Proyecto de Ley Nº 07349/2023-CR, Ley de adopción desde el vientre materno en casos de embarazos no planeados

Número de Iniciativa07349/2023-CR
Fecha de registro19 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaJáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Aragón Carreño, Luis Ángel,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Chiabra León, Roberto Enrique,Camones Soriano, Lady Mercedes,López Morales, Jeny Luz,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Huamán Coronado, Raúl,Vásquez Vela, Lucinda
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
W...2-2219
2b7
-
.11
N
ti Itl
cc
kVI•ttni.
ICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
CONGRUO
DE
LA
REPUDIADA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTAR()
19
MAR.
2024
RE ID.
arzárp-m.
....,
LEY
DE
ADOPCIÓN
DESDE
EL
VIENTRE
MATERNO
EN
CASOS
DE
EMBARAZOS
NO
PLANEADOS.
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
por
iniciativa
de
la
congresista
MARÍA
DE
LOS
MILAGROS
JACKELINE
JÁUREGUI
MARTÍNEZ
DE
AGUAYO,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
ADOPCIÓN
DESDE
EL
VIENTRE
MATERNO
EN
CASOS
DE
EMBARAZOS
NO
PLANEADOS
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
autorizar
el
inicio
del
procedimiento
facultativo
de
adopción
desde
el
vientre
materno,
para
casos
de
embarazos
no
planeados,
brindando
una
alternativa
viable
para
salvar
tanto
la
vida
de
la
madre
como
la
del
concebido
y
constituirse
en
una
alternativa
al
aborto
clandestino.
Artículo
2.
Finalidad
La
finalidad.de
la
presente
ley
es
reducir
los
casos
de
abortos
clandestinos,
brindando
a
las
mujeres
con
embarazos
no
planeados
una
alternativa
para
que
inicien
el
proceso
de
dar
en
adopción
a
sus
hijos,
desde
el
vientre
materno
y
de
esta
forma
salvar
las
dos
vidas.
Artículo
3.
Modificación
del
Modificase
el
artículo
126
del
Decreto
Legislativo
para
la
Protección
de
Niñas,
Niños
y
Adolescentes
sin
Cuidados
Parentales
o
en
Riesgo
de
Perderlos,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
126.
Menor
susceptible
de
ser
adoptado
Puede
ser
adoptado
el
niño
o
adolescente
con
declaración
judicial
de
desprotección
familiar
y
adoptabilidad.
Excepcionalmente,
se
puede
dar
inicio
al
procedimiento
de
adopción
de
un
niño
por
nacer,
a
solicitud
de
la
madre,
cuyo
procedimiento
se
inicia
únicamente
a
través
del
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables
y
se
tramita
notarialmente."
Artículo
4.
Modificación
del
Modificase
el
articulo
127
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
127.-
Declaración
previa
del
estado
de
desprotección
familiar
y
adaptabilidad
La
adopción
de
niños
o
de
adolescentes
sólo
procede
una
vez
declarada
judicialmente
el
estado
de
desprotección
familiar
y
adoptabilidad.
salvo
los
casos
1
'
I
1:0-9
%0
IC
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
previstos
en
el
Artículo
128
del
presente
Código.
Excepcionalmente
la
madre
gestante
con
embarazo
no
planeado
puede
iniciar
el
procedimiento
de
adopción
de
su
hijo
desde
el
vientre,
procedimiento
que
se
inicia
ante
el
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables
y
se
tramita
vía
notarial."
Artículo
5.
Modificación
del
Decreto
Legislativo
1049
Modificase
el
artículo
128
del
Decreto
Legislativo
1049,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
58.-
Inexigencia
de
la
Minuta
No
será
exigible
la
minuta
en
los
actos
siguientes:
a)
Otorgamiento,
aceptación.
sustitución,
revocación
y
renuncia
del
poder.
b)
Renuncia
de
nacionalidad.
C)
Nombramiento
de
tutor
y
curador
en
los
casos
que
puede
hacerse
por
escritura
pública.
d)
Reconocimiento
de
hijos.
e)
Autorización
para
el
matrimonio
de
menores
de
edad
otorgada
por
quienes
ejercen
la
patria
potestad.
Aceptación
expresa
o
renuncia
de
herencia.
Declaración
jurada
de
bienes
y
rentas.
Donación
de
órganos
y
tejidos.
Constitución
de
micro
y
pequeñas
empresas.
Hipoteca
unilateral;
y,
Arrendamiento
de
inmuebles
sujetos
a
la
Ley
que
regula
el
procedimiento
especial
de
desalojo
con
intervención
notarial.
1)
Adopción
iniciada
desde
el
vientre
materno.
m)
Otros
que
la
ley
señale."
Articulo
6.
Consentimiento
Sólo
se
puede
iniciar
el
procedimiento
de
adopción
desde
el
vientre,
cuando
haya
sido
consentida
libre
e
informadamente
por
los
padres.
En
caso
la
madre
desconozca
la
identidad
del
padre,
presenta
una
declaración
jurada
que
así
lo
señale
y
procede
a
dar
el
consentimiento
para
el
inicio
del
procedimiento.
En
el
caso
de
menor
de
edad,
el
consentimiento
informado
lo
brinda
su
representante
legal,
tutor
o
curador.
Artículo
7.
Derecho
a
desistimiento
La
madre
que
inicia
el
procedimiento
de
adopción
de
su
hijo desde
el
vientre,
tiene
el
derecho
a
desistirse
del
procedimiento
de
adopción
y
quedarse
con
su
hijo
recién
nacido
en
cualquier
etapa
del
procedimiento
hasta
30
(treinta)
días
posteriores
al
día
del
parto
y
antes
de
la
culminación
del
trámite
notarial
con
la
expresión
del
consentimiento
de
la
adopción.
El
desistimiento
no
acarrea
ningún
tipo
de
sanción
económica,
administrativa
o
penal.
Artículo
8.
Deber
de
confidencialidad
Toda
la
información
sobre
la
adopción
desde
el
vientre
debe
administrarse
en
la
más
absoluta
confidencialidad,
bajo
responsabilidad
de
las
autoridades
responsables.
Artículo
9.
Ente
rector
El
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables,
es
el
ente
rector
para
el
procedimiento
y
el
encargado
de
desarrollar
el
protocolo
para
el
procedimiento
de
2

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