Proyecto de Ley Nº 07297/2023-CR, Ley que garantiza y defiende la venta de medicamentos esenciales genericos

Número de Iniciativa07297/2023-CR
Fecha de registro13 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaEspinoza Vargas, Jhaec Darwin,Flores Ancachi, Jorge Luis,Aragón Carreño, Luis Ángel,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
rtftt7
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r."
I
11.
91
,
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS
7
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBL1CA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
13
MAR.
2024
PRECI
F
a
l3
//
)
.9
Fi
"Afta
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
GARANTIZA
Y
DEFIENDE
LA
VENTA
DE
MEDICAMENTOS
ESENCIALES
GENÉRICOS
El
congresista
de
la
República
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
los
artículos
102',
107°
y
206°
de
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículos
67,
75
y
numeral
2)
del
artículo
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
GARANTIZA
Y
DEFIENDE
LA
VENTA
DE
MEDICAMENTOS
ESENCIALES
GENERICOS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
disponer
que
todas
las
farmacias,
boticas
y
servicios
de
farmacia
del
sector
privado,
que
operen
en
el
país,
deben
mantener
disponibles
o
demostrar
la
venta
de
los
medicamentos
esenciales
genéricos
en
Denominación
Común
Internacional
contenidos
en
el
listado
aprobado
por
el
Ministerio
de
Salud.
Articulo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
fi
nalidad
establecer
el
acceso
a
los
medicamentos
esenciales
genéricos
en
denominación
común
internacional
como
parte
del
derecho
fundamental
a
la
salud
y
dispone
medidas
para
garantizar
su
disponibilidad
en
el
punto
de
atención.
Articulo
3.-
Disponibilidad
de
los
medicamentos
esenciales
Las
farmacias,
boticas
y
servicios
de
farmacia
del
sector
privado
deben
mantener
disponibles
para
la
dispensación
o
expendio
la
totalidad
de
los
medicamentos
esenciales
genéricos
en
Denominación
Común
Internacional
(DCI)
contenidos
en
el
listado

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