Proyecto de Ley Nº 07290/2023-CR, Ley que promueve y garantiza el acceso universal a medicamentos genéricos como parte esencial del derecho a la salud
Número de Iniciativa | 07290/2023-CR |
Fecha de registro | 13 Marzo 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Mori Celis, Juan Carlos,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Alva Prieto, María del Carmen,Aragón Carreño, Luis Ángel |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
ley
N°
-72
-
90
/2
0
2
3
CONGRESO
DE
LA
REPLWLICA
CE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
13
MAR.
2324
n
Il 1 .9
1
JUAN
CARLOS
MORI
CELIS
Congresista
de
la
Republica
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Alío
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
PROMUEVE
Y
GARANTIZA
EL
ACCESO
UNIVERSAL
A
MEDICAMENTOS
GENÉRICOS
COMO
PARTE
ESENCIAL
DEL
DERECHO
A
LA
SALUD.
Los
congresistas,
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
JUAN
CARLOS
MORI
CELIS,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°-
C,
67°,
75°
y
76°
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PROMUEVE
Y
GARANTIZA
EL
ACCESO
UNIVERSAL
A
MEDICAMENTOS
GENÉRICOS
COMO
PARTE
ESENCIAL
DEL
DERECHO
A
LA
SALUD.
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
y
garantizar
el
uso
y
acceso
universal
de
los
medicamentos
genéricos,
en
los
establecimientos
farmacéuticos,
boticas
y
farmacias
de
los
establecimientos
de
salud
públicos
y
privados
permitiendo
que
los
mismos
estén
disponibles
y
sean
asequibles
a
la
población.
Articulo
2.-
Modificación
del
artículo
27
de
la
Ley
N
°
29459,
Modifíquese
el
artículo
27
de
la
Ley
N
°
27972,
el
cual
queda
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
27.
Del
acceso
universal
a
los
productos
farmacéuticos,
dispositivos
médicos
y
productos
sanitarios
El
Estado
promueve
el
acceso
universal
a
los
productos
farmacéuticos,
dispositivos
médicos
y
productos
sanitarios
como
componente
fundamental
de
la
atención
integral
en
salud,
particularmente
en
las
poblaciones
menos
favorecidas
económicamente.
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