Proyecto de Ley Nº 07362/2023-CR, Ley de fortalecimiento de la promoción de la prevención y atención de enfermedades cardiovasculares
Número de Iniciativa | 07362/2023-CR |
Fecha de registro | 21 Marzo 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Heidinger Ballesteros, Nelcy Lidia,Salhuana Cavides, Eduardo,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit,Trigozo Reátegui, Cheryl,Soto Reyes, Alejandro,Chiabra León, Roberto Enrique |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
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CONGRESO
REPOBLICA
"Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra
Independencia, y de la conmemoracion de las heroicas batallas
deJuninyAyacucho"
PROYECTO DE LEY N.°
PROYECTO DE LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LA PROMOCION
DE LA PREVENCION Y ATENCION DE
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
Los Congresistas de la Republica que suscriben, a iniciativa de la Congresista NELCY
LIDIA HEIDINGER BALLESTEROS, miembro del Grupo Parlamentario "Alianza para
el Progreso", en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa que Ie confiere el Articulo
? 107 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con el articulo 22° inciso
c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la Republica, proponen el siguiente
Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA PROMOCION DE LA PREVENCION Y
ATENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para fortalecer la
promocion de la prevencion y atencion de enfermedades cardiovasculares, con la
finalidad que los establecimientos de salud pubticas y privadas favorezcan los chequeos
preventivos y atenciones especializadas en este tipo de enfermedades en igualdad de
condiciones de calidad y oportunidad con que se atienden a otras enfermedades.
Articulo 2.- Alcance de la Ley
Estan comprendidos en el alcance de la presents Ley, todos los establecimientos del
sector salud, scan entidades de administracion publica, privada y/o mixta, cuyos
servicios repercuten de manera directa en la reduccion del riesgo de que las personas
padezcan de enfermedades cardiovasculares, o desarrollen complicaciones que ponga
en riesgo su vida.
Articulo 3.- Obligatoriedad de atencion de chequeos preventivos
Bajo ninguna circunstancia las institudones comprendidas en el articulo 2 de la presente
Ley estableceran restricciones a los chequeos medicos preventivos de manera
oportuna, integral y gratuita. El Ministerio de Salud en articulacion con los Gobiernos
Regionales establecen planes estrategicos y supervisan su implementacion para su
cumplimiento en concordancia con la Constitucion Politica del Peru y demas
normatividad sobre la materia.
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CONGRESO
REPUBLICA
Articulo 4.- Aseguramiento universal
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"Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra
Independencia, y de la conmemoracion de las heroicas batallas
deJunmyAyacucho"
Dispongase que, en cumplimiento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, Ley ? 29344, el diagnosticado con enfermedad cardiovascular sea incluido en
programas especializados para su monitoreo por una de las prestadoras de seguro de
satud publica o privada, segun sea el caso. Ningun paciente cardiovascular queda
exduido de atencion medica especializada.
Articulo 5.- Declaracion de interes nacional
Declarese de interes nacional la creacion de los "Institutos Cardiovasculares" adscritos
al Ministerio de Salud, bajo un enfoque territorial y distribucion macrorregional, con el fin
de promover la descentralizacion y regionalizacion efectiva del sector salud; priorizando
el fortalecimiento de recursos humanos destinado a la promocion de la salud preventiva,
y al tratamiento de enfermedades cardiovasculares; asi como, a la compra centralizada
y oportuna de recursos estrategicos para la prevencion de enfermedades
cardiovasculares a traves del Cenfro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estrategicos en Salud (CENARES).
Articulo 6.- Promocion y prevencion
Encarguese al Ministerio de Salud la rectoria de la promocion de la prevencion y
atencion de enfermedades cardiovasculares; en articulacion con los sectores publicos y
privados, mediante politicas publicas y planes estrategicos orientados al fortalecimiento
de la promocion de la salud preventiva en enfermedades cardiovasculares en beneficio
de toda la poblacion.
Articulo 7.- Investigacion
Dispongase el fomento de la difusion, investigacion y educacion cientifica en el control
de enfermedades cardiovasculares de las instituciones del Estado a cargo de organos
competentes del sector salud, con apoyo de universidades publicas y privadas, y la
cooperacion tecnica internacional.
Articulo 8.- Financiamiento
La presente Ley se financia con los propios recursos de las instituciones publicas
involucradas sin demandar gastos adicionales al tesoro publico, con recursos de las
entidades privadas y donaciones de la cooperacion internacional.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. - Reglamentacion
El Poder Ejecutivo en un plazo maxima de ciento ochenta dias calendario reglamenta la
presente ley.
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