Proyecto de Ley Nº 07318/2023-CR, Ley que asegura el retorno de los recursos utilizados en la atención de estados de emergencia por gobidernos regionales y gobiernos locales

Número de Iniciativa07318/2023-CR
Fecha de registro14 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMarticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Balcázar Zelada, José María,Varas Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Bellido Ugarte, Guido
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
proyecto
(ie
ley
.
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/
8/ 2
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3
CON
P
USO
RIWÜMlCA
I
mresn.,
U111111•0111.1111~.~111,~/IC
SOIS•174,171,1
CONGRESO
DE
LA
REPtii31:1,
1
...
ÁREA
DE
TRÁMITE
DOCUMENTAIR:
'
R
14
MAR.
2024
2,41
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ASEGURA
EL
RETORNO
DE
LOS
RECURSOS
UTILIZADOS
EN
LA
ATENCIÓN
DE
ESTADOS
DE
EMERGENCIA
POR
GOBIERNOS
REGIONALES
Y
GOBIERNOS
LOCALES
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Bicentenario,
en
ejercicio
del
derecho
conferido
por
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ASEGURA
EL
RETORNO
DE
LOS
RECURSOS
UTILIZADOS
EN
LA
ATENCIÓN
DE
ESTADOS
DE
EMERGENCIA
POR
GOBIDERNOS
REGIONALES
Y
GOBIERNOS
LOCALES
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
asegurar
el
retorno
y/o
reposición
de
los
recursos
que
los
gobiernos
regionales
y
gobiernos
municipales
ejecutan
para
la
atención
de
los
Estados
de
Emergencia
decretados
mediante
decreto
supremo
por
el
Gobierno
Nacional,
siempre
que
hayan
sido
objeto
de
anulaciones
presupuestarias.
Artículo
2.
—Retorno
de
Recursos
ejecutados
por
Estado
de
Emergencia
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
a
realizar
modificaciones
presupuestarias
en
el
nivel
institucional,
a
favor
de
los
gobiernos
regionales
y
los
gobiernos
locales
ubicados
en
zonas
que
sean
declaradas
mediante
Decreto
Supremo
en
estado
de
emergencia
por
la
ocurrencia
de
cualquiera
de
las
circunstancias
a
que
se
refiere
el
numeral
1
del
artículo
137
de
la
siempre
que
hayan
efectuado
modificaciones
presupuestarias
a
favor
de
la
Actividad
5006144:
Atención
de
Actividades
de
Emergencia
del
Programa
Presupuestal
0068:
Reducción
de
Vulnerabilidad
y
Atención
de
Emergencias
por
Desastres,
con
cargo
a
los
recursos
de
su
presupuesto
institucional.
Las
modificaciones
presupuestarias
se
realizan
en
el
nivel
institucional
a
favor
de
los
gobiernos
regionales
y
los
gobiernos
locales
comprendidos
en
el
Estado
de
Emergencia
y
se
financian
con
cargo
a
los
recursos
de
la
Reserva
de
Contingencia
a
la
que
se
refiere
el
1

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