Proyecto de Ley Nº 07362/2023-CR, Ley de fortalecimiento de la promoción de la prevención y atención de enfermedades cardiovasculares

Número de Iniciativa07362/2023-CR
Fecha de registro21 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaHeidinger Ballesteros, Nelcy Lidia,Salhuana Cavides, Eduardo,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit,Trigozo Reátegui, Cheryl,Soto Reyes, Alejandro,Chiabra León, Roberto Enrique
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
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Proyecto de Ley ?..236^A^ 3 -o^
CONGRESO
REPOBLICA
"Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra
Independencia, y de la conmemoracion de las heroicas batallas
deJuninyAyacucho"
PROYECTO DE LEY N.°
PROYECTO DE LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LA PROMOCION
DE LA PREVENCION Y ATENCION DE
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
Los Congresistas de la Republica que suscriben, a iniciativa de la Congresista NELCY
LIDIA HEIDINGER BALLESTEROS, miembro del Grupo Parlamentario "Alianza para
el Progreso", en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa que Ie confiere el Articulo
? 107 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con el articulo 22° inciso
c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la Republica, proponen el siguiente
Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA PROMOCION DE LA PREVENCION Y
ATENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para fortalecer la
promocion de la prevencion y atencion de enfermedades cardiovasculares, con la
finalidad que los establecimientos de salud pubticas y privadas favorezcan los chequeos
preventivos y atenciones especializadas en este tipo de enfermedades en igualdad de
condiciones de calidad y oportunidad con que se atienden a otras enfermedades.
Articulo 2.- Alcance de la Ley
Estan comprendidos en el alcance de la presents Ley, todos los establecimientos del
sector salud, scan entidades de administracion publica, privada y/o mixta, cuyos
servicios repercuten de manera directa en la reduccion del riesgo de que las personas
padezcan de enfermedades cardiovasculares, o desarrollen complicaciones que ponga
en riesgo su vida.
Articulo 3.- Obligatoriedad de atencion de chequeos preventivos
Bajo ninguna circunstancia las institudones comprendidas en el articulo 2 de la presente
Ley estableceran restricciones a los chequeos medicos preventivos de manera
oportuna, integral y gratuita. El Ministerio de Salud en articulacion con los Gobiernos
Regionales establecen planes estrategicos y supervisan su implementacion para su
cumplimiento en concordancia con la Constitucion Politica del Peru y demas
normatividad sobre la materia.
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CONGRESO
REPUBLICA
Articulo 4.- Aseguramiento universal
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"Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra
Independencia, y de la conmemoracion de las heroicas batallas
deJunmyAyacucho"
Dispongase que, en cumplimiento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, Ley ? 29344, el diagnosticado con enfermedad cardiovascular sea incluido en
programas especializados para su monitoreo por una de las prestadoras de seguro de
satud publica o privada, segun sea el caso. Ningun paciente cardiovascular queda
exduido de atencion medica especializada.
Articulo 5.- Declaracion de interes nacional
Declarese de interes nacional la creacion de los "Institutos Cardiovasculares" adscritos
al Ministerio de Salud, bajo un enfoque territorial y distribucion macrorregional, con el fin
de promover la descentralizacion y regionalizacion efectiva del sector salud; priorizando
el fortalecimiento de recursos humanos destinado a la promocion de la salud preventiva,
y al tratamiento de enfermedades cardiovasculares; asi como, a la compra centralizada
y oportuna de recursos estrategicos para la prevencion de enfermedades
cardiovasculares a traves del Cenfro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estrategicos en Salud (CENARES).
Articulo 6.- Promocion y prevencion
Encarguese al Ministerio de Salud la rectoria de la promocion de la prevencion y
atencion de enfermedades cardiovasculares; en articulacion con los sectores publicos y
privados, mediante politicas publicas y planes estrategicos orientados al fortalecimiento
de la promocion de la salud preventiva en enfermedades cardiovasculares en beneficio
de toda la poblacion.
Articulo 7.- Investigacion
Dispongase el fomento de la difusion, investigacion y educacion cientifica en el control
de enfermedades cardiovasculares de las instituciones del Estado a cargo de organos
competentes del sector salud, con apoyo de universidades publicas y privadas, y la
cooperacion tecnica internacional.
Articulo 8.- Financiamiento
La presente Ley se financia con los propios recursos de las instituciones publicas
involucradas sin demandar gastos adicionales al tesoro publico, con recursos de las
entidades privadas y donaciones de la cooperacion internacional.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. - Reglamentacion
El Poder Ejecutivo en un plazo maxima de ciento ochenta dias calendario reglamenta la
presente ley.

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