Proyecto de Ley Nº 07354/2023-CR, Ley que establece la modificación de la ley no 27692 - ley de creación de la agencia peruana de cooperación internacional - apci

Número de Iniciativa07354/2023-CR
Fecha de registro20 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAcuña Peralta, María Grimaneza,Julón Irigoín, Elva Edhit,Camones Soriano, Lady Mercedes,Salhuana Cavides, Eduardo,Trigozo Reátegui, Cheryl,García Correa, Idelso Manuel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
rrnü
;
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
ley
7
3511
.111~11MIMICALMIr
Millgii
,
~111.1•11•10115
CONGRESO
DE
i.A
REPÚ8LICIA
ANEI,
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
20
RE
F
rf!,
MAR.
2024
I
Dir
-2023
-
c
MARÍA
GRIMANEZA
ACUÑA
PERALTA
''Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho'
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
MODIFICACIÓN
DE
LA
-
LEY
DE
CREACIÓN
DE
LA
AGENCIA
PERUANA
DE
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-
APCI
PROYECTO
DE
LEY
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe
MARÍA
GRIMANEZA
ACUÑA
PERALTA
del
Grupo
Parlamentario
de
Alianza
para
el
Progreso,
en
uso
de
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
establecido
en
el
artículo
107
de
la
concordante
con
los
artículos
22,
literal
(c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
No
1.
Del
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
modificación
de
los
Artículos
2,
4
y
6;
y
la
incorporación
de
los
Artículos
7A,
7B,
7C
y
7D
en
la
-
Ley
de
Creación
de
la
Agencia
Peruana
de
Cooperación
Internacional
-
APCI.
Artículo
No.
2.
De
la
modificación
del
Artículo
2
En
el
TITULO
I
-
NATURALEZA,
OBJETO
Y
FUNCIONES,
modificase
el
Artículo
2
-
Sede
Oficial,
con
el
siguiente
texto:
La
APCI
tiene
su
sede
oficial
en
la
ciudad
de
Lima,
cuenta
con
4
sedes
descentralizadas,
ubicadas
en
la
Regiones
Lambaye
que,
Loreto,
Pasco
y
Puno;
y
establecerá
oficinas
de
atención
en
el
territorio
de
la
República.
Para
sus
acciones
en
el
exterior
se
apoya
en
las
misiones
peruanas
y
en
la
infraestructura
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores.
Artículo
No.
3.
De
la
modificación
del
Artículo
4,
literal
(g)
En
el
TITULO
I
-
NATURALEZA,
OBJETO
Y
FUNCIONES,
modificase
el
literal
(g)
del
Artículo
4
-
Funciones,
el
cual
quedaría
con
el
siguiente
texto:
Artículo
4.-
Funciones
g.
Apoyar
a
su
solicitud,
a
las
entidades
del
Gobierno
Central,
Poder
Legislativo,
Poder
Judicial
y
órganos
constitucionalmente
autónomos,
en
la
preparación
de
los
planes,
programas
y
proyectos
de
Cooperación
Técnica
Internacional
y
en
la
ejecución
de
los
mismos.
Dichos
planes
deberán
estar
vinculados
a
los
objetivos
y
principios
institucionales.
)
Artículo
No.
4.
De
la
modificación
del
Artículo
4,
incorporación
del
literal
(y)
En
el
TITULO
I
-
NATURALEZA,
OBJETO
Y
FUNCIONES,
incorpórese
el
literal
(y)
en
el
Artículo
4
-
Funciones,
con
el
siguiente
texto:
1
11
CONGRESO
REPÚBLICA
Artículo
4.-
Funciones
( )
MARIA
GRIMANEZA
ACUNA
PERALTA
Año
ckI
ontenarto,
Jo1.1,
-
i(,
1solIddc,o1
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y
rlú
Id
,
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0
i;o,
Pero
e.
b.dalitls
do
bien',
y
Ayactwiffi
V.
Promover
y
gestionar
a
través
de
las
sedes
descentralizadas
del
APC1
el
uso
de
los
recursos
de
la
Cooperación
Técnica
Internacional
a
nivel
nacional,
construyendo
con
los
Gobiernos
Regionales
y
Locales
los
planes,
programas
y
proyectos
de
Cooperación
Técnica
Internacional
y
asesorándolos
en
la
ejecución
de
los
mismos.
(
)
Artículo
No.
5.
De
la
modificación
del
Artículo
6
En
el
TITULO
II
ESTRUCTURA
ORGÁNICA,
-
CAPÍTULO
I
CONSEJO
DIRECTIVO,
modificase
el
Artículo
6
Composición,
el
cual
quedaría
con
el
siguiente
texto:
Artículo
6—
Composición.
El
Consejo
Directivo
es
el
órgano
máximo
de
la
APCI.
Está
integrado
por
los
siguientes
miembros:
a)
El
presidente
del
Consejo
de
ministros
o
su
representante,
quien
lo
presidirá;
b)
El
ministro
de
Relaciones
Exteriores
o
su
representante,
quien
ejercerá
la
vicepresidencia;
c)
El
ministro
de
Economía
y
Finanzas
o su
representante;
d)
Un
miembro
de
la
Comisión
Interministerial
de
Asuntos
Sociales
o
su
representante;
e)
Un
Representante
de
los
Gobiernos
Locales;
17
Un
Representante
del
Consejo
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología,
CONCYTEC;
g)
El
director
ejecutivo
de
la
Agencia,
con
voz,
pero
sin
voto
II)
Un
representante
de
la
sede
descentralizada
de
la
Región
Lambaye
que.
0
Un
representante
de
la
sede
descentralizada
de
la
Región
Loreto.
j)
Un
representante
de
la
sede
descentralizada
de
la
Región
Pasco.
k)
Un
representante
de
la
sede
descentralizada
de
la
Región
Puno.
La
metodología
para
la
designación
de
los
representantes
de
las
distintas
instituciones
al
Consejo
Directivo
de
la
Agencia
Peruana
de
Cooperación
Internacional
tiene
los
siguientes
considerandos:
El
presidente
del
Consejo
de
ministros,
el
ministro
de
Relaciones
Exteriores,
y
el
ministro
de
Economía
y
Finanzas,
designarán
a
sus
representantes,
de
ser
el
caso,
mediante
Resolución
Ministerial.
El
miembro
de
la
Comisión
Interministerial
de
Asuntos
Sociales
que
integre
el
Consejo
Directivo
será
designado
por
Resolución
Suprema
refrendada
por
el
presidente
del
Consejo
de
ministros
y
el
ministro
de
Relaciones
Exteriores.
El
representante
de
los
Gobiernos
Locales
será
elegido
por
los
alcaldes
de
las
Municipalidades
provinciales
del
país
bajo
la
forma
que
éstas
acuerden,
debiendo
participar
en
el
acto
de
elección
al
menos
la
mayoría
simple
del
número
legal
de
alcaldes
provinciales
en
primera
convocatoria.
En
caso
no
2

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