1
5.4.
Los
vehículos
declarados
en
abandono,
que
tengan
una
antigüedad
mayor
a
15
años,
contados
a
partir
del
1
de
enero
del
año
siguiente
a
su
año
modelo,
son
chatarreados
de
manera
obligatoria.
Los
vehículos
declarados
en
abandono,
que
tengan
una
antigüedad
de
hasta
15
años,
contados
a
partir
del
1
de
enero
del
año
siguiente
de
su
año
de
modelo,
son
chatarreados
previa
evaluación
de
su
utilidad
económica,
con
excepción
de
los
casos
en
que
el
valor
de
la
multa
exceda
a
la
valorización
comercial
del
vehículo.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
9-A
de
la
Se modifica
el
artículo
9-A
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
9-A.-
Del
Sistema
de
Casillas
Electrónicas
en
materia
de
Transporte
y
Tránsito
Terrestre
[..
.]
Dicha
notificación
prevalece
respecto
de
cualquier
otra
forma
de
notificación
y
tiene
eficacia
jurídica
conforme
lo
establecido
en
el
numeral
2
del
artículo
25
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
salvo
las
excepciones
indicadas
en
la
presente
ley
y
su
reglamento.
f.
.
.]
La
notificación
vía
casilla
electrónica
se
entiende
válidamente
efectuada
con
el
solo
depósito
del
documento
que
contiene
el
acto
administrativo,
actuación
administrativa
o
comunicación
en
el
buzón
de
notificaciones
de
la
casilla
electrónica
del
administrado.
Asimismo,
surte
efectos
o
adquiere
eficacia
el
día
que
conste
haber
sido
recibida

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